ARTÍCULO 2- Se
reforma el artículo 25 de la Ley N.º 7558, Ley Orgánica del Banco Central de
Costa Rica, de 3 de noviembre de 1995. El texto es el siguiente:
Artículo 25-
Cuórum
El cuórum de las
sesiones de la Junta Directiva del Banco Central, ordinarias o extraordinarias,
se formará con cuatro miembros de la Junta y los acuerdos se adoptarán por
mayoría de votos, salvo disposición legal en contrario. En caso de empate, el
presidente tendrá doble voto solo cuando haya más de cinco directores presentes
en la votación. Si hay menos de cinco, la votación se repetirá en la siguiente
sesión y, de persistir el empate, se pospondrá hasta que estén presentes al
menos cinco miembros.
En ningún caso,
el ministro de Hacienda podrá ejercer las atribuciones, las facultades y los
deberes del presidente.
Sin embargo,
durante el proceso de ratificación de directores, por parte de la Asamblea
Legislativa, la Junta Directiva se tendrá por integrada válidamente con cinco
de sus miembros como mínimo, mientras que el cuórum se formará con la presencia
en la sesión de un mínimo de cuatro de esos miembros con voto, quienes podrán
tomar acuerdos válidos por mayoría simple de los votos presentes, salvo
aquellos asuntos que por disposición legal exijan otro tipo de votación. En
caso de empate, el presidente tendrá doble voto .
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