Artículo 5°-Base para el cálculo de la aplicación de la regla fiscal al presupuesto del siguiente período. Para la formulación
del presupuesto ordinario
del período siguiente, en caso de que las entidades y órganos del Sector Público No Financiero (SPNF) presenten un exceso con relación a la tasa de crecimiento autorizada en aplicación de la regla fiscal, no deberá considerarse el monto excedido dentro de la base de cálculo del crecimiento del gasto corriente o total, según corresponda.
Tampoco se deben considerar
en la base de cálculo las excepciones incorporadas al artículo 6 del Título IV de la
Ley No. 9635 mediante reformas
al mismo, así como en otras
leyes que exceptúen de la aplicación del referido Título IV; los montos de gasto presupuestados que se autoricen a
las entidades, de acuerdo
con el inciso a) del artículo
16 Cláusulas de escape del Título
IV ele la Ley No. 9635 y con los
artículos del presente Reglamento que regulan lo concerniente a fusión de instituciones o transferencias a Instituciones del Sector Público
no Financiero, en casos en que el Gobierno Central ceda parte del espacio de crecimiento en el gasto que le impone la regla fiscal; así como aquellos
provenientes de otra normativa, que según se determine,
no deban ser tomados en cuenta
dentro del gasto presupuestado corriente o total sujeto a la tasa de crecimiento autorizada en aplicación de la regla fiscal
En los casos
en que co1Tesponda, para la aplicación
de las excepciones se depurará
la base del periodo anterior para el cálculo de los montos autorizados en cumplimiento de la regla fiscal a partir del periodo en que entre en vigor la excepción."
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44391 del 14 de noviembre del 2023)
|