TRANSITORIO III-
Transitorio al inciso c) del artículo 17 de la Ley N. º 7558, Ley Orgánica del
Banco Central de Costa Rica, de 3 de noviembre de 1995
El sexto director
será nombrado en conjunto con el directivo que sustituya a aquel cuyo período
de nombramiento finalice primero después de la entrada en vigencia de esta ley.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los veintiocho días del mes de febrero
del año dos mil diecinueve.
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