TRANSITORIO III- En un plazo no mayor a seis meses, que se contará a
partir de la publicación del decreto que reglamente la presente ley, el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) deberá crear la normativa
técnica que permita a los operadores de transporte público adaptar la
infraestructura necesaria para establecer espacios para bicicletas; dicha
reglamentación deberá ejecutarse al momento en que se suscriba un nuevo
contrato de concesión.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San .José a los veinticuatro
días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.
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