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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41641 >> Fecha 09/04/2019 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41641 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—Presentación de los presupuestos ordinarios. Las entidades del Sector Público No Financiero, con excepción de las entidades que conforman el Presupuesto Nacional de la República, deben remitir a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP), los presupuestos ordinarios del periodo vigente, con el detalle establecido, por clasificación por objeto del gasto y clasificación económica, a nivel consolidado y por programas, en millones de colones con dos decimales y certificado por el jerarca supremo, el día 30 de marzo de cada año.

Es responsabilidad de la entidad identificar los recursos de gasto que serán capitalizables según los proyectos de inversión definidos por las entidades; así como que la información presentada sea consistente con la registrada en el Sistema de Información sobre Planes y Presupuestos (SIPP) de la Contraloría General de la República (CGR).

En caso de discrepancia entre la información suministrada con respecto a la registrada en el SIPP, la STAP utilizará los datos de este último.

Las entidades y órganos del SPNF deben presentar todos los años la información de los presupuestos ordinarios del siguiente periodo presupuestario a la STAP por objeto del gasto y clasificación económica, a nivel consolidado y por programas, en millones de colones con dos decimales y certificado por el jerarca supremo, en los plazos establecidos en el artículo 4° bis de este Reglamento, con su respectivo registro en el SIPP de la CGR.

En caso que las entidades y órganos del SPNF no presenten copia de sus presupuestos ordinarios del siguiente periodo a la STAP al 30 de setiembre de cada año, a partir del primer día hábil del siguiente mes la STAP le certificará a la CGR que las entidades incumplen con lo establecido en el artículo 19 del Título IV de la Ley N° 9635 y, que por tal motivo, no le fue posible a la STAP verificar el cumplimiento de la regla fiscal según lo establecido en el artículo 11 del Título supra citado.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41891 del 24 de julio de 2019)

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