Artículo 8°.-
Presentación de los presupuestos ordinarios del periodo siguiente para
verificación de la Regla Fiscal. Las entidades y órganos del SPNF deben
presentar al 30 de setiembre de cada año, la información de los presupuestos
ordinarios del siguiente periodo presupuestario a la STAP por objeto del gasto
y clasificación económica, a nivel consolidado y por programas, detallando los
gastos capitalizables que están ligados a proyectos de inversión, para lo que
deberán aportar una certificación de dicha información utilizando el formato
publicado en la página web del Ministerio de Hacienda en el siguiente enlace
https://www.hacienda.go.cr/contenido/15797-regla-fiscal, con la correspondiente
firma digital de la persona autorizada o la firma autógrafa en caso de que los
documentos se presenten en forma impresa.
Para efectos de la
capitalización de gastos corrientes, únicamente se deberá considerar los
proyectos de inversión que estén debidamente inscritos en el Banco de Proyectos
de Inversión Pública (BPIP) de MIDEPLAN, esto en el caso de las entidades que
legalmente se encuentren sujetas a este requisito. En el caso de las entidades
para las que no aplica el referido requisito de inscripción, deberán contar en
sus archivos con los acuerdos u oficios de aprobación del jerarca supremo,
según sea un órgano colegiado o unipersonal, de los proyectos de inversión
incorporados al presupuesto que respalden los gastos que se estén
capitalizando.
Es responsabilidad
de la entidad identificar los recursos de gasto que se están capitalizando
según los proyectos de inversión definidos; así como que la información
presentada sea consistente con la registrada en el SIPP. En caso de
discrepancia entre la información suministrada con respecto a la registrada en
el SIPP, la STAP utilizará los datos de este último.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42745 del 19 de noviembre
del 2020)
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