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 Normativa >> Reglamento 5879 >> Fecha 31/05/2019 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 5879 - Articulo 1
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Artículo 1
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BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 9, del acta de la sesión 5879-2019, celebrada el 31 de mayo de 2019.

considerando que:

A. El artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, establece como principales objetivos de esta Entidad mantener la estabilidad interna y externa de la moneda nacional y garantizar su conversión a otras monedas. Además, dispone como objetivos subsidiarios, promover la ocupación plena de los recursos productivos de la Nación, procurando evitar o moderar las tendencias inflacionistas o deflacionistas que puedan surgir en el mercado monetario y crediticio, y promover un sistema de intermediación financiera estable, eficiente y competitivo.

B. El literal c), del artículo 3, de la Ley 7558 establece como una de sus funciones esenciales la definición y administración de las políticas monetaria y cambiaria.

C. El artículo 62, de esta Ley indica que “las instituciones financieras supervisadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 116 de esta ley, por la Superintendencia General de Entidades Financieras, estarán obligadas a mantener en el Banco Central, en forma de depósitos en cuenta corriente, una reserva proporcional al monto total de sus depósitos y captaciones, que constituirá el encaje mínimo legal. Además de esa reserva, cada institución podrá tener en la misma cuenta de depósitos, las sumas que considere convenientes.

El total será considerado como encaje legal y el sobrante del encaje legal, por encima del encaje mínimo legal, será calificado como encaje excedente. La Junta podrá disponer que una determinada proporción del encaje mínimo legal permanezca en dinero en efectivo en poder de las entidades financieras.”

D. El artículo 63 de esta Ley establece que es la Junta Directiva del Banco Central el órgano competente para fijar los encajes mínimos legales con respecto al saldo de los depósitos y las captaciones, con un límite máximo de un quince por ciento (15%). Además, ese artículo permite a la Junta Directiva del Banco Central la aplicación diferenciada del encaje mínimo legal por moneda; es decir, la imposición de tasas de encaje diferentes según se trate de captaciones en colones o en moneda extranjera.

E. Desde el 2005, la tasa del encaje mínimo legal en ambas monedas se ha mantenido en el máximo permitido por ley de 15%.

F. La economía costarricense enfrenta actualmente un difícil entorno externo, caracterizado por la desaceleración de la economía mundial; la caída en los precios de algunos de nuestros principales productos agrícolas de exportación; el aumento en el precio del petróleo en lo que transcurre de este año; y la situación político-social en Nicaragua, que ha redundado en una aguda recesión en ese país y que ha impactado fuertemente a nuestras exportaciones a ese país y a otros de Centroamérica. A ello se añaden los efectos de una serie de choques climáticos adversos, plagas y hongos que han afectado al sector agrícola, y los bajos niveles de confianza de los consumidores y los empresarios, según lo indican las encuestas. Como resultado de todo esto, el ritmo de actividad económica se ha desacelerado en Costa Rica, lo que ha incidido en una brecha de producto negativa, la tasa de desempleo está significativamente por encima de la que sería coherente con una inflación estable, y el crédito al sector privado se ha desacelerado marcadamente, todo lo cual redunda en presiones deflacionarias.

G. A pesar de que en los últimos 14 años la dolarización del ahorro financiero y del crédito ha disminuido, todavía muestra niveles relativamente altos, cercanos al 40%. Ello reduce la potencia con que la política monetaria se transmite a las condiciones crediticias y la inflación, e introduce además vulnerabilidades en el sistema financiero, en particular en virtud de que alrededor del 70% de la cartera de crédito en dólares ha sido concedida a deudores cuya principal fuente de ingreso es en colones.

H. La reducción de la tasa de encaje mínimo legal en colones generaría una mayor disponibilidad de recursos prestables en colones y una reducción, para las entidades financieras, en el costo de captación en moneda nacional. Ello, a su vez, podría:

1. Estimular las condiciones crediticias. A pesar de que la baja tasa de crecimiento del crédito actualmente se debe más a razones de demanda que a una escasez de recursos prestables, la mejora en las condiciones financieras que implicaría la reducción en la tasa del encaje en colones podría estimular la demanda de crédito. En efecto, la literatura económica y la evidencia internacional han mostrado que, en economías pequeñas y abiertas con regímenes de metas de inflación, como la nuestra, el encaje mínimo legal puede complementar a la tasa de política monetaria como un instrumento efectivo para conducir política monetaria contracíclica (es decir, para estimular la actividad económica en períodos en que la brecha del producto es negativa).

2. Promover la desdolarización financiera, en tanto se reducirían los costos de intermediación financiera en colones, pero no en moneda extranjera. En efecto, la evidencia internacional sugiere que el uso del encaje mínimo legal de manera diferenciada por moneda ha permitido reducir la dolarización financiera y ha contribuido a mejorar la transmisión de la política monetaria. Por eso, el Fondo Monetario Internacional, en sus últimos informes, ha recomendado a Costa Rica introducir una diferenciación en la tasa de encaje en ambas monedas. La reducción en la tasa de encaje mínimo legal en colones sería, por tanto, una medida complementaria y enteramente coherente con la estrategia de desdolarización financiera gradual que persigue el Banco Central, que comprende además una mayor flexibilidad cambiaria y, en conjunto con el CONASSIF, una regulación prudencial orientada a desincentivar las operaciones financieras en moneda extranjera que pudieren introducir riesgos a la estabilidad financiera.

I. El Banco Central de Costa Rica reitera su compromiso firme con el mantenimiento de una inflación baja y estable y, en particular, su compromiso de que, en el mediano plazo, la inflación se mantenga dentro de un rango de 3% ± 1%. El Banco Central dará seguimiento continuo a las variables macroeconómicas y sus proyecciones, y, de identificarse presiones inflacionarias, utilizará sus herramientas de política monetaria para contrarrestar esas presiones de manera oportuna. En caso de que, de ese seguimiento continuo de la situación macroeconómica se concluyera que, para el mantenimiento de la meta de inflación, fuera necesario reabsorber (o esterilizar) parcial o totalmente los recursos liberados por medio de la reducción del encaje, se estima que el costo para el Banco Central de esa esterilización no excedería el 0,06% del PIB, y podría ser mucho menor.

dispuso, por unanimidad y en firme:

1. Modificar el literal C, del Título III, del Capítulo I, de las Regulaciones de Política Monetaria para que se lea de la siguiente manera:

“C. Las tasas de encaje mínimo legal que aplicarán sobre las operaciones indicadas en el literal anterior son las siguientes:

El 12,0% sobre los depósitos y obligaciones en moneda nacional y en unidades de desarrollo, sobre las operaciones de captación de recursos en moneda nacional y en unidades de desarrollo realizadas mediante fideicomisos o contratos de administración, así como sobre las operaciones de endeudamiento externo en moneda nacional.

El 15,0% sobre los depósitos y obligaciones en moneda extranjera, sobre las operaciones de captación de recursos en moneda extranjera realizadas mediante fideicomisos o contratos de administración, así como sobre las operaciones de endeudamiento externo en moneda extranjera.”

2. Modificar el literal A del Título VI de las Regulaciones de Política Monetaria para que se lea de la siguiente manera:

“[…]

El porcentaje de reserva de liquidez que deberán mantener las entidades antes mencionadas es del 12,0% para las operaciones en moneda nacional y del 15,0% para las operaciones en moneda extranjera.”

3. Estos acuerdos rigen a partir del 16 de junio de 2019.

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