Nº 41670- H
(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 41865 del 9 de julio de 2019, “Actualiza el monto del impuesto
único por tipo de combustible tanto de producción nacional como importado
mediante un ajuste de cero coma noventa y siete por ciento (0,97%)”)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO A.I. DE HACIENDA
En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 50, 140
incisos 3), 8) y 18), y 146 de la Constitución Política, 25 inciso 1), 27 inciso
1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley número 6227 de fecha 2 de mayo de 1978,
denominada “Ley General de Administración Pública”, la Ley número 8114 de fecha
4 de julio de 2001, denominada “Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias”, y el Decreto Ejecutivo número 29643-H de fecha 10 de julio de
2001, denominado “Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias”.
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 1° de la Ley número 8114 de fecha 4 de julio de 2001,
denominada “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, publicada en el
Alcance número 53 a La Gaceta número 131 de fecha 9 de julio de 2001, crea un
impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como
importado, determinando el monto del impuesto en colones por cada litro según
el tipo de combustible.
2. Que el artículo 3 de la Ley número 8114 citada, dispone que a partir
de su vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el
monto de este impuesto único, conforme con la variación del índice de precios
al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y
que este ajuste no podrá ser superior al 3%. Asimismo, que la referida
actualización deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.
3. Que el artículo 3 del Decreto Ejecutivo número 29643-H, “Reglamento a
la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, publicado en La Gaceta
número 138 de fecha 18 de julio de 2001, establece con respecto a la
actualización de este impuesto único, que el monto resultante será redondeado a
los veinticinco céntimos (¢0,25) más próximos.
4. Que mediante Decreto Ejecutivo número 41524-H de fecha 21 de enero de
2019, publicado en La Gaceta número 22 de fecha 31 de enero de 2019, se
actualizó el impuesto único por tipo de combustible tanto para la producción
nacional como para el importado a partir del primero de febrero de 2019.
5. Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de
diciembre de 2018 y marzo de 2019, corresponden a 104,523 y 104,510 generándose
una variación entre ambos meses de menos cero coma cero uno por ciento
(-0,01%).
6. Que según la variación del índice de precios al consumidor,
corresponde ajustar el impuesto único por tipo de combustible, tanto de
producción nacional como importado, en menos cero coma cero uno por ciento
(-0,01%).
7. Que por existir en el presente caso, razones -de interés público y de
urgencia- que obligan a la publicación del decreto antes del 01 de mayo de
2019; no corresponde aplicar la disposición del artículo 174 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, que obliga a la Administración a dar
audiencia por 10 días a las entidades representativas de intereses de carácter
general o corporativo o de intereses difusos. Lo anterior, por cuanto podría
verse afectada la publicación en el tiempo que corresponde legalmente, y por
ende el cobro del impuesto, en virtud de que la redacción, revisión y
aprobación del decreto inicia a partir de la determinación del índice de
precios al consumidor del mes de marzo de 2019, que el Instituto Nacional de
Estadística y Censos realiza en los primeros días de abril de 2019, razón por
la cual con fundamento en el artículo citado, se prescinde de la publicación en
el Diario Oficial de la convocatoria respectiva.
8. Que mediante Resolución número DGT-R-12-2014 de las quince horas del
13 de marzo de 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 129 el 07
de julio de 2014, la Dirección General de Tributación trasladó a la Dirección
General de Hacienda, la función de actualización del impuesto único por tipo de
combustible.
9. Que siendo que el presente Decreto no establece ni modifica trámites,
requisitos y/o procedimientos vinculados al Administrado, no se requiere
someter el presente reglamento al control previo de revisión por parte de la
Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio.
Por tanto,
DECRETAN:
ACTUALIZACIÓN DEL IMPUESTO ÚNICO POR TIPO DE COMBUSTIBLE
Artículo 1º—Actualizase el monto del impuesto único por tipo de
combustible, tanto de producción nacional como importado, establecido en el
artículo 1° de la Ley número 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada “Ley
de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, publicada en el Alcance número
53 a La Gaceta número 131 del 9 de julio de 2001, mediante un ajuste de menos
cero coma cero uno por ciento (-0,01%), con lo cual se mantiene el monto
del impuesto, según se detalla a continuación:
|
Tipo de
combustible por litro
|
Impuesto en
colones (¢)
|
|
Gasolina regular
|
246,25
|
|
Gasolina súper
|
257,75
|
|
Diésel
|
145,50
|
|
Asfalto
|
50,00
|
|
Emulsión
asfáltica
|
37,75
|
|
Búnker
|
23,75
|
|
LPG
|
50,00
|
|
Jet Fuel A1
|
147,75
|
|
Av. Gas
|
246,25
|
|
Queroseno
|
70,25
|
|
Diésel pesado
(Gasóleo)
|
48,00
|
|
Nafta pesada
|
35,50
|
|
Nafta liviana
|
35,50
|