Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41641 >> Fecha 09/04/2019 >> Articulo 7
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 7     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 41641 - Articulo 7
Ir al final de los resultados
Artículo 7
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior

Artículo 7°.- Presentación de los presupuestos ordinarios vigentes por parte de entidades nuevas del SPNF. Las entidades nuevas que se incorporen al SPNF según el Clasificador Institucional o que tengan un código pre-asignado provisional otorgado por la Comisión de Clasificadores que las clasifique en dicho Sector, y cuenten con un presupuesto ordinario aprobado que cubra todo el periodo, deben remitirlo a la STAP, según clasificación por objeto del gasto y clasificación económica. Deberán aportar una certificación de dicha información utilizando el formato publicado en la página web del Ministerio de Hacienda en el siguiente enlace https://www.hacienda.go.cr/contenido/15797-regla-fiscal, con la correspondiente firma digital de la persona autorizada o la firma autógrafa en caso de que los documentos se presenten en forma impresa.

Es responsabilidad de la entidad identificar los recursos de gasto que se están capitalizando según los proyectos de inversión definidos; así como que la información presentada sea consistente con la registrada en el SIPP. En caso de discrepancia entre la información suministrada con respecto a la registrada en el SIPP, la STAP utilizará los datos de este último.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42745 del 19 de noviembre del 2020)

Ir al inicio de los resultados