N° 41646-S
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades conferidas en los artículos; 140 incisos 3) y 18)
de la Constitución Política; 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley N° 6227
del 2 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”, artículos 1,
2, 4, 104, 112, 120, 346, 353 y 355 de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973,
“Ley General de Salud”, 1 y 2 de la Ley N°5412, del 08 de noviembre de 1973,
“Ley Orgánica del Ministerio de Salud”, Ley N° 8220 del 04 de marzo del 2002,
“Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos”.
Considerando:
1º—Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado
por el Estado.
2º—Que la Ley General de Salud establece que son de venta libre los
medicamentos que el Ministerio declare vía Decreto, oyendo previamente el
criterio del Colegio de Farmacéuticos.
3º—Que el Decreto Ejecutivo N° 39983-S, del 03 de octubre del 2016,
publicado en La Gaceta N° 215 del 9 de noviembre del 2016, Alcance 252,
declara los Medicamentos que son de Venta Libre al Consumidor.
4º—Que en el artículo 2 del reglamento mencionado, establece que en el
momento en que el margen de seguridad de un producto llegue a ser inaceptable,
o si el uso del producto representa más riesgos que beneficios, el Ministerio
de Salud podrá eliminar de la lista, o restringir el uso del producto
respetando el debido proceso para informar a los afectados con dicha
eliminación.
5º—Que se requiere un análisis más detallado de la información
internacional disponible sobre el abuso de la loperamida, para evitar
desabastecimiento del mismo.
6º—Que limitar la presentación de loperamida no contribuye
significativamente a que pueda darse un uso indebido o excesivo del producto.
7º—Que la normativa actual no permite que bajo un mismo registro un
medicamento pueda clasificarse como de venta libre y de prescripción.
8º—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N°
37045 de 22 de febrero de 2012 “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y su reforma, se considera
que por la naturaleza del presente reglamento no es necesario completar la
Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el
formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece
trámites ni requerimientos para el administrado. Por tanto,
DECRETAN
REFORMA AL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO EJECUTIVO
N° 41462-S DEL 23 DE OCTUBRE DEL 2018 “REFORMA
DECRETO EJECUTIVO QUE DECLARA MEDICAMENTOS
DE VENTA LIBRE AL CONSUMIDOR”
Artículo 1º—Reformar el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 41462-S, del
23 de octubre del 2018 “Reforma decreto ejecutivo que declara Medicamentos de
Venta Libre al Consumidor”, de forma tal que el Decreto Ejecutivo N° 39983-S,
del 03 de octubre del 2016, publicado en La Gaceta N°215 del 9 de
noviembre del 2016, Alcance 252, “Declaratoria de Medicamentos de Venta. Libre
al Consumidor”, el numeral b.3.4) a partir de la entrada en vigencia de esta
reforma se lea:
“b.3.4) Loperamida 2 mg en cápsulas, tabletas o grageas.”