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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41641 >> Fecha 09/04/2019 >> Articulo 26
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41641 - Articulo 26
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Artículo 26
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Artículo 26°.- Regla fiscal y transferencias a Instituciones Autónomas u Órganos Desconcentrados. En caso de que el Gobierno Central ceda parte del espacio de crecimiento en el gasto corriente que le impone la regla fiscal, para satisfacer una necesidad de gasto en alguna institución autónoma u órgano desconcentrado, el importe de dicha transferencia no será computado dentro del límite de crecimiento de la entidad que recibe la misma. Esto con el propósito de evitar una doble contabilización del gasto. La transferencia o transferencias que satisfagan dicho supuesto, deberán quedar debidamente identificadas en el presupuesto de la República a fin de darle el debido seguimiento. El mecanismo mediante el cual el Gobierno Central materializará dicha cesión de espacio de crecimiento será un acuerdo del Poder Ejecutivo, emitido por el Presidente de la República y el Ministro de Hacienda. Le corresponderá a la Dirección General de Presupuesto Nacional mantener el registro del espacio de gasto cedido por el Poder Ejecutivo.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42745 del 19 de noviembre del 2020)

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