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 Normativa >> Ley 9660 >> Fecha 24/02/2019 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 9660 - Articulo 3
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Artículo 3    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO III- En un plazo no mayor a seis meses, que se contará a partir de la publicación del decreto que reglamente la presente ley, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) deberá crear la normativa técnica que permita a los operadores de transporte público adaptar la infraestructura necesaria para establecer espacios para bicicletas; dicha reglamentación deberá ejecutarse al momento en que se suscriba un nuevo contrato de concesión.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San .José a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.

 

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