Artículo 25°.-
Restitución de la regla fiscal, posterior a suspensión por cláusulas de escape.
En
el caso en que la aplicación de la regla fiscal al gasto corriente o total se
haya suspendido por declaración de emergencia nacional, los montos aportados
por las instituciones para la atención de la emergencia no serán considerados
para efectos de verificación del cumplimiento de la regla a nivel de gasto
ejecutado al finalizar el periodo que culmina en relación con el periodo
previo.
En caso de que la
suspensión responda a una recesión económica o que el PIB real crezca por
debajo del 1%, si el monto de gasto corriente o total ejecutado resultante de
la aplicación del porcentaje autorizado de conformidad con el artículo 24 de
este Reglamento, durante el periodo en que se mantenga vigente la cláusula de
escape máximo dos periodos, resultase superior a los montos que correspondían a
la aplicación de la regla fiscal, la suma de las diferencias, deberá rebajarse
de manera gradual durante los siguientes tres años, de manera que cada año se
reduzca un tercio de dicho monto del tope de gasto corriente o total ejecutado
que corresponda a esos periodos en aplicación de la regla fiscal. El Ministerio
de Hacienda comunicará el ajuste que deberá aplicarse en cada uno de los años
de la gradualidad.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42745 del 19 de noviembre
del 2020)
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