Artículo 7°.-
Presentación de los presupuestos ordinarios vigentes por parte de entidades
nuevas del SPNF. Las entidades nuevas que se incorporen al SPNF según el Clasificador
Institucional o que tengan un código pre-asignado provisional otorgado por la
Comisión de Clasificadores que las clasifique en dicho Sector, y cuenten con un
presupuesto ordinario aprobado que cubra todo el periodo, deben remitirlo a la
STAP, según clasificación por objeto del gasto y clasificación económica.
Deberán aportar una certificación de dicha información utilizando el formato
publicado en la página web del Ministerio de Hacienda en el siguiente enlace
https://www.hacienda.go.cr/contenido/15797-regla-fiscal, con la correspondiente
firma digital de la persona autorizada o la firma autógrafa en caso de que los
documentos se presenten en forma impresa.
Es responsabilidad
de la entidad identificar los recursos de gasto que se están capitalizando
según los proyectos de inversión definidos; así como que la información
presentada sea consistente con la registrada en el SIPP. En caso de
discrepancia entre la información suministrada con respecto a la registrada en
el SIPP, la STAP utilizará los datos de este último.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42745 del 19 de noviembre
del 2020)
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