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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41641 >> Fecha 09/04/2019 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41641 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10°.- Entidades con periodo presupuestario diferente. En los casos de las entidades cuya ley estipula un periodo presupuestario que difiere del año calendario, que en consecuencia justifique la no presentación del presupuesto ordinario del periodo siguiente al 30 de setiembre de cada año, deberán remitir el mismo a la STAP a más tardar dentro de los 5 días hábiles contados a partir de su aprobación por parte del Jerarca Supremo, cumpliendo con los requisitos de presentación estipulados en el artículo 8° del presente Reglamento, con el fin de que la STAP emita la certificación de la Regla Fiscal, según corresponda.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42745 del 19 de noviembre del 20020)

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