Artículo 26°.- Regla fiscal y transferencias
a Instituciones Autónomas u Órganos Desconcentrados. En caso de que el
Gobierno Central ceda parte del espacio de crecimiento en el gasto corriente
que le impone la regla fiscal, para satisfacer una necesidad de gasto en alguna
institución autónoma u órgano desconcentrado, el importe de dicha transferencia
no será computado dentro del límite de crecimiento de la entidad que recibe la
misma. Esto con el propósito de evitar una doble contabilización del gasto. La
transferencia o transferencias que satisfagan dicho supuesto, deberán quedar
debidamente identificadas en el presupuesto de la República a fin de darle el
debido seguimiento. El mecanismo mediante el cual el Gobierno Central
materializará dicha cesión de espacio de crecimiento será un acuerdo del Poder
Ejecutivo, emitido por el Presidente de la República y el Ministro de Hacienda.
Le corresponderá a la Dirección General de Presupuesto Nacional mantener el
registro del espacio de gasto cedido por el Poder Ejecutivo.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42745 del 19 de noviembre del 2020)
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