Artículo 4°.-
Verificación de la regla fiscal en las Juntas de Educación y Juntas
Administrativas de las Instituciones Educativas y en las Municipalidades y
Concejos municipales de distrito. La verificación de la regla fiscal aplicable
a los recursos de los presupuestos de las Juntas de Educación y Juntas
Administrativas de las Instituciones Educativas y de las Municipalidades y
Concejos municipales de distrito, provenientes de transferencias corrientes y
de capital, cuando corresponda, del Gobierno Central, se realizará a nivel
agregado en tales casos.
Para efectos de lo
anterior, la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP)
solicitará a la Dirección General de Presupuesto Nacional (DGPN) la
certificación en ambos casos en forma agregada, de los montos presupuestados de
dichas transferencias en la Ley de Presupuesto de cada periodo, así como
información de los montos efectivamente girados trimestralmente y al finalizar
el ejercicio.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42745 del 19 de noviembre
del 2020)
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