Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41652 >> Fecha 01/04/2019 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 41652 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1

N° 41652 -H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley N° 7664, Ley de Protección Fitosanitaria de 8 de abril de 1997 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo N° 40981-H de 14 de marzo de 2018 y su reforma; y la Directriz N° 98-H, de 11 de enero de 2018 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley N° 7664, publicada en La Gaceta N° 83 de 2 de mayo de 1997 y sus reformas, se creó el Servicio Fitosanitario del Estado (SFE), para velar por la protección sanitaria de los vegetales; asesorar en materia de protección fitosanitaria y recomendar la emisión de las normas jurídicas necesarias en este campo; erradicar, controlar o retardar la propagación de plagas ya introducidas; formular, ejecutar y supervisar los programas de reconocimiento y detección de plagas, así como los planes de emergencia; estudiar y diagnosticar el estado fitosanitario del país.

2º—Que mediante el oficio DSFE.123.2019 del 15 de febrero de 2019 el Director Ejecutivo del SFE solicitó incrementar el gasto presupuestario máximo de dicha institución para el 2019, por un monto total ¢1.066.327.100,00 (mil sesenta y seis millones trescientos veintisiete mil cien colones exactos), con el objetivo de incorporar ingresos de superávit libre para la adquisición de bienes (equipo de laboratorio, escaneo y de transporte) asociados a la actividad sustantiva del SFE. Dicha solicitud fue avalada por el señor Ministro de Agricultura y Ganadería, mediante el oficio DMMAG-119-2019 de 18 de febrero de 2019.

3º—Que el monto solicitado de ¢1.066.327.100,00 (mil sesenta y seis millones trescientos veintisiete mil cien colones exactos), corresponde ser ampliado en su totalidad por la vía de Decreto Ejecutivo y será financiado con recursos provenientes del superávit libre, para adquirir tres equipos de Rayos X para la inspección no intrusiva de equipajes; 2 equipos de laboratorio para la determinación de residuos de plaguicidas en productos vegetales frescos, agua y suelo; así como para la compra 17 vehículos nuevos.

4º—Que en cuanto a la compra de vehículos, por tratarse de unidades para la atención de las labores sustantivas de la institución y por sustituir vehículos de más de 10 años de antigüedad, la institución no contraviene lo establecido en el artículo 11 de la Directriz N° 98-H, publicada en el Alcance N° 17 a La Gaceta N° 15 de 26 de enero de 2018 y sus reformas, que establece que no podrán comprarse vehículos ni sustituir aquellos que tengan menos de cinco años de haber salido al mercado. Sin embargo, al realizar los requerimientos de compra y hacer efectiva la misma, el SFE deberá velar porque esta sea racional y austera, atendiendo con ello el interés y preocupación de la presente Administración, por lograr hacer el mejor uso y distribución de los fondos públicos.

5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 40981-H, publicado en La Gaceta N° 55 de 23 de marzo de 2018, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para Entidades Públicas, Ministerios y Órganos Desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para el año 2019; estableciéndose en el artículo 10 que el gasto presupuestario máximo de las entidades públicas y órganos desconcentrados, para el año 2019, se establecerá con base en la proyección de ingresos totales 2019 (corrientes, capital y financiamiento), definida por las entidades públicas y órganos desconcentrados en coordinación con la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria. Para el cálculo de los ingresos se utilizará como insumo la serie histórica del periodo 2014-2017, así como la estimación de ingresos para los años 2018 y 2019.

6º—Que conforme a lo dispuesto en el artículo 10 al que se hizo referencia en el considerando que antecede, el monto de gasto presupuestario máximo para el año 2019 resultante para el SFE, fue establecido en la suma de ¢13.934.730.000,00 (trece mil novecientos treinta y cuatro millones setecientos treinta mil colones exactos), el cual fue comunicado en el oficio STAP-0542-2018 del 30 de abril de 2018, cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.

7º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

8º—Que el artículo 7° del Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores-superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.

9º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al SFE para el año 2019, incrementándolo en la suma de ¢1.066.327.100,00 (mil sesenta y seis millones trescientos veintisiete mil cien colones exactos).

Por tanto,

Decretan:

AMPLIACIÓN DEL GASTO PRESUPUESTARIO MÁXIMO

PARA EL AÑO 2019 AL SERVICIO FITOSANITARIO

DEL ESTADO (SFE)

Artículo 1°—Amplíese para el Servicio Fitosanitario del Estado (SFE), el gasto presupuestario máximo para el año 2019, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 40981-H publicado en La Gaceta N° 55 de 23 de marzo de 2018, en la suma de ¢1.066.327.100,00 (mil sesenta y seis millones trescientos veintisiete mil cien colones exactos) para ese período.


 

Ir al inicio de los resultados