Artículo 22.-Informe final de cumplimiento
de la regla fiscal. La Dirección General de Presupuesto Nacional y
la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria entregarán a la
Contraloría General de la República el informe final de cumplimiento establecido
en el artículo 21 del Título IV de la Ley aquí reglamentada, el
día 20 del mes de marzo de cada año con copia a la Presidencia de la
República y su respectiva publicación en la página web del Ministerio de
Hacienda.
Para ello, deberá compararse el presupuesto
final o definitivo de ese año con el presupuesto ordinario aprobado del periodo
anterior, para verificar que el gasto presupuestario haya respetado el tope de
crecimiento de la regla fiscal.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43589 del 22 de junio de 2022)
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