Artículo 2º-Aplicación individualizada de la
regla fiscal. La aplicación de la regla es individualizada al gasto
corriente o total, incorporado en los presupuestos de cada uno de los entes que
conforman el SPNF.
Para
el caso del Presupuesto Nacional de la República, este se considera de manera
agregada e incluye lo correspondiente a las transferencias que se efectúen a
las entidades y órganos que conforman el Sector Público No Financiero, las
cuales no serán computadas dentro del límite de crecimiento de la entidad
perceptora de éstas.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 45001 del 28 de abril de
2025)
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