Artículo 18°.- Rangos de aplicación de la
regla fiscal. En el escenario a) del artículo 11 del Título IV de la Ley aquí
reglamentada, si la relación deuda/PIB fuese menor o igual al 30%, y si el
gasto corriente/PIB fuera del 17%, entonces se mantendría el escenario a), pero
si este valor (gasto corriente/PIB) es superior se pasaría al escenario b).
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42745 del 19 de noviembre del 2020)
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