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Artículo 2
Tipo: Anexo
(No vigente*)
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Versión del artículo: 1 de 1
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Anexo 2
Cuadro de variables
utilizadas en la metodología para el ajuste extraordinario de las tarifas del
servicio de electricidad, producto de variaciones en el costo de los combustibles
utilizados en la generación térmica para consumo nacional y las importaciones
netas de energía eléctrica del mercado eléctrico regional.
(Metodología CVG)
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Variables
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Descripción
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Unidad de medida
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Fuente
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Fórmula
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CC
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Costo estimado por concepto de los combustibles para
generación térmica destinados a satisfacer la demanda
nacional (incluyendo
los fletes).
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Colones.
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Basada en la información del mercado disponible y la información de costos
del estudio tarifario ordinario que esté vigente
en aplicación de la metodología tarifaria establecida en la resolución RJD-139-2015.
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5
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CCI
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Costo estimado por concepto de
combustible e importaciones netas actualizado con
los datos estimados a partir de la información real más reciente a la fecha
de corte establecida.
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Colones.
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Ver fórmula 5.
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3,
5, 6
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CCIA
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Costo estimado por concepto de
combustible e importaciones netas, actualizado con
los datos estimados a partir de la información real más reciente a la fecha de
corte
establecida e
incorporando los ajustes
del trimestre anterior, a reconocer en el trimestre t.
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Colones.
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Ver fórmula 6.
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3,
4, 6
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CD
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Cargo o proporción del ajuste por CVG
para el sistema de distribución de cada empresa
con
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Proporción.
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Ver fórmula 8 y fórmula 9.
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7,
8, 9
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la actualización de costos (CIC o CICA), y el ingreso estimado, sin el componente de CVG
(IEDS).
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CECC
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Costo estimado de las compras de energía
del sistema de distribución al sistema
de generación del ICE, incluyendo el efecto
de costo variable de combustibles para generación térmica destinados a satisfacer la demanda
nacional y las importaciones netas
de energía del MER.
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Colones.
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Basada en la información del mercado disponible y la información de costos
del estudio tarifario ordinario que esté vigente
en aplicación de la metodología tarifaria establecida en la resolución RJD-139-2015.
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10
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CESC
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Costo estimado de las compras de energía
del sistema de distribución al sistema
de generación del ICE, sin incluir el efecto
de costo variable de combustibles para generación térmica, destinados a satisfacer la demanda
nacional y las importaciones netas
de energía del MER.
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Colones.
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Basada en la información del mercado disponible y la información de costos
del estudio tarifario ordinario que esté vigente
en aplicación de la metodología tarifaria establecida en la resolución RJD-139-2015.
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10
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CG
|
Cargo o proporción del ajuste por CVG, para
el sistema de
generación, con la actualización de costos (CCI o CCIA), y el ingreso
estimado, sin combustibles y sin importaciones netas (IESC)
|
Proporción.
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Ver fórmula 3 y fórmula 4.
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2,
3, 4
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CIC
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Costo incremental estimado por compras del
sistema de distribución al sistema
de generación del ICE por concepto de CG, actualizado con
los datos estimados a partir de la información
|
Colones.
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Ver fórmula
10.
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8, 10
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real más reciente a la fecha
de corte establecida.
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CICA
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Costo incremental estimado por compras del
sistema de distribución al sistema
de generación del ICE por concepto de CG, actualizado con
los datos estimados a partir de la información real más recientes e incorporando los ajustes del trimestre anterior.
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Colones.
|
Ver fórmula
11.
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8, 9, 11
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CRGC
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Costo real
por
efecto
del CVG y ajustes
de liquidaciones anteriores, incurrido en los dos últimos
meses del trimestre
t-2 y en el primer mes del
trimestre t-1.
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Colones.
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Información suministrada por el ICE en las fechas
indicadas, de tal forma que la Aresep cuente con los insumos necesarios al momento de revisar y aprobar
los respectivos cargos.
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6
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CRDC
|
Costo real del
sistema de distribución por efecto
del CVG y ajustes por
liquidaciones de periodos anteriores, incurrido en los dos últimos meses del trimestre t-2 y en el
primer mes del
trimestre t-1.
|
Colones.
|
Información suministrada por las empresas del subsector de electricidad en las fechas
indicadas, de tal forma que la Aresep cuente con los insumos
necesarios al momento de revisar y aprobar los respectivos cargos.
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11
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CT
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Costo total real o estimado incurrido por
concepto de
generación o
distribución de
energía, incluyendo el alumbrado público, relacionado con el componente de costos de combustibles destinados a la generación térmica
e importaciones netas de energía.
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Colones
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Basada en la información del mercado disponible y la información de costos
del estudio tarifario ordinario que esté vigente
en aplicación de la metodología tarifaria establecida en la resolución RJD-139-2015.
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1
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IEDS
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Ingreso estimado del sistema de distribución por concepto de venta
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Colones.
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Se obtiene
del
estudio de mercado realizado por
la
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8, 9
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de energía y potencia, sin considerar el efecto
del factor CG.
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Aresep según
la metodología vigente.
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IEGS
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Ingreso estimado del sistema de generación sin considerar el efecto
de los combustibles e importaciones netas.
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Colones.
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Se obtiene del estudio
de mercado realizado por la Aresep
en aplicación de lo establecido en la metodología vigente en cuanto
a la estimación de ingresos (resolución RJD-
141-2015) (monto en colones).
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4
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IRGC
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Ingreso real facturado para compensar el CVG
correspondiente a los dos últimos meses
del trimestre t-2 y al primer mes del trimestre t-1.
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Colones.
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Información suministrada por el ICE
en las fechas indicadas, de tal forma que la Aresep cuente con los insumos necesarios al momento
de revisar y aprobar los respectivos cargos.
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6
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IRDC
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Ingreso real facturado por el sistema
de distribución para compensar el CVG correspondiente a los dos
últimos meses del trimestre t-2 y al primer
mes del trimestre t-1.
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Colones.
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Información suministrada por las empresas del subsector de electricidad en las fechas
indicadas, de tal forma que la Aresep cuente con los insumos necesarios al momento de revisar y aprobar los respectivos cargos.
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11
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IT
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Ingreso total real o estimado recaudado por
concepto de generación o
distribución de
energía, incluyendo el alumbrado público, relacionado con los
componentes de CVG (combustibles para generación térmica e importaciones
netas
de energía).
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Colones.
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Basada en la información del mercado disponible y la información de costos
del estudio tarifario ordinario que esté vigente
en aplicación de la metodología tarifaria establecida en la resolución RJD-139-2015.
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1
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𝑀
|
Costo estimado por el concepto de las importaciones de energía en el MER.
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Colones.
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Basada en la información del mercado disponible y la información de costos
del estudio tarifario ordinario que esté vigente
en aplicación de la metodología tarifaria establecida en la resolución RJD-139-2015.
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5
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PBD
|
Precio base
del
sistema de distribución
|
Unidades monetarias.
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Proviene de una fijación tarifaria ordinaria o
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7
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|
de cada empresa anterior al ajuste del
CVG aprobado, sin considerar el factor de ajuste por
combustibles e importaciones netas.
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extraordinaria (resolución RJD-139-2015).
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PBG
|
Precio base del
sistema de generación anterior al ajuste del
CVG aprobado, para el trimestre t, sin considerar el factor de ajuste por
combustibles e importaciones netas.
|
Unidades
monetarias.
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Proviene de la fijación tarifaria ordinaria, según lo establecido en la respectiva metodología tarifaria (resolución
RJD-141-2015).
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2
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PFD
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Precio final del sistema
de distribución de cada empresa incluyendo el componente del CVG aprobado.
|
Unidades monetarias.
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Ver fórmula
7.
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7
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PFG
|
Precio final del sistema
de generación incluyendo el componente del CVG aprobado.
|
Unidades monetarias.
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Ver fórmula 2.
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2
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𝑋
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Ingreso estimado por el concepto de las exportaciones de energía
al MER, en colones.
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Unidades monetarias.
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Ver fórmula 5.
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5
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Nota: Todas las variables
poseen un subíndice t para denotar el trimestre del año al que se hace referencia. Los requerimientos de información deben estar basados en las disposiciones de las secciones 8 y 9.
II Tener como respuesta
a las posiciones presentadas durante el proceso de audiencia pública, lo señalado
en el informe técnico que analiza la propuesta de metodología tarifaria
preparado por la respectiva Fuerza de Tarea y agradecer a los participantes por
su valiosa participación en este proceso.
III. Derogar la
resolución RJD-017-2012, publicada en La Gaceta Nº 74 del 17 de abril del 2012,
mediante la cual la Junta Directiva de la Aresep aprobó la “Metodología para el
ajuste extraordinario de las tarifas del servicio de electricidad, producto de
variaciones en el costo de los combustibles (CVC) utilizados en la generación
térmica para el consumo nacional” y su reforma, la resolución RJD-128-2012,
publicada en el Alcance Digital Nº 197 de La Gaceta N° 235 del 05 de diciembre
del 2012.
IV. Instruir a la
Secretaría de Junta Directiva para que proceda a realizar la respectiva
publicación de esta metodología tarifaria en el Diario Oficial La Gaceta.
V. Instruir a la
Secretaría de Junta Directiva para que proceda a realizar la notificación de la
presente resolución a las partes.
VI. Instruir a la
Secretaría de Junta Directiva para que proceda a realizar la notificación a los
interesados del informe donde consta las respuestas a las posiciones
presentadas durante el proceso de audiencia pública.
En cumplimiento de lo
que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública,
contra la presente resolución cabe el recurso ordinario de reposición o
reconsideración, el cual deberá interponerse en el plazo de tres días contados
a partir del día siguiente a la notificación, y el recurso extraordinario de
revisión, el cual deberá interponerse dentro de los plazos señalados en el
artículo 354 de la citada ley. Ambos recursos, deberán interponerse ante la
Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a quien
corresponda resolverlos.
Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
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