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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41724 >> Fecha 30/04/2019 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41724 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 41724–H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas; la Ley N° 8495, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal de 06 de abril de 2006 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio del 2005 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo N° 40981-H de 14 de marzo de 2018 y su reforma; y la Directriz N° 98-H, de 11 de enero de 2018 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que mediante la Ley N° 8495, publicada en La Gaceta N° 93 de 16 de mayo de 2006 y sus reformas, se regula la protección de la salud animal, la salud pública veterinaria y el funcionamiento del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) órgano de desconcentración mínima y personalidad jurídica instrumental, que tiene entre sus competencias las siguientes: administrar, planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país, para cumplir con sus servicios, programas y campañas, en materia de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales.

Administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico. Establecer, planificar, ejecutar y evaluar las medidas necesarias para llevar a cabo el control veterinario de las zoonosis.

2º—Que con el oficio SENASA-DG-213-2019 de 01 de marzo del 2019, modificado parcialmente con el oficio SENASA-DG-261-2019 de fecha 08 de marzo del 2019, el Servicio Nacional de Salud Animal solicitó ampliar el gasto presupuestario máximo de esa institución para el año 2019, por un monto total de ¢947.820.906,95 (novecientos cuarenta y siete millones ochocientos veinte mil novecientos seis colones con noventa y cinco céntimos), con el fin de incorporar ingresos de diversas fuentes (venta de bienes y servicios, transferencias corrientes y superávit específico), para la atención de diferentes compromisos y requerimientos institucionales tales como: convenio entre el SENASA y la Universidad Técnica Nacional (UTN), Plan de Sequía de las Regiones Pacífico Central y Chorotega, adquisición de bienes (equipo de laboratorio, de transporte y de oficina entre otros), mejoras en sus instalaciones, los cuales se encuentran estrechamente asociados a su actividad sustantiva y a los fines institucionales.

3º—Que como complemento a los oficios citados anteriormente, se remite el oficio DM-MAG-187-2019 del 01 de marzo del 2019 suscrito por el señor Luis Renato Alvarado Rivera, Ministro de Agricultura y Ganadería en el cual otorga el aval para que se continúen las gestiones ante la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, para la ampliación de límite de gasto presupuestario máximo del SENASA establecido para el ejercicio económico 2019, por un monto de ¢947.820.906,95 (novecientos cuarenta y siete millones ochocientos veinte mil novecientos seis colones con noventa y cinco céntimos).

4º—Que del monto solicitado, corresponde ser ampliada por la vía del Decreto Ejecutivo la suma de ¢155.780.000,00 (ciento cincuenta y cinco millones setecientos ochenta mil colones exactos), misma que será financiada con recursos provenientes de superávit específico para la renovación vehicular, bomba de generación de oxígeno y generador eléctrico, racks para almacenamiento de suministros, aires acondicionados, mobiliario de oficina, compra de equipo de laboratorio (digestor ultraware para la mineralización de muestras), horno microondas, así como mejoras en las instalaciones del SENASA.

5º—Que en cuanto a la compra de vehículos, por tratarse de unidades para la atención de las labores sustantivas de la institución y por sustituir vehículos de más de 10 años de antigüedad, la institución no contraviene lo establecido en el artículo 11 de la Directriz N°. 98-H, publicada en el Alcance N° 17 a La Gaceta N° 15 de 26 de enero del 2018 y sus reformas, que establece que no podrán comprarse vehículos ni sustituir aquellos que tengan menos de cinco años de haber salido al mercado.

Sin embargo, al realizar los requerimientos de compra y hacer efectiva la misma, el SENASA deberá velar porque esta sea racional y austera, atendiendo con ello el interés y preocupación de la presente Administración, por lograr hacer el mejor uso y distribución de los fondos públicos.

6º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 40981-H, publicado en La Gaceta N° 55 de 23 de marzo del 2018 y su reforma, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para Entidades Públicas, Ministerios y Órganos Desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para el año 2019, estableciéndose en el artículo 10 que el gasto presupuestario máximo de las entidades públicas y órganos desconcentrados, para el año 2019, se establecerá con base en la proyección de ingresos totales (corrientes, capital y financiamiento) 2019, definida por las entidades públicas y órganos desconcentrados en coordinación con la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria. Además, dispone que para el cálculo de los ingresos se utilizará como insumo la serie histórica del periodo 2014-2017, así como la estimación de ingresos para los años 2018 y 2019.

7º—Que conforme a lo dispuesto en el artículo 10 al que se hizo referencia en el considerando que antecede, el monto de gasto presupuestario máximo para el año 2019 resultante para el SENASA fue establecido en la suma de ¢15.837.720.000,00 (quince mil ochocientos treinta y siete millones, setecientos veinte mil colones exactos), el cual fue comunicado en el oficio STAP-0439-2018 del 23 de abril del 2018, mismo que se modifica con posterioridad mediante el oficio STAP-0602-2019 de 27 de marzo del 2019, fijándose en la suma de ¢16.611.485.678,95 (dieciséis mil seiscientos once millones cuatrocientos ochenta y cinco mil seiscientos setenta y ocho colones con noventa y cinco céntimos) cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.

8º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6° de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

9º—Que en relación con el superávit específico, el numeral 9° del Decreto citado en el considerando anterior, posibilita la utilización de éste, para el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales recursos.

10.—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al SENASA para el año 2019, incrementándolo en la suma de ¢155.780.000,00 (ciento cincuenta y cinco millones setecientos ochenta mil colones exactos).

Por tanto;

DECRETAN:

AMPLIACIÓN DEL GASTO PRESUPUESTARIO MÁXIMO

2019 PARA EL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

Artículo 1º—Amplíese para el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) el gasto presupuestario máximo para el año 2019, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 40981-H, publicado en La Gaceta N° 55 de 23 de marzo del 2018 y su reforma, en la suma de ¢155.780.000,00 (ciento cincuenta y cinco millones setecientos ochenta mil colones exactos) para ese período.


 

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