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 Normativa >> Ley 5122 >> Fecha 16/11/1972 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 5122 - Articulo 10
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Artículo 10    (No vigente*)
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10

CAPÍTULO III

Capital Social, Acciones y Accionistas

 

    Artículo 10.- El capital inicial autorizado de la Corporación será de cien millones de colones (¢100.000.000,00), representado por dos series de acciones.

    La serie A de 33.000 acciones comunes, nominativas de mil colones cada una, que serán ofrecidas al sector privado. Ninguna persona física o jurídica podrá adquirir más de 1.500 acciones.

    Para el caso de aumentos de capital no rige esta limitación, y los accionistas tendrán derecho a suscribir en esos aumentos un número proporcional a las acciones de que son dueños.

    La serie B de 67.000 acciones comunes, nominativas e intransferibles, de mil colones cada una, que serán suscritas en su totalidad por el Gobierno de la República, quien pagará estas acciones mediante una emisión de bonos por un monto de sesenta y siete millones de colones (¢67.000.000,00) que por esta ley se autoriza.

    (Así reformado por el artículo 167, inciso d), de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica No.7558 del 3 de noviembre de 1995)

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