JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGLAMENTO INTERNO DE COMPRAS DEL REGISTRO NACIONAL
(Esta norma fue derogada por el artículo 56 del Reglamento interno de
contratación pública del Registro Nacional, aprobado mediante sesión ordinaria N°09 2023 del 22 de mayo del año 2023)
La Junta Administrativa del Registro Nacional en ejercicio de las
facultades que le confieren los artículos 103 de la Ley Nº6227 de fecha dos de
mayo del año mil novecientos setenta y ocho denominada: Ley General de la
Administración Pública y sus reformas; artículo 3 de la Ley Nº5695 de fecha
veintiocho de mayo del año mil novecientos setenta y cinco, denominada: Ley de
Creación del Registro Nacional y sus reformas; Ley Nº7494 de fecha dos de mayo
del año mil novecientos noventa y cinco, denominada: Ley de Contratación
Administrativa y sus reformas; Decreto Ejecutivo Nº33411 de fecha veintisiete
de setiembre del año dos mil seis, denominado: Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa y sus reformas; Ley Nº8422 de fecha seis de octubre
del año dos mil cuatro, denominada: Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y sus reformas; Ley Nº8131 de
fecha dieciocho de setiembre del año dos mil uno, denominada: Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y sus
reformas; el Decreto Ejecutivo Nº38830 de fecha quince de enero del año dos mil
quince, denominado: Crea el sistema integrado de compras públicas como
plataforma tecnológica de uso obligatorio de la Administración Central para la
tramitación de los procedimientos de contratación administrativa; acuerdo firme
J245-2019 adoptado por la Junta Administrativa del Registro Nacional en Sesión
Ordinaria Nº18-2019 celebrada en fecha nueve de mayo del año dos mil
diecinueve.
EMITEN:
REGLAMENTO INTERNO DE COMPRAS DEL REGISTRO NACIONAL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales.
Artículo 1°-Objetivos. El presente Reglamento tiene por objetivos:
a) Establecer los procedimientos para la gestión de los procesos de
contratación administrativa en el Registro Nacional.
b) Fijar las competencias de las dependencias internas del Registro
Nacional que, participan en los procesos de adquisiciones de bienes o servicios
contemplados en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
c) Fomentar la participación entre oferentes en procura de que, en la etapa
de preparación o diseño del cartel, exista proporción en los requerimientos
cartelarios y en la ponderación de los mismos, con la finalidad de obtener
resultados más favorables al Registro Nacional, así como fortalecer los
principios de la contratación administrativa.
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