Artículo 3º-Periodo de referencia para
aplicación de la regla fiscal. Durante la fase de formulación del
presupuesto ordinario del siguiente periodo, las entidades tomarán como
base para la aplicación de la regla fiscal el presupuesto ordinario aprobado
del año en curso.
De manera que durante la formulación
presupuestaria se verificará el cumplimiento de la regla fiscal comparando los
presupuestos ordinarios aprobados al inicio de los 2 períodos.
Mientras que, al finalizar el ejercicio
económico, se verificará su cumplimiento comparando el presupuesto final o
definitivo con respecto al presupuesto ordinario aprobado del periodo anterior.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43589 del 22 de junio de 2022)
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