Artículo 31°.-
Solicitud de Información. La Secretaria Técnica de la Autoridad Presupuestaria, en el
ejercicio de las competencias otorgadas en el Titulo IV de la Ley aquí
reglamentada, podrá solicitar la información que resulte pertinente.
(Así adicionado
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42745 del 19 de noviembre del 2020)
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