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Artículo 5º.- La
Corporación determinará las actividades productivas a que se refieren los literales a) y
b) del artículo 4º anterior con un criterio selectivo. A tal efecto, tomará en cuenta
el aporte actual y potencial actividades desde el punto de vista de la necesidad de:
- a) Orientar y estimular la sustitución de
importaciones con un sentido económico sano, y teniendo presente las posibilidades y
limitaciones del comercio internacional;
- b) Fomentar y diversificar las
exportaciones de bienes y servicios;
- c) Integrar en forma cada vez más
estrecha, los distintos sectores y regiones que componen el sistema económico del país,
aprovechando las oportunidades de desarrollos productivos; y
- d) Facilitar la participación del país en
arreglos comerciales y de integración económica con otros países.
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