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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41641 >> Fecha 09/04/2019 >> Articulo 25
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41641 - Articulo 25
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Artículo 25
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Artículo 25°.- Restitución de la regla fiscal, posterior a suspensión por cláusulas de escape. En el caso en que la aplicación de la regla fiscal al gasto corriente o total se haya suspendido por declaración de emergencia nacional, los montos aportados por las instituciones para la atención de la emergencia no serán considerados para efectos de verificación del cumplimiento de la regla a nivel de gasto ejecutado al finalizar el periodo que culmina en relación con el periodo previo.

En caso de que la suspensión responda a una recesión económica o que el PIB real crezca por debajo del 1%, si el monto de gasto corriente o total ejecutado resultante de la aplicación del porcentaje autorizado de conformidad con el artículo 24 de este Reglamento, durante el periodo en que se mantenga vigente la cláusula de escape máximo dos periodos, resultase superior a los montos que correspondían a la aplicación de la regla fiscal, la suma de las diferencias, deberá rebajarse de manera gradual durante los siguientes tres años, de manera que cada año se reduzca un tercio de dicho monto del tope de gasto corriente o total ejecutado que corresponda a esos periodos en aplicación de la regla fiscal. El Ministerio de Hacienda comunicará el ajuste que deberá aplicarse en cada uno de los años de la gradualidad.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42745 del 19 de noviembre del 2020)

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