Artículo 22.—Informe
final de cumplimiento de la regla fiscal. La DGPN y la STAP entregarán a la
CGR el informe final de cumplimiento establecido en el artículo 21 del Título
IV de la Ley aquí reglamentada, el día 20 del mes de marzo de cada año con copia
a la Presidencia de la República y su respectiva publicación en la página web
del Ministerio de Hacienda.
Para ello, deberá
compararse la liquidación de ese año con la del año anterior para verificar que
el gasto ejecutado haya respetado el tope de crecimiento de la regla fiscal.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42218 del 26 de febrero
del 2020)
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