Artículo 16°.- Información al Despacho del
Ministerio de Hacienda de la tasa de crecimiento del gasto corriente o total. La DGPN y la STAP,
informarán en la primera semana del mes de marzo de cada año, al Despacho del
Ministerio de Hacienda, la tasa de crecimiento del gasto corriente o total
presupuestario resultante del cálculo de la regla fiscal.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42745 del 19 de noviembre del 2020)
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