BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 9, del
acta de la sesión 5879-2019, celebrada el 31 de mayo de 2019.
considerando que:
A. El artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica,
Ley 7558, establece como principales objetivos de esta Entidad mantener
la estabilidad interna y externa de la moneda nacional y garantizar su
conversión a otras monedas. Además, dispone como objetivos subsidiarios,
promover la ocupación plena de los recursos productivos de la Nación,
procurando evitar o moderar las tendencias inflacionistas o
deflacionistas que puedan surgir en el mercado monetario y crediticio, y
promover un sistema de intermediación financiera estable, eficiente y
competitivo.
B. El literal c), del artículo 3, de la Ley 7558 establece como una de
sus funciones esenciales la definición y administración de las políticas
monetaria y cambiaria.
C. El artículo 62, de esta Ley indica que “las instituciones
financieras supervisadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 116 de
esta ley, por la Superintendencia General de Entidades Financieras, estarán
obligadas a mantener en el Banco Central, en forma de depósitos en cuenta
corriente, una reserva proporcional al monto total de sus depósitos y
captaciones, que constituirá el encaje mínimo legal. Además de esa reserva,
cada institución podrá tener en la misma cuenta de depósitos, las sumas que
considere convenientes.
El total será considerado como encaje legal y el sobrante del encaje
legal, por encima del encaje mínimo legal, será calificado como encaje
excedente. La Junta podrá disponer que una determinada proporción del encaje
mínimo legal permanezca en dinero en efectivo en poder de las entidades
financieras.”
D. El artículo 63 de esta Ley establece que es la Junta Directiva del
Banco Central el órgano competente para fijar los encajes mínimos legales con
respecto al saldo de los depósitos y las captaciones, con un límite máximo de
un quince por ciento (15%). Además, ese artículo permite a la Junta Directiva
del Banco Central la aplicación diferenciada del encaje mínimo legal por
moneda; es decir, la imposición de tasas de encaje diferentes según se trate de
captaciones en colones o en moneda extranjera.
E. Desde el 2005, la tasa del encaje mínimo legal en ambas monedas se ha
mantenido en el máximo permitido por ley de 15%.
F. La economía costarricense enfrenta actualmente un difícil entorno
externo, caracterizado por la desaceleración de la economía mundial; la caída
en los precios de algunos de nuestros principales productos agrícolas de
exportación; el aumento en el precio del petróleo en lo que transcurre de este
año; y la situación político-social en Nicaragua, que ha redundado en una aguda
recesión en ese país y que ha impactado fuertemente a nuestras exportaciones a
ese país y a otros de Centroamérica. A ello se añaden los efectos de una serie
de choques climáticos adversos, plagas y hongos que han afectado al sector
agrícola, y los bajos niveles de confianza de los consumidores y los
empresarios, según lo indican las encuestas. Como resultado de todo esto, el
ritmo de actividad económica se ha desacelerado en Costa Rica, lo que ha
incidido en una brecha de producto negativa, la tasa de desempleo está
significativamente por encima de la que sería coherente con una inflación
estable, y el crédito al sector privado se ha desacelerado marcadamente, todo
lo cual redunda en presiones deflacionarias.
G. A pesar de que en los últimos 14 años la dolarización del ahorro
financiero y del crédito ha disminuido, todavía muestra niveles relativamente
altos, cercanos al 40%. Ello reduce la potencia con que la política monetaria
se transmite a las condiciones crediticias y la inflación, e introduce además
vulnerabilidades en el sistema financiero, en particular en virtud de que
alrededor del 70% de la cartera de crédito en dólares ha sido concedida a
deudores cuya principal fuente de ingreso es en colones.
H. La reducción de la tasa de encaje mínimo legal en colones generaría
una mayor disponibilidad de recursos prestables en colones y una reducción,
para las entidades financieras, en el costo de captación en moneda nacional.
Ello, a su vez, podría:
1. Estimular las condiciones crediticias. A pesar de que la baja tasa de
crecimiento del crédito actualmente se debe más a razones de demanda que a una
escasez de recursos prestables, la mejora en las condiciones financieras que
implicaría la reducción en la tasa del encaje en colones podría estimular la
demanda de crédito. En efecto, la literatura económica y la evidencia
internacional han mostrado que, en economías pequeñas y abiertas con regímenes
de metas de inflación, como la nuestra, el encaje mínimo legal puede
complementar a la tasa de política monetaria como un instrumento efectivo para
conducir política monetaria contracíclica (es decir, para estimular la
actividad económica en períodos en que la brecha del producto es negativa).
2. Promover la desdolarización financiera, en tanto se reducirían los
costos de intermediación financiera en colones, pero no en moneda extranjera.
En efecto, la evidencia internacional sugiere que el uso del encaje mínimo
legal de manera diferenciada por moneda ha permitido reducir la dolarización
financiera y ha contribuido a mejorar la transmisión de la política monetaria.
Por eso, el Fondo Monetario Internacional, en sus últimos informes, ha
recomendado a Costa Rica introducir una diferenciación en la tasa de encaje en
ambas monedas. La reducción en la tasa de encaje mínimo legal en colones sería,
por tanto, una medida complementaria y enteramente coherente con la estrategia
de desdolarización financiera gradual que persigue el Banco Central, que
comprende además una mayor flexibilidad cambiaria y, en conjunto con el
CONASSIF, una regulación prudencial orientada a desincentivar las operaciones
financieras en moneda extranjera que pudieren introducir riesgos a la
estabilidad financiera.
I. El Banco Central de Costa Rica reitera su compromiso firme con el
mantenimiento de una inflación baja y estable y, en particular, su compromiso
de que, en el mediano plazo, la inflación se mantenga dentro de un rango de 3%
± 1%. El Banco Central dará seguimiento continuo a las variables
macroeconómicas y sus proyecciones, y, de identificarse presiones
inflacionarias, utilizará sus herramientas de política monetaria para
contrarrestar esas presiones de manera oportuna. En caso de que, de ese
seguimiento continuo de la situación macroeconómica se concluyera que, para el
mantenimiento de la meta de inflación, fuera necesario reabsorber (o
esterilizar) parcial o totalmente los recursos liberados por medio de la
reducción del encaje, se estima que el costo para el Banco Central de esa
esterilización no excedería el 0,06% del PIB, y podría ser mucho menor.
dispuso, por unanimidad y en firme:
1. Modificar el literal C, del Título III, del Capítulo I, de las Regulaciones
de Política Monetaria para que se lea de la siguiente manera:
“C. Las tasas de encaje mínimo legal que aplicarán sobre las operaciones
indicadas en el literal anterior son las siguientes:
El 12,0% sobre los depósitos y obligaciones en moneda nacional y en
unidades de desarrollo, sobre las operaciones de captación de recursos en
moneda nacional y en unidades de desarrollo realizadas mediante fideicomisos o
contratos de administración, así como sobre las operaciones de endeudamiento
externo en moneda nacional.
El 15,0% sobre los depósitos y obligaciones en moneda extranjera, sobre
las operaciones de captación de recursos en moneda extranjera realizadas
mediante fideicomisos o contratos de administración, así como sobre las
operaciones de endeudamiento externo en moneda extranjera.”
2. Modificar el literal A del Título VI de las Regulaciones de
Política Monetaria para que se lea de la siguiente manera:
“[…]
El porcentaje de reserva de liquidez que deberán mantener las entidades
antes mencionadas es del 12,0% para las operaciones en moneda nacional y del
15,0% para las operaciones en moneda extranjera.”
3. Estos acuerdos rigen a partir del 16 de junio
de 2019.