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 Normativa >> Resolución 0100 >> Fecha 14/05/2019 >> Articulo 2
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Normativa - Resolución 0100 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Anexo    (No vigente*)
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Anexo 2

Cuadro de variables utilizadas en la metodología para el ajuste extraordinario de las tarifas del servicio de electricidad, producto de variaciones en el costo de los combustibles utilizados en la generación térmica para consumo nacional y las importaciones netas de energía eléctrica del mercado eléctrico regional.

 

(Metodología CVG)

 

 

Variables

 

Descripción

Unidad de medida

Fuente

 

Fórmula

CC

Costo estimado por concepto de los combustibles para generación térmica destinados a satisfacer la demanda nacional (incluyendo los fletes).

Colones.

Basada en la información del mercado disponible y la información de costos del estudio tarifario ordinario que esté vigente en aplicación de la metodología tarifaria establecida en la resolución RJD-139-2015.

5

CCI

Costo estimado por concepto                 de

combustible e importaciones netas actualizado con  los datos estimados a partir de la información real más reciente a la fecha de corte establecida.

Colones.

Ver fórmula 5.

3, 5, 6

CCIA

Costo estimado por concepto                 de

combustible e importaciones netas, actualizado con  los datos estimados a partir de la información real más reciente a la fecha       de       corte

establecida                e

incorporando los ajustes del trimestre anterior, a reconocer en el trimestre t.

Colones.

Ver fórmula 6.

3, 4, 6

CD

Cargo o proporción del ajuste por CVG para el sistema de distribución de cada empresa con

Proporción.

Ver fórmula 8 y fórmula 9.

7, 8, 9

 

la actualización de costos (CIC o CICA), y el ingreso estimado, sin el componente de CVG (IEDS).

 

 

 

CECC

Costo estimado de las compras de energía del sistema de distribución al sistema de generación del ICE, incluyendo el efecto de costo variable de combustibles para generación térmica destinados a satisfacer la demanda nacional y las importaciones netas de energía del MER.

Colones.

Basada en la información del mercado disponible y la información de costos del estudio tarifario ordinario que esté vigente en aplicación de la metodología tarifaria establecida en la resolución RJD-139-2015.

10

CESC

Costo estimado de las compras de energía del sistema de distribución al sistema de generación del ICE, sin incluir el efecto de costo variable de combustibles para generación térmica, destinados a satisfacer la demanda nacional y las importaciones netas de energía del MER.

Colones.

Basada en la información del mercado disponible y la información de costos del estudio tarifario ordinario que esté vigente en aplicación de la metodología tarifaria establecida en la resolución RJD-139-2015.

10

CG

Cargo o proporción del ajuste por CVG, para el sistema                    de

generación, con la actualización de costos (CCI o CCIA), y el ingreso estimado, sin combustibles y sin importaciones netas (IESC)

Proporción.

Ver fórmula 3 y fórmula 4.

2, 3, 4

CIC

Costo incremental estimado por compras del sistema de distribución al sistema de generación del ICE por concepto de CG, actualizado con  los datos estimados a partir de la información

Colones.

Ver fórmula 10.

8, 10

 

real más reciente a la fecha de corte establecida.

 

 

 

CICA

Costo incremental estimado por compras del sistema de distribución al sistema de generación del ICE por concepto de CG, actualizado con  los datos estimados a partir de la información real más recientes e incorporando los ajustes del trimestre anterior.

Colones.

Ver fórmula 11.

8, 9, 11

CRGC

Costo  real  por  efecto del CVG y ajustes de liquidaciones anteriores, incurrido en los dos últimos meses del trimestre t-2 y en el primer       mes       del trimestre t-1.

Colones.

Información suministrada por el ICE en las fechas indicadas, de tal forma que la Aresep cuente con los insumos necesarios al momento de revisar y aprobar los respectivos cargos.

6

CRDC

Costo real del sistema de distribución por efecto del CVG y ajustes                   por

liquidaciones de periodos anteriores, incurrido en los dos últimos meses del trimestre t-2 y en el primer mes del trimestre t-1.

Colones.

Información suministrada por las empresas del subsector de electricidad en las fechas indicadas, de tal forma que la Aresep cuente con los insumos necesarios al momento de revisar  y aprobar los respectivos cargos.

11

CT

Costo total real o estimado incurrido por concepto                 de

generación                o

distribución  de energía, incluyendo el alumbrado público, relacionado con el componente de costos de combustibles destinados a la generación térmica e importaciones  netas de energía.

Colones

Basada en la información del mercado disponible y la información de costos del estudio tarifario ordinario que esté vigente en aplicación de la metodología tarifaria establecida en la resolución RJD-139-2015.

1

IEDS

Ingreso estimado del sistema de distribución por concepto de venta

Colones.

Se  obtiene  del  estudio  de mercado   realizado   por   la

8, 9

 

 

 

de energía y potencia, sin considerar el efecto del factor CG.

 

Aresep según la metodología vigente.

 

IEGS

Ingreso estimado del sistema de generación sin considerar el efecto de los combustibles e importaciones netas.

Colones.

Se obtiene del estudio de mercado realizado por la Aresep en aplicación de lo establecido en la metodología vigente en cuanto a la estimación de ingresos (resolución RJD- 141-2015) (monto en colones).

4

IRGC

Ingreso real facturado para compensar el CVG  correspondiente a los dos últimos meses del trimestre t-2 y al primer mes del trimestre t-1.

Colones.

Información suministrada por el ICE en las fechas indicadas, de tal forma que la Aresep cuente con los insumos necesarios al momento de revisar y aprobar los respectivos cargos.

6

IRDC

Ingreso real facturado por el sistema de distribución para compensar el CVG correspondiente a los dos últimos meses del trimestre t-2 y al primer mes del trimestre t-1.

Colones.

Información suministrada por las empresas del subsector de electricidad en las fechas indicadas, de tal forma que la Aresep cuente con los insumos necesarios al momento de revisar  y aprobar los respectivos cargos.

11

IT

Ingreso total real o estimado recaudado por concepto de generación                o

distribución  de energía, incluyendo el alumbrado público, relacionado con los componentes de CVG (combustibles para generación térmica e importaciones  netas de energía).

Colones.

Basada en la información del mercado disponible y la información de costos del estudio tarifario ordinario que esté vigente en aplicación de la metodología tarifaria establecida en la resolución RJD-139-2015.

1

𝑀

Costo estimado por el concepto de las importaciones de energía en el MER.

Colones.

Basada en la información del mercado disponible y la información de costos del estudio tarifario ordinario que esté vigente en aplicación de la metodología tarifaria establecida en la resolución RJD-139-2015.

5

PBD

Precio      base      del sistema de distribución

Unidades monetarias.

Proviene   de   una   fijación tarifaria         ordinaria         o

7

 

 

de cada empresa anterior al ajuste del CVG aprobado, sin considerar el factor de ajuste                     por

combustibles e importaciones netas.

 

extraordinaria       (resolución RJD-139-2015).

 

PBG

Precio base del sistema de generación anterior al ajuste del CVG aprobado, para el trimestre t, sin considerar el factor de ajuste                     por

combustibles e importaciones netas.

Unidades monetarias.

Proviene de la fijación tarifaria ordinaria, según lo establecido en la respectiva metodología tarifaria (resolución RJD-141-2015).

2

PFD

Precio final del sistema de distribución de cada empresa incluyendo el componente del CVG aprobado.

Unidades monetarias.

Ver fórmula 7.

7

PFG

Precio final del sistema de generación incluyendo el componente del CVG aprobado.

Unidades monetarias.

Ver fórmula 2.

2

𝑋

Ingreso estimado por el concepto de las exportaciones de energía al MER, en colones.

Unidades monetarias.

Ver fórmula 5.

5

 

 

Nota: Todas las variables poseen un subíndice t para denotar el trimestre del año al que se hace referencia. Los requerimientos de información deben estar basados en las disposiciones de las secciones 8 y 9.

 

II Tener como respuesta a las posiciones presentadas durante el proceso de audiencia pública, lo señalado en el informe técnico que analiza la propuesta de metodología tarifaria preparado por la respectiva Fuerza de Tarea y agradecer a los participantes por su valiosa participación en este proceso.

 

III. Derogar la resolución RJD-017-2012, publicada en La Gaceta Nº 74 del 17 de abril del 2012, mediante la cual la Junta Directiva de la Aresep aprobó la “Metodología para el ajuste extraordinario de las tarifas del servicio de electricidad, producto de variaciones en el costo de los combustibles (CVC) utilizados en la generación térmica para el consumo nacional” y su reforma, la resolución RJD-128-2012, publicada en el Alcance Digital Nº 197 de La Gaceta N° 235 del 05 de diciembre del 2012.

IV. Instruir a la Secretaría de Junta Directiva para que proceda a realizar la respectiva publicación de esta metodología tarifaria en el Diario Oficial La Gaceta.

V. Instruir a la Secretaría de Junta Directiva para que proceda a realizar la notificación de la presente resolución a las partes.

VI. Instruir a la Secretaría de Junta Directiva para que proceda a realizar la notificación a los interesados del informe donde consta las respuestas a las posiciones presentadas durante el proceso de audiencia pública.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, contra la presente resolución cabe el recurso ordinario de reposición o reconsideración, el cual deberá interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación, y el recurso extraordinario de revisión, el cual deberá interponerse dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley. Ambos recursos, deberán interponerse ante la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a quien corresponda resolverlos.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

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