|
13
Artículo 13.- El
Consejo estará integrado por siete miembros, presidido por un Presidente Ejecutivo, o por
el Vicepresidente Ejecutivo en sus ausencias temporales, elegidos éstos de su seno, los
cuales serán funcionarios a tiempo completo de la Corporación. El Consejo también
elegirá de su seno un Vicepresidente Ejecutivo, quien suplirá en sus funciones las
ausencias temporales del Presidente Ejecutivo y también deberá ser funcionario a tiempo
completo.
Cuatro de sus miembros serán
representantes de la serie "B", incluyendo al Ministro de Economía, Industria y
Comercio, nombrados por el Consejo de Gobierno, y los restantes, representantes de los
propietarios de las acciones de la serie "A".
|