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 Normativa >> Ley 5122 >> Fecha 16/11/1972 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 5122 - Articulo 13
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Artículo 13    (No vigente*)
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13

    Artículo 13.- El Consejo estará integrado por siete miembros, presidido por un Presidente Ejecutivo, o por el Vicepresidente Ejecutivo en sus ausencias temporales, elegidos éstos de su seno, los cuales serán funcionarios a tiempo completo de la Corporación. El Consejo también elegirá de su seno un Vicepresidente Ejecutivo, quien suplirá en sus funciones las ausencias temporales del Presidente Ejecutivo y también deberá ser funcionario a tiempo completo.

    Cuatro de sus miembros serán representantes de la serie "B", incluyendo al Ministro de Economía, Industria y Comercio, nombrados por el Consejo de Gobierno, y los restantes, representantes de los propietarios de las acciones de la serie "A".

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