Artículo 10°.- Entidades con periodo
presupuestario diferente. En los casos de las entidades cuya ley estipula un
periodo presupuestario que difiere del año calendario, que en consecuencia
justifique la no presentación del presupuesto ordinario del periodo siguiente
al 30 de setiembre de cada año, deberán remitir el mismo a la STAP a más tardar
dentro de los 5 días hábiles contados a partir de su aprobación por parte del
Jerarca Supremo, cumpliendo con los requisitos de presentación estipulados en
el artículo 8° del presente Reglamento, con el fin de que la STAP emita la
certificación de la Regla Fiscal, según corresponda.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42745 del 19 de noviembre del 20020)
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