Buscar:
 Normativa >> Ley 5122 >> Fecha 16/11/1972 >> Articulo 5
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 5     >>
Normativa - Ley 5122 - Articulo 5
Ir al final de los resultados
Artículo 5    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
5

    Artículo 5º.- La Corporación determinará las actividades productivas a que se refieren los literales a) y b) del artículo 4º anterior con un criterio selectivo. A tal efecto, tomará en cuenta el aporte actual y potencial actividades desde el punto de vista de la necesidad de:

a) Orientar y estimular la sustitución de importaciones con un sentido económico sano, y teniendo presente las posibilidades y limitaciones del comercio internacional;
b) Fomentar y diversificar las exportaciones de bienes y servicios;
c) Integrar en forma cada vez más estrecha, los distintos sectores y regiones que componen el sistema económico del país, aprovechando las oportunidades de desarrollos productivos; y
d) Facilitar la participación del país en arreglos comerciales y de integración económica con otros países.
Ir al inicio de los resultados