AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
(Esta norma fue derogada por el punto II) de la
resolución N° RE-0077-JD-2023 del
11 de mayo del 2023, "Metodología tarifaria para
los servicios de acueducto, alcantarillado e hidrantes (MTAAH)")
Mediante acuerdo 10-14-2019, del acta de la sesión 14-2019, celebrada el
12 de marzo de 2019, la Junta Directiva de la ARESEP resolvió dictar la
"METODOLOGÍA TARIFARIA PARA LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO E
HIDRANTES (MTAAH)", cuyo texto se copia a continuación:
RESOLUCIÓN RE-0044-JD-2019
ESCAZÚ, A LAS DOCE HORAS Y
DIEZ MINUTOS DEL DOCE DE MARZO DE DOS
MIL DIECINUEVE
METODOLOGÍA TARIFARIA PARA
LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO,
ALCANTARILLADO E HIDRANTES
(MTAAH).
EXPEDIENTE OT-343-2018
RESULTANDO
I. Que los servicios de agua potable son vitales para el bienestar general
de la sociedad y estratégicos para el desarrollo nacional, por lo que resulta
necesario, establecer un instrumento tarifario que permita a los prestadores de
los servicios de acueducto, alcantarillado e hidrantes obtener los recursos
para cumplir con los principios de calidad, cantidad, oportunidad, continuidad
y confiabilidad necesarios para la prestación óptima.
II. Que el artículo 5 de la Ley N° 7593, establece que en los servicios públicos
definidos en ese artículo, la Autoridad Reguladora fijará precios y tarifas.
Entre esos servicios están los de acueducto y alcantarillado e hidrantes.
III. Que el artículo 6 inciso d) de la Ley N° 7593, establece como obligación
de la Autoridad Reguladora, "fijar
las tarifas y los precios de conformidad con los estudios técnicos", así definido en el artículo 4, inciso a) punto 2 del Reglamento
a la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Decreto
Ejecutivo N° 29732-MP, que establece entre las funciones de la Aresep: "2. Fijar los
precios, tarifas y tasas de los servicios públicos regulados por la ley, con
observancia del principio de servicio al costo (.)".
IV. Que el artículo 29 de la Ley N° 7593, dispone que la Autoridad Reguladora
formulará y promulgará las definiciones, los requisitos y las condiciones a las
que se someterán los trámites de tarifas y precios de los servicios públicos.
V. Que el artículo 30 de la Ley N° 7593, con respecto a la solicitud de
fijación o cambios de tarifas y precios, establece que de acuerdo con las
circunstancias, las fijaciones de tarifas serán de carácter ordinario o
extraordinario.
VI. Que el artículo 31 de la ley N° 7593, establece que para fijar las
tarifas y los precios de los servicios públicos, la Aresep
tomará en cuenta las estructuras modelo para cada servicio público, según el
desarrollo del conocimiento, la tecnología, las posibilidades del servicio, la
actividad de que se trate y el tamaño de las empresas prestadoras. En este
último caso, se procurará fomentar la pequeña y la mediana empresa. Si existe
imposibilidad comprobada para aplicar este procedimiento, se considerará la
situación particular de cada empresa. Dicha norma dispone que los criterios de
equidad social, sostenibilidad ambiental, conservación de energía y eficiencia
económica definidos en el Plan Nacional de Desarrollo, deberán ser elementos
centrales para fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos. No se
permitirán fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las
entidades prestadoras del servicio público. Asimismo, dispone el artículo 31 de
la Ley N° 7593, que al fijar las tarifas de los servicios públicos, se deberán
contemplar la protección de los recursos hídricos, costos y servicios ambientales.
VII. Que el artículo 33 de la Ley N° 7593, establece que en el procedimiento
tarifario, cada petición sobre tarifas y precios, deberán estar debidamente
justificadas, y el artículo 34 ibídem, dispone que regirán las tarifas y
precios, que fije la ARESEP, a partir del momento de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta o a partir del momento en que lo indique la resolución
correspondiente.
VIII. Que el artículo 15 del Decreto Ejecutivo N° 29732-MP, Reglamento a la
Ley Reguladora de los Servicios Públicos, dispone que para fijar las tarifas,
se utilizarán los modelos, los cuales deben ser aprobados por la ARESEP, de
acuerdo con la ley.
IX. Que el artículo 6 inciso 16) del Reglamento Interno de Organización y
Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano
Desconcentrado (RIOF), establece que la Junta Directiva de la ARESEP, tiene la
competencia para aprobar las metodologías regulatorias.
X. Que el artículo 21 inciso 3 del RIOF, dispone que le compete a la
Dirección General Centro de Desarrollo de la Regulación, la "(.) revisión de la validez y competitividad de los modelos que están
siendo aplicados por Aresep para regular los
servicios públicos".
XI. Que el 14 de mayo de 2002, se publicó en La Gaceta Nº 91, Alcance N° 38,
el "Reglamento Sectorial para
la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario", Decreto Ejecutivo Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC, mediante el cual, se
establecen las definiciones y condiciones generales en las que se aplicará la
norma técnica y la metodología tarifaria que regularán las actividades de los
prestadores de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado sanitario y
las relaciones entre éstos y la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
(Aresep), conforme con lo establecido en la Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Nº 7593 y su Reglamento.
XII. Que el 24 de junio de 2008, se publicó en La Gaceta Nº 121, la Ley de
"Declaratoria del servicio de hidrantes como
servicio público y reforma de leyes conexas", Ley Nº
8641, mediante la cual, se dispuso que la Aresep,
reconocerá, entre las estructuras tarifarias del servicio de acueducto, los
costos y las inversiones necesarios para la instalación, el desarrollo, la
operación y el mantenimiento de los hidrantes. Los demás asuntos de este
servicio se regularán conforme a lo establecido en la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, Nº 7593, de 9 de agosto de 1996, y sus
reformas.
XIII. Que el 27 de agosto de 2008, la Junta Directiva de la Aresep, mediante la resolución RJD-151-2008, estableció el
mecanismo de cálculo, para la tarifa por servicios de acueducto y
alcantarillado.
XIV. Que el 19 de mayo de 2009, se publicó en La Gaceta Nº 95, el "Reglamento a la Ley de Declaratoria del Servicio de Hidrantes como
Servicio Público y Reforma de Leyes Conexas, N° 8641 del 11 de Junio de 2008", decreto ejecutivo Nº 35206-MP-MINAE, mediante el cual, se
dispuso entre otras cosas, que el desarrollo de la red de hidrantes, su
instalación, operación y mantenimiento deberá contar con las tarifas adecuadas,
para lo cual, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos o la
Contraloría General de la República, según sea el ente operador y administrador
del sistema público o privado del acueducto, establecerá el monto de la tarifa
para el desarrollo de esa actividad, que se incluirá en la estructura de
precios que ese ente cobrará a sus clientes.
XV. Que el 12 de setiembre de 2013, el Regulador General, mediante el oficio
707-RG-2013, designó a la "Comisión Autónoma Ad
Hoc que tendrá a su cargo la revisión y, de ser necesario, replanteamiento y/o
modificación de la Metodología de fijación de precios de los servicios de
acueductos (establecidas en sus etapas de producción, conducción y
distribución), alcantarillado (establecidas en sus en sus etapas de producción,
conducción y distribución) gestión ambiental (tarifa hídrica para la protección
de acuíferos y fuentes en general), servicio de hidrantes y servicio de agua
para actividades productivas (para riego en agricultura y para
piscicultura).".
XVI. Que el 29 de septiembre de 2014, se publicó en La Gaceta Nº 186, el
Alcance Digital N° 50, la resolución de la Junta Directiva de la Aresep, RJD-101-2014, mediante la cual, se aprobó el
reglamento técnico: "Prestación de los Servicios
de Acueducto, Alcantarillado Sanitario e Hidrantes, AR-PSAYA-2013.". Reformado por la Junta Directiva, mediante la resolución N°
RJD-053-2016, publicada en La Gaceta N° 69, Alcance N° 55.
XVII. Que el 26 de febrero de 2015, la referida Comisión Ad Hoc, mediante el
oficio 007-CMTA-2015, remitió a la Junta Directiva de la Aresep,
la propuesta de "Modelo tarifario de los
servicios de acueductos, alcantarillados e hidrantes y del programa de
protección de recursos hídricos". (expediente
OT-80-2015).
XVIII. Que el 16 de marzo de 2015, la Junta Directiva, mediante el acuerdo
01-11-2015 del acta de la sesión extraordinaria 11-2015, dispuso someter al
proceso de audiencia pública, la propuesta de "Modelo tarifario de los servicios de acueductos, alcantarillado e
hidrantes y del programa de Protección de Recursos Hídricos"; misma que se celebró el 4 de mayo de 2015. (Expediente
OT-80-2015).
XIX. Que el 11 de septiembre de 2015, la referida Comisión Ad Hoc, mediante
el oficio 11-CMTA-2015, remitió a la Junta Directiva, el "Modelo tarifario de los servicios de acueductos, alcantarillado e
hidrantes y del programa de Protección de Recursos Hídricos". (folio 2).
XX. Que el 21 de septiembre de 2015, la Junta Directiva, mediante el acuerdo
05-46-2015 del acta de la sesión extraordinaria 46-2015, resolvió el cierre del
expediente OT-80-2015 y de seguido, mediante el acuerdo 06-46-2015, resolvió
someter al trámite de audiencia pública el "Modelo tarifario de los servicios de acueductos, alcantarillado e
hidrantes y del programa de Protección de Recursos Hídricos". Lo anterior, con con fundamento en los
oficios de la Comisión Ad Hoc 011-CMTA-2015 y 009-CMTA-2015. (folio 1)
(Expediente OT-193-2015).
XXI. Que el 7 de octubre de 2015, se publicó en el diario oficial La Gaceta
N° 195, la convocatoria a audiencia pública; y en los periódicos La Teja y La
Extra, el 8 de octubre de 2015. (folios 165 al 166 y 280).
XXII. Que el 5 de noviembre de 2015, se celebró la audiencia pública según
consta en el Acta N° 98-2015, (folios 348 al 358).
XXIII. Que el 29 de enero de 2016, la Comisión Ad Hoc, mediante el oficio
013-CMTA-2016, remitió a la Junta Directiva, el informe de respuesta a
oposiciones de la audiencia pública celebrada el 5 de noviembre y la propuesta
de modelo ajustada según el análisis de las posiciones del modelo sometido a
audiencia pública.
XXIV. Que el 12 de mayo de 2016, la Junta Directiva, mediante el acuerdo
03-27-2016, tomado en la sesión 27 del 2016, dispuso modificar el acuerdo
05-26-2016 y acoger el recurso de revisión interpuesto por la señora Adriana
Garrido, estableciéndose continuar con el análisis de la propuesta hasta tanto
la Dirección General para el Desarrollo de la Regulación (CDR), realice una
revisión integral de la propuesta, y verifique la incorporación de las
observaciones planteadas por la directora, y se someta a la Junta Directiva la
versión ajustada, en una próxima oportunidad. Mediante oficio 425-SJD-2016 del
2 de junio de 2016, se le comunica al CDR el acuerdo 05-26-2016.
XXV. Que el 24 de noviembre de 2017, el CDR, mediante el oficio 349-CDR-2017,
remitió a la Junta Directiva, una propuesta de "Metodología tarifaria para
los servicios de acueducto, alcantarillado e hidrantes".
XXVI. Que el 7 de marzo de 2018, el Director General del CDR, mediante el
oficio 110-CDR-2018, remitió al Regulador General la propuesta de instrumento
de regulación "Metodología tarifaria para
los servicios de acueducto, alcantarillado e hidrantes" a partir de la base que constituye el oficio 349-CDR-2017 y
tomando en cuenta las recomendaciones del Despacho del Regulador.
XXVII. Que el 12 de marzo del 2018, el Regulador General mediante oficio
215-RG-2018 remitió a la Junta Directiva, la propuesta "Metodología tarifaria para los servicios de acueducto, alcantarillado e
hidrantes".
XXVIII. Que el 24 de abril de 2018, la Junta Directiva de la Aresep
conoce la propuesta "Metodología tarifaria para
los servicios de acueducto, alcantarillado e hidrantes" y mediante el Acuerdo 10-26-2018, tomado en la sesión ordinaria
N° 26-2018, le solicitó al CDR, incorporar las observaciones planteadas en esta
oportunidad, por los miembros de la Junta Directiva a la propuesta de Instrumento
de Regulación para fijaciones tarifarias del servicio de Acueducto,
Alcantarillado e Hidrantes, remitida mediante los oficios 215-RG-2018 del 12 de
marzo de 2018 y 110-CDR-2018 del 7 de marzo de 2018, y se someta a conocimiento
la versión ajustada en una próxima sesión, para los fines pertinentes.
XXIX. Que el 14 de junio de 2018, la Junta Directiva, mediante el Acuerdo
05-36-2018, tomado en la en sesión ordinaria Nº 36, dispuso someter al proceso
de audiencia pública, la propuesta de "Metodología
tarifaria para los servicios de acueducto, alcantarillado e hidrantes", con fundamento en lo señalado por el equipo de trabajo para la
elaboración de la metodología tarifaria para los servicios de acueducto,
alcantarillado e hidrantes en el oficio 110-CDR-2018 y las modificaciones
analizadas en la sesión ordinaria 26-2018 del 24 de abril de 2018 y la sesión
ordinaria 36-2018 del 29 de mayo del 2018.
XXX. Que el 6 de julio de 2018, el CDR, mediante el oficio OF-0290-CDR-2018,
le solicitó a la Dirección General de Atención al Usuario (DGAU), proceder a
realizar la respectiva audiencia pública (Expediente OT-343-2015. Folios 89 al
91).
XXXI. Que el 18 de julio de 2018, se publicó en el diario oficial La Gaceta N°
195, la convocatoria a audiencia pública; y el 17 de julio de 2018 en los
periódicos La Teja y Diario Extra, (folios 97 al 101).
XXXII. Que el 26 de julio de 2018, el CDR, realizó una sesión explicativa de la
propuesta de "Metodología tarifaria para
los servicios de acueducto, alcantarillado e hidrante (MTAAH)", previo a la audiencia pública, abierta al público, con el fin de
aclarar cualquier duda de la propuesta.
XXXIII. Que el 16 de agosto de 2018, se celebró la audiencia pública, en el
Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú, San José, Oficentro
Multipark, edificio Turrubares
y por medio de sistema de videoconferencia en los edificios de los Tribunales
de Justicia de: Limón, Heredia, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez
Zeledón y Cartago.
XXXIV. Que el 22 de agosto de 2018, la DGAU, mediante el oficio AC-0028-2018,
emitió el Acta N° 38-2018, correspondiente a la citada audiencia pública.
XXXV. Que el 22 de agosto de 2018, la DGAU, mediante el oficio
IN-0011-DGAU-2018, remitió el Informe de oposiciones y coadyuvancias,
correspondiente a la citada propuesta de metodología tarifaria, el cual indicó
que se recibieron 4 posiciones por parte de: La Defensoría de los Habitantes,
cédula de persona jurídica número 3-007-137653, el Consejero del Usuario,
representado por el señor Jorge Sanarrucia Aragón
cédula número 5-0302-0917, Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula de persona jurídica
número 4-000-042138, y Roberto Lacayo Bonilla, cédula de identidad número
6-0224-0595.
XXXVI. Que del 14 de febrero de 2019, el CDR, mediante el oficio
OF-0047-CDR-2019, remitió a la Junta Directiva, el informe de análisis de
posiciones de la propuesta de instrumento regulatorio denominado "Metodología tarifaria para los servicios de acueducto, alcantarillado e
hidrante (MTAAH)", y el informe final
de la "Metodología tarifaria para
los servicios de acueducto, alcantarillado e hidrante (MTAAH)", el cual le recomienda a la Junta Directiva, la respectiva
aprobación.
XXXVII. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado
de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
I. Que es necesario dictar la "Metodología
tarifaria para los servicios de acueducto, alcantarillado e hidrante (MTAAH)".
II. Que la mejora regulatoria continua, demanda la investigación, desarrollo
e innovación en regulación y el perfeccionamiento de los instrumentos
regulatorios y de la reglamentación vigente.
III. Que la Junta Directiva, en la sesión ordinaria 36-2018, tomó el acuerdo
05-36-2018, en el cual dispuso someter al proceso de audiencia pública la
propuesta de "Metodología tarifaria para
los servicios de acueducto, alcantarillado e hidrantes".
IV. Que con fundamento en los resultandos y considerandos que preceden, se
sometió al procedimiento de audiencia pública previsto en el artículo 36 de la
Ley N° 7593; la "Metodología tarifaria para
los servicios de acueducto, alcantarillado e hidrantes".
V. Que en cuanto a las oposiciones y coadyudancias
presentadas en la respectiva audiencia pública, se tiene como respuesta el
oficio OF-0047-CDR-2019 del 14 de febrero de 2019.
VI. Que del documento que se acompaña con el oficio OF-0047-CDR-2019 del 14
de febrero de 2019, y lo discutido en la sesión ordinaria 14-2019 celebrada el
12 de marzo de 2019, conviene extraer lo siguiente:
" (.)
1. JUSTIFICACIÓN
Los servicios de agua son vitales para el
bienestar general de la sociedad y estratégicos para el desarrollo nacional. El
acceso a los servicios de agua constituye un derecho tutelado por diferentes
cuerpos normativos y es una prioridad nacional. En esta sección se resumen
elementos que permiten dimensionar la importancia de los servicios de agua, los
problemas que enfrentan y los desafíos regulatorios que plantean.
2.1 Importancia del sector
de agua.
2.1.1 Importancia del agua para el bienestar
de los hogares.
La participación relativa de los servicios
públicos regulados dentro del PIB nacional -a precios constantes de 1991-, ha
pasado del 11,4% en el quinquenio 1993/1997 al 16,5% en el quinquenio
2008/2012. En el período 1993/2012, los servicios de agua y saneamiento han
representado el 0,3% del PIB nacional. En 2013, los hogares consumieron el
78,4% de los m3 facturados por AyA y el
77,5% de los facturados por la ESPH, S.A.
El suministro de agua potable es un insumo
esencial para las tareas del hogar, de las que depende sustancialmente el
bienestar de sus miembros. Actividades tales como la preparación de alimentos,
higiene personal, lavandería, limpieza, cuidados infantiles y de personas
ancianas, enfermas o discapacitadas, son esenciales para el bien común de los
integrantes del núcleo familiar.
La disponibilidad de servicios públicos en
general, y el acceso al agua potable en particular, mejora sustancialmente la
productividad y bienestar de las familias, al permitir la producción de
servicios domésticos esenciales. Por tanto, es esencial facilitar el acceso
universal a tales servicios por parte de los hogares.
2.1.2 Participación del sector productivo en
el consumo de agua.
El agua también es un insumo clave para el
desarrollo de las actividades productivas. En el año 2013, este sector consumió
17,6% del agua facturada por AyA y el 19,6% de la
facturada por ESPH, S.A., aunque representan, respectivamente, el 7,7% y el
8,4% de los abonados totales.
2.2 Desafíos establecidos
en el Plan Estratégico Institucional de Aresep.
En el Plan Estratégico Institucional de Aresep (PEI) para el periodo de 2017 a 2022 se establece:
Definir instrumentos de
regulación con sustento fáctico, análisis de sensibilidad, escenarios y
comparaciones internacionales que promuevan la eficiencia y la innovación en la
prestación de servicios públicos.
Velar por el cumplimiento
de la prestación de los servicios públicos al costo, incorporando criterios de calidad,
costos, equidad social, sostenibilidad ambiental e incentivos a la
productividad que aseguren el desarrollo y sostenibilidad de las actividades.
Por lo que esta propuesta es orientada a
atender lo establecido en el PEI, mediante el instrumento de regulación
propuesto para la aplicación de las fijaciones tarifarias del sector de agua.
2.3 Problemas comunes de
los principales operadores.
2.3.1. Pérdidas de agua.
Las pérdidas de agua -a veces denominadas
agua no contabilizada-, están compuestas por consumos no facturados (pérdidas
comerciales) y por pérdidas físicas en la infraestructura. En conjunto, las
pérdidas físicas y las comerciales constituyen uno de los desafíos más
importantes para la gestión de los servicios de agua potable.
2.3.2. Relación entre mano de obra y capital.
Es importante señalar el incremento sostenido
en los costos laborales de los últimos años, aumentos que reflejan un cambio en
la intensidad factorial. En una industria de infraestructura de red, como la de
los servicios de acueductos y alcantarillados se esperaría una intensiva
inversión en capital, que represente un mayor costo en utilización de capital,
en comparación con los costos laborales utilizados; Sin embargo, los datos
muestran una relación capital trabajo (K/L) que ha disminuido en los últimos
años, por ejemplo para el AyA la relación del costo
de capital con respecto al costo del trabajo ha pasado de 1,14 en 2005 a 0,48
en 2015.
2.3.3. Apalancamiento e inversión.
La relación de pasivos a activos totales a diciembre
de 2013, fue cercana al 10% para AyA y al 29% para
ESPH, S.A. Esto indica que existe espacio para un uso planificado y prudente
del apalancamiento financiero, a fin de acelerar el proceso de inversión y
evitar incrementos desproporcionados en las tarifas de corto plazo. El
apalancamiento también es una herramienta para promover una mayor equidad
intergeneracional, evitando en lo posible que las tarifas de las generaciones
actuales subsidien innecesariamente a las siguientes.
2.3.4. Sostenibilidad técnica y económica.
El proceso de planificación y ejecución de
inversiones ha resultado insuficiente para cubrir las necesidades del país, por
lo que es necesario cerrar progresivamente la brecha originada en el rezago de
inversiones, tanto en rehabilitación o sustitución de sistemas con vida útil
avanzada, vencida, o con alto grado de deterioro, como en la ampliación de los
sistemas para responder a las necesidades de un servicio adecuado y niveles
similares a los observados en operadores internacionales eficientes.
2.4. Hidrantes.
La ejecución eficiente y eficaz del Programa
de Hidrantes (PHI) es indispensable para proveer agua de manera oportuna y
suficiente en las ubicaciones designadas por el Benemérito Cuerpo de Bomberos
de Costa Rica, contribuyendo así a la protección de la vida y propiedad de los
ciudadanos. La estimación de los recursos para ejecutar el PHI debe originarse
en un proceso formal de planificación basado en los requerimientos vinculantes
de dicho cuerpo.
Este proceso debe estar debidamente
documentado, aprobado por el operador y debe ser informado de manera oportuna a
la Aresep. La Autoridad Reguladora otorgará por medio
de la tarifa los recursos prioritarios e indispensables para cubrir las
acciones de operación, inversión y financiamiento de este programa, según el
marco legal aplicable.
2. MARCO LEGAL
Esta sección resume el marco legal en que se
fundamenta esta metodología.
a. El derecho fundamental de acceso al agua potable.
De la relación entre los
artículos 21 y 50 constitucionales deriva el derecho al acceso al agua para
todos los seres humanos para cubrir sus necesidades vitales y garantizar el
derecho a la vida y a la salud, en un ambiente sano. La consideración del agua como derecho fundamental fue establecida por
la Sala Constitucional en su jurisprudencia, doctrina que es recogida en la
resolución N°2014-12887, de las 14:30 horas del 8 de agosto del 2014:
"La jurisprudencia de
la Sala, es clara en reconocer el derecho al agua como un derecho
fundamental, siendo así que junto con la realización de esfuerzos serios
para su otorgamiento a la población, existe el deber de las instituciones
públicas de hacer un uso responsable y prudente del recurso hídrico disponible.
Lo anterior, conlleva la necesidad de adquirir certeza del agua susceptible
de explotación - disponibilidad-garantizando su otorgamiento presente y la
futura sostenibilidad del servicio, evitando que con la utilización actual del
recurso se produzca un riesgo ambiental que comprometa la existencia y dotación
futura del líquido. La Sala ha tenido oportunidad de pronunciarse de manera
contundente y detallada sobre la protección que debe otorgarse al recurso
hídrico nacional, clarificando tanto el marco normativo de protección, como las
instituciones que conforman el sector hídrico, reconociendo y precisando el
ámbito de competencias de dichas instancias y la trascendencia de sus
actuaciones en materia de otorgamiento, aprovechamiento y protección del
agua." (El subrayado no es del original).
En la misma línea, la reciente sentencia de
la misma Sala, N° 2017-1591 de las 9:25 horas del 3 de febrero de 2017,
condensa esas notas fundamentales de su naturaleza - como derecho y servicio
público - en los siguientes términos:
"III.- Sobre el
derecho fundamental de acceso al agua potable. Al respecto, esta Sala ha
manifestado:
"Este Tribunal ha
reconocido como parte del Derecho de la Constitución, el Derecho fundamental al
agua potable, derivado de los derechos a la salud, la vida, al medio ambiente
sano, a la alimentación y la vivienda digna, entre otros. En este mismo sentido
se han pronunciado instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos
aplicables en Costa Rica; así, figura explícitamente en la Convención sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (artículo 14)
y la Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 24); además, se enuncia
en la Conferencia Internacional sobre Población y el Desarrollo de El Cairo
(principio 2). En el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, Costa Rica se
encuentra particularmente obligada en esta materia por lo dispuesto en el
artículo 11.1 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
("Protocolo de San Salvador" de 1988), el cual dispone en lo que
interesa: "Artículo 11. Derecho a un medio ambiente sano 1. Toda persona
tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios
públicos básicos". Por otro parte, en el marco del Sistema Universal de
Protección de los Derechos Humanos, el Comité de Derechos Económicos,
Culturales y Sociales de la Organización de las Naciones Unidas reiteró que
la disposición de agua es un derecho humano que además de ser imprescindible
para llevar una vida saludable, es un requisito para la realización de todos
los demás derechos humanos. Partiendo de esta normativa, es claro que el
Estado costarricense se encuentra obligado a garantizar un servicio de agua
potable en forma eficiente y oportuna. La propia Constitución Política
recoge, implícitamente, el derecho fundamental de los administrados al buen
y eficiente funcionamiento de los servicios públicos, esto es, que sean
prestados con elevados estándares de calidad." (Sentencia Nº 2000-04595 a las 09:06 horas del 2 de junio del 2000; en
idéntico sentido véase, entre muchas otras, sentencias Nº 2014-14669, Nº
2015-6424 y Nº 2015-7340)." (El subrayado no es del original). Ver en
igual sentido, la resolución N°2017-1163 de las 9:40 horas del 27 de enero del
2017.
En ese mismo sentido, el artículo 1 inciso 1)
mediante el decreto N° 30480-MINA "Determina los principios que regirán la
política nacional en materia de gestión de los recursos hídricos, y deberán ser
incorporados, en los planes de trabajo de las instituciones públicas relevantes",
establece de forma expresa lo siguiente: "1. El acceso al agua potable constituye un derecho humano inalienable y
debe garantizarse constitucionalmente."
b. Interés superior del usuario.
"Los
consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente,
seguridad e intereses económicos; a recibir información adecuada y veraz; a la
libertad de elección, y a un trato equitativo...". "El Estado procurará el
mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la
producción y el más adecuado reparto de la riqueza." (Artículos 46 y 50
de la Constitución Política de Costa Rica).
Asimismo, la Ley General de la Administración
Pública, N° 6227, ley que es de orden público, cuyas normas y principios son
criterios de interpretación de todo el ordenamiento jurídico administrativo del
país, dispone en su artículo 4, lo siguiente: "La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a
los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su
continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o
en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los
destinatarios, usuarios o beneficiarios."
c. Potestades regulatorias generales.
El artículo 4 de la Ley 7593, señala, entre
otros, los siguientes objetivos de la Aresep: "a) Armonizar los intereses de los consumidores, usuarios y prestadores
de los servicios públicos definidos en esta ley y los que se definan en el
futuro. b) Procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores
de los servicios públicos. c) Asegurar que los servicios públicos se brinden de
conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 3 de esta ley
[Principio de servicio al costo]. d) Formular y velar porque se cumplan los
requisitos de calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad
necesarios para prestar en forma óptima, los servicios públicos sujetos a su
autoridad. e) Coadyuvar con los entes del Estado, competentes en la protección
del ambiente, cuando se trate de la prestación de los servicios regulados o del
otorgamiento de concesiones. f) Ejercer, conforme lo dispuesto en esta ley, la
regulación de los servicios públicos definidos en ella".
El Reglamento Técnico: "Prestación de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado Sanitario e
Hidrantes (AR-PSAyA-2013)", Reglamento 54-1,
emitido por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, vigente desde el
30 de marzo de 2015, reglamenta las condiciones de prestación de los servicios
de acueducto, alcantarillado sanitario e hidrantes y las relaciones entre los
prestadores regulados por la Aresep y los abonados de
estos servicios; estableciendo las medidas regulatorias necesarias para que
estos servicios públicos se brinden en forma óptima. Dicho reglamento es de
aplicación a nivel nacional, para los prestadores de los servicios de
acueducto, alcantarillado sanitario e hidrantes regulados por la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos.
d. Fijación de precios y tarifas.
El artículo 5, inciso c), de la Ley 7593
establece que la Aresep fijará precios y tarifas;
además velará por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad,
confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima, de los servicios
públicos de "Suministro del servicio de acueducto y alcantarillado, incluso el agua
potable, la recolección, el tratamiento y la evacuación de las aguas negras,
las aguas residuales y pluviales, así como la instalación, la operación y el
mantenimiento del servicio de hidrantes". Sobre esta
misma línea, el artículo 6 inciso d) de la Ley 7593, establece como obligación
de la Autoridad Reguladora "(.) fijar las tarifas y los
precios de conformidad con los estudios técnicos",
Asimismo, el artículo 29 de la Ley 7593,
dispone con respecto a los trámites de tarifas y precios de los servicios
públicos, que "(.) la Autoridad Reguladora
formulará y promulgará las definiciones, los requisitos y las condiciones a las
que se someterán los trámites de tarifas y precios de los servicios públicos.
(.)".
El artículo 31 de esta Ley establece los
parámetros que debe seguir Aresep para fijar las
tarifas de los servicios públicos.
e. Servicio al costo y equilibrio financiero del operador.
El artículo 3, inciso b), de la Ley 7593 establece
que el servicio al costo es el "Principio que
determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios
públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para
prestar el servicio, que permitan una retribución competitiva y garanticen el
adecuado desarrollo de la actividad.", en relación
con lo dispuesto en los numerales 6 incisos a) y f) y 20. Por su parte, el
artículo 31 de la ley 7593, en su párrafo segundo, inciso a), señala que la Aresep deberá garantizar el equilibrio financiero del
operador. De manera concordante, el artículo 4, inciso a) punto 2 del
Reglamento a la Ley Reguladora de los Servicios Públicos, Decreto Ejecutivo No.
29732-MP, dispone como funciones y obligaciones de la ARESEP "2. Fijar los precios, tarifas y tasas de los servicios públicos
regulados por la ley, con observancia del principio de servicio al costo, según
lo establecido en el artículo 31 de la ley y con sujeción a los criterios de
equidad social, sostenibilidad ambiental, conservación de energía y eficiencia
económica, definidos en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en procura del
equilibrio financiero de la empresa o entidad prestataria del servicio."
f. Promoción de la eficiencia.
De acuerdo con los artículos 5 y 25 de la Ley
7593, la Aresep debe velar porque sean cumplidos los
requisitos de calidad, cantidad, oportunidad y confiabilidad necesarios para
prestar en forma óptima los servicios públicos.
Del artículo 31 de la citada Ley, se
desprenden los parámetros que debe seguir esta Autoridad Reguladora para fijar
las tarifas de los servicios públicos. El artículo 31 citado, se dispone de
forma expresa la necesidad de atender con urgencia temas como "c) La protección de los recursos hídricos (.)". Esto es, la sujeción a las estructuras productivas modelo
para cada servicio público, según el desarrollo del conocimiento, la
tecnología, las posibilidades del servicio, la actividad de que se trate y el
tamaño de las empresas prestadoras. Por otra parte, los criterios de equidad,
sostenibilidad ambiental, conservación de energía y eficiencia económica, deben
ser elementos centrales para fijar tarifas de los servicios públicos. En ese
sentido, los factores que deben ser considerados en la fijación de tarifas son
vitales no solo para la prestación óptima del servicio, sino también para el
desarrollo sostenible del país.
En ese sentido, la Sala Constitucional, se ha
referido en reiteradas ocasiones a los principios rectores de los servicios
públicos, indicando que deben ser aplicados en todo momento y sin excepción; ya
que el buen y eficiente funcionamiento de los servicios públicos constituye una
obligación jurídica para los funcionarios y un derecho fundamental de los
usuarios. (Sentencia 2011-008326, dictada a las 11:54
horas del 24 de junio del 2011).
g. Proceso de inversión.
El Reglamento Sectorial para la Regulación de
los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario, aprobado mediante el
Decreto Ejecutivo Nº 30413-MP-MINAES-MEIC, establece en su artículo 8 que
"La expansión y mejoras del
servicio. Para efectos tarifarios,
los prestadores de los servicios deberán elaborar y presentar ante la Autoridad Reguladora un Programa de Mejora
y Expansión Continua del Servicio (PMES) para cada servicio que brinde,
conteniendo en detalle las metas u objetivos concretos para los primeros 5
años... Su objetivo general será el de alcanzar y mantener las metas de
expansión (desempeño) y los niveles de servicio establecidos por la Autoridad
Reguladora.".
El Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública (PNDIP)(*) señala como uno de los problemas que requieren atención urgente, la
construcción de infraestructura pública para "estimular el crecimiento económico, establecer beneficios sociales y
fomentar el uso racional de los recursos naturales" (Cap. 2 y 7, PND).
(*)(Nota de Sinalevi: Así modificada su denominación por el inciso a)
del artículo 43 del Reglamento
para la Implementación de la Ley N°10441 del 13 de marzo del 2024 y el Funcionamiento
del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado
mediante decreto ejecutivo N° 45163 del 8 de agosto del 2025. Anteriormente se
indicaba "Plan Nacional de Desarrollo
(PND)")
Adicionalmente, el Plan Nacional de Gestión
del Riesgo (PNGR) para el periodo 2016-2020, elaborado con base en la Política
Nacional de Gestión del Riesgo contenida en la Ley 8488, Ley Nacional de
Emergencias y Prevención de Riesgos, según el Eje 4 de Inversión Financiera
Sostenible, Infraestructura y Servicios, dicta que se incluya la variable
riesgo a desastres en el modelo tarifario de los servicios públicos, como medio
de financiamiento de las obras que aseguren su protección y recuperación, meta
a cumplir durante el año 2017.
h. Subsidios.
La fijación de tarifas y precios por parte de
Aresep está sujeta a criterios de equidad social y no
discriminación (Artículos 12, 14 inciso h y 31 de la Ley 7593). El Art. 12
indica que ".No constituirán
discriminación las diferencias tarifarias que se establezcan por razones de
orden social." Por su parte, la Ley Constitutiva del
AyA N° 2726 promulga en su Art. 4 que "Para la fijación de tarifas se aplicarán criterios de justicia social
distributiva, que tomen en cuenta los estratos sociales y la zona a que
pertenecen los abonados, de manera que los que tienen mayor capacidad de pago
subvencionen a los de menor capacidad."
Por otra parte, la Autoridad Reguladora debe
seguir lineamientos de carácter sectorial, que dicte el Poder Ejecutivo, según
el artículo 1 de la Ley 7593, que indica: "la Autoridad Reguladora no se sujetará a los lineamientos del Poder
Ejecutivo en el cumplimiento de las atribuciones que se le otorgan en esta Ley;
no obstante, estará sujeta al Plan nacional de desarrollo, a los planes
sectoriales correspondientes y a las políticas sectoriales que dicte el Poder
Ejecutivo".
i. Hidrantes.
La Ley N° 8641 "Declaratoria del
servicio de hidrantes como servicio público y reforma de leyes conexas",
dispone en su artículo 1, "Declárase
servicio público la instalación, el desarrollo, la operación y el mantenimiento
de los hidrantes". En ese mismo
sentido, establece, en su Art. 2, que "El desarrollo
de la red de hidrantes, su instalación, operación y mantenimiento, serán responsabilidad
de los operadores de los sistemas de distribución del servicio de agua potable,
públicos o privados, según el área concesionada." El Art. 3 de esta ley indica que "El desarrollo de la red de hidrantes, su instalación, operación y
mantenimiento deberá contar con las tarifas adecuadas, para lo cual la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos., establecerá el monto de la
tarifa para el desarrollo de esa actividad.".
En esa misma línea, el "Reglamento a la Ley de
Declaratoria del Servicio de Hidrantes como Servicio Público y Reforma de Leyes
Conexas", Decreto Ejecutivo Nº 35206-MPMINAE, establece en su artículo 3º, "Tarifas. El desarrollo de la red
de hidrantes, su instalación, operación y mantenimiento deberá contar con las
tarifas adecuadas, para lo cual la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos o la Contraloría General de la República, según sea el ente operador y
administrador del sistema público o privado del acueducto, establecerá el monto
de la tarifa para el desarrollo de esa actividad, que se incluirá en la
estructura de precios que ese ente cobrará a sus clientes.". Asimismo, el Decreto Ejecutivo Nº 35206-MP-MINAE, dispone en su
numeral 23, lo siguiente: "Fijación
tarifaria provisional de oficio. La Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos o la Contraloría General de la República,
según sea el ente operador y administrador del sistema público o privado del
acueducto, fijará de oficio dentro de un plazo de 3 meses, a los entes
administradores u operadores de los sistemas de acueducto una tarifa
provisional para financiar la instalación, desarrollo, operación y
mantenimiento de los hidrantes; mientras los entes operadores realizan un
diagnóstico y preparan un programa de implementación de la ley."
j. Calidad.
La Aresep debe velar
por el cumplimiento por parte de los prestadores de los requisitos de calidad,
cantidad, oportunidad y confiabilidad necesarios para prestar en forma óptima
los servicios públicos. (Artículos 4 inciso d), 5 y 25 de la Ley 7593).
El Art. 4 del Reglamento Sectorial para la
Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario1
establece que ". Todo prestador deberá
brindar el servicio con carácter obligatorio y en condiciones que aseguren su
calidad, cantidad, continuidad, confiabilidad, prestación óptima e igualdad; de
manera que se garantice su eficiente provisión a los usuarios en conciliación
con el medio ambiente. Con ese fin, este Reglamento Sectorial adopta un esquema
de regulación técnica basado en el cumplimiento de metas y objetivos referidos
a: a) La calidad del suministro del servicio, y b) La expansión y mejora
continua del servicio." Los Art. 5, 6, 7 y 8
de este reglamento establecen normas relativas a metas, parámetros e
indicadores de calidad en los servicios.
1 Aprobado mediante Decreto Nº
30413-MP-MINAE-S-MEIC del 14/05/2002.
En igual sentido, el "Reglamento para la
calidad del Agua Potable", Decreto Ejecutivo N° 38924-S, establece en sus
artículos 1, 2 y 3, establece los límites máximos permisibles de parámetros
físicos, químicos y microbiológicos para el agua potable, a fin de garantizar
su inocuidad y la salud de la población, así como su ámbito de aplicación.
Con base en la normativa expuesta, se
concluye que Aresep cuenta con las potestades
necesarias para aplicar los instrumentos regulatorios propuestos en esta
metodología.
(.)"
VII. Que con fundamento en los resultandos y considerandos que preceden, lo
procedente es: 1- Dictar la "Metodología tarifaria para
los servicios de acueducto, alcantarillado e hidrantes (MTAAH)" contenida en el oficio OF-0047-CDR-2019.
VIII. Que en la sesión ordinaria 14-2019 celebrada el 12 de marzo de 2019, la
Junta Directiva, sobre la base del oficio OF-047-CDR-2019 acuerda con carácter de
firme, dictar la presente resolución, tal y como se dispone.
POR TANTO:
Con fundamento en las facultades conferidas
en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593 y
sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública N° 6227, en el
Reglamento a la Ley Reguladora de los Servicios Públicos, Decreto Ejecutivo N°
29732-MP, y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado.
LA JUNTA DIRECTIVA
DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
RESUELVE:
I. Dictar la "Metodología tarifaria para
los servicios de acueducto, alcantarillado e hidrantes (MTAAH)" contenida en el oficio OF-0047-CDR-2019, tal y como se detalla a
continuación.
"(.)
5. METODOLOGÍA TARIFARIA
PARA LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO,
ALCANTARILLADO E HIDRANTES
(MTAAH)
5.1. OBJETIVOS
Objetivo general:
Establecer un instrumento tarifario que
formalice y permita mejorar la regulación del sector de aguas.
Objetivos específicos:
a. Sistematizar y formalizar el conjunto de
métodos para realizar las fijaciones tarifarias ordinarias, correspondientes a
los servicios de acueducto, alcantarillado e hidrantes, de manera detallada,
rigurosa y clara.
b. Introducir mejoras y actualizaciones del
procedimiento de fijación tarifaria ordinaria, que incentiven a resolver los
principales problemas identificados en el sector.
c. Obtener el ajuste porcentual requerido
para compensar el cambio en los costos y en la demanda y, por tanto, en los costos
totales e inversiones para el periodo en que estará vigente la nueva fijación
tarifaria.
5.2. ALCANCE
La metodología general tiene el siguiente
alcance:
a. Se aplica a todas las fijaciones
tarifarias ordinarias de los servicios de: (i) acueducto, (ii) alcantarillado e
(iii) hidrantes.
b. Se aplica a las fijaciones tarifarias
extraordinarias de actualización del Canon de regulación por vía
extraordinaria. En este caso solo procede la sección respectiva.
c. Se aplica a los operadores que prestan los
servicios de acueducto, alcantarillado e hidrantes, excepto las Asociaciones
Administradoras de Sistemas de Acueducto y Alcantarillado Comunales (Asadas) y
las municipalidades.
5.3. MODELO GENERAL
Este modelo tarifario delimita y precisa la
forma de determinar el ajuste porcentual de tarifas anuales en fijaciones
ordinarias para los servicios de i) acueducto, ii) alcantarillado e iii)
hidrantes; y en las fijaciones tarifarias extraordinarias por modificación de
canon de regulación. Las tarifas se establecen para un período de cinco años
con una revisión anual de conformidad con lo establecido en la Ley de la Aresep. Para determinar las tarifas anuales se requiere el
cálculo de los siguientes componentes: a) costos y gastos totales, b) rédito
para el desarrollo c) base tarifaria, d) ingresos totales, e) volumen de agua a
facturar, f) estimación de la demanda.
De conformidad con el artículo 30 de la Ley
7593, los operadores deberán presentar, por lo menos una vez al año, una
solicitud de estudio ordinario; así mismo, la Autoridad Reguladora podrá
realizar de oficio dichos estudios de conformidad con lo establecido en esta
Ley. En ambos casos, deben establecerse tarifas individuales para un período de
cinco años con una revisión anual de conformidad con lo establecido en la Ley
de la Aresep.
En la fijación de las tarifas de cada uno de
los servicios de acueducto, alcantarillado e hidrantes, la presente metodología
garantiza a los operadores del servicio público regulado, que los ingresos
totales deben ser suficientes para cubrir los costos totales necesarios y
asociados al servicio regulado, más un monto denominado rédito para el
desarrollo y los recursos necesarios para cubrir el canon de regulación.
Esta metodología define el ajuste porcentual
tarifario requerido para compensar el cambio en los costos, en la demanda y
otorgar el rédito determinado, para el periodo en que estará vigente la tarifa.
Posteriormente, este ajuste se distribuirá de conformidad con lo que técnicamente
determine la IA para las diferentes tarifas y bloques de acuerdo con la
estructura tarifaria. Por lo que, en la metodología no se establece la
estructura tarifaria.
Para realizar los cálculos necesarios para
fijar la tarifa debe utilizarse la información de la Contabilidad Regulatoria.
Mientras la Contabilidad Regulatoria se implementa según los plazos y la
normativa establecida por la Aresep se podrá utilizar
la información de los Estados Financieros Auditados.
La aplicación del modelo requiere del
cálculo, revisión, depuración y ajuste de la información ingenieril, económica,
estadística y contable para el periodo "base" "t-1"
inicial, es decir "t=0", considerado en la presente metodología y del
cual se tiene valores reales u observados al final del año calendario anterior
al primer año del estudio2.
2 Con excepción de estudios tarifarios que se
inicien en los primeros meses del año calendario y donde aún no se cuente con
el dato real observado a diciembre y en cuyo caso se utilizará la proyección
del mismo por parte de la Intendencia de Agua, según el artículo 16 de la Ley
General de la Administración Pública y deberá incorporar en el estudio de
fijación los criterios empleados.
La longitud o extensión de las series de
tiempo, requeridas para las variables del periodo base "t-1", se
determinan de manera exógena, de forma tal que todas las variables, empleen una
extensión adecuada para el cálculo de promedios o proyecciones. Por tanto, para
cada variable se definirá de acuerdo con los requerimientos de información que
se definen en cada caso a lo largo de la presente metodología.
El período base provee la información de
insumo para las estimaciones y proyecciones que se requieren para el periodo
"t" (para t=1, 2, 3, 4 y 5) correspondiente a cada uno de los 5 años
donde se fijará la tarifa y es definido como el periodo de tiempo para el cual
se calcula el ajuste tarifario; inicia con el año calendario "t=1"
inmediatamente posterior al año base "t-1".
Además, debe indicarse que el periodo de
vigencia de la tarifa, no necesariamente debe coincidir con el periodo
"t" para el cuál se calcula el ajuste tarifario; por lo que la
Intendencia de Agua deberá determinar el periodo de vigencia de estas tarifas,
según el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública y deberá
incorporar en el estudio de fijación los criterios empleados.
5.3.1. Costos y gastos
operativos, y de mantenimiento totales (COMAiet)
Son costos y gastos operativos para prestar
el servicio "i", de la empresa "e" para el periodo "t".
El cálculo de los costos y gastos totales incluye los componentes que se
detallan en la siguiente fórmula:

Donde:
COMAiet = Costos y gastos totales
operativos y de mantenimiento en que incurran los operadores para brindar el
servicio o actividad "i", de la empresa "e", para el
período "t". Estos costos y gastos se componen de gastos por
remuneraciones, costos por servicios, costos por depreciación, costos por
materiales y suministros, canon de regulación Aresep y otros gastos indispensables
que permita garantizar al operador del servicio la sostenibilidad, continuidad
y calidad del servicio regulado.
GREMiet = Gastos por remuneraciones
en que incurran los operadores para brindar el servicio o actividad
"i", de la empresa "e", para el período "t". Corresponde
a los gastos en que incurre la empresa por concepto de sueldos y salarios,
cargas sociales y prestaciones legales; tanto operativos, como administrativos
y comerciales necesarios para el adecuado desarrollo de la actividad, y
cualquier otro gasto de esta naturaleza que sea establecido en la Contabilidad
Regulatoria.
Este gasto se debe proyectar, para lo cual, el dato base parte del
último dato del periodo "t-1", proveniente de la Contabilidad
Regulatoria y se proyecta; con base en la inflación esperada anual, del
Programa Macroeconómico del Banco Central de Costa Rica, para obtener el dato
de los próximos 5 años, por último, se incluyen nuevas adiciones justificadas y
aprobadas por la IA.
CSERiet = Costos por servicios en
que incurran los operadores para brindar el servicio o actividad "i",
de la empresa "e", para el período "t". Corresponden a los
costos por servicios operativos y de mantenimiento, y costos por servicios
administrativos; ambos conceptos por: alquileres y derechos sobre bienes,
servicios básicos, servicios comerciales, servicios de gestión y apoyo,
servicios de viaje y transporte, seguros, reaseguros y obligaciones, servicios
de capacitación y protocolo, servicios por mantenimiento y reparaciones y otros
servicios. Además, se incluyen los servicios operativos y de mantenimiento
contratados y de electricidad. Y a los servicios comerciales para lectura,
facturación cobro y servicio al cliente (tanto servicios, como electricidad y
servicios contratados), así como cualquier otro gasto de esta naturaleza que
sea establecido en la Contabilidad Regulatoria.
Este costo se debe proyectar, para lo cual, el dato base se obtiene del
análisis de comportamiento y tendencia histórica en los últimos 5 años, según
la información validada por la Aresep proveniente de la Contabilidad
Regulatoria e información complementaria a esta, que la Aresep establezca, y se
proyecta; con base en la inflación esperada anual, del Programa Macroeconómico
del Banco Central de Costa Rica, para obtener el dato de los próximos 5 años,
por último se incluyen nuevas adiciones justificadas y aprobadas por la IA.
Para los primeros años en que la Contabilidad Regulatoria se implementa, se
debe complementar el dato histórico con los Estados Financieros Auditados.
DEPiet = Costo por depreciación de
los activos para brindar el servicio o actividad "i", de la empresa
"e", para el período "t". Este gasto comprende también la
depreciación de la revaluación de activos.
Se utilizarán tablas de depreciación de activos determinadas por la
Aresep, y puede basarse en tablas equivalentes del Ministerio de Hacienda,
especificaciones técnicas de la casa fabricante del activo o activos similares
a nivel internacional; en cuanto a vida útil, valor de rescate y método de
depreciación La información proviene de la Contabilidad Regulatoria e
información complementaria a esta, que la Aresep establezca.
Este costo se debe proyectar, para lo cual se utilizará la tasa
ponderada de depreciación, construida a partir de la composición porcentual de la
depreciación, respectiva de los diferentes activos. Para la depreciación
revaluada, se utiliza el Índice compuesto de revaluación de activos (ver la
fórmula 13).
CMSiet = Costo por materiales y
suministros para brindar el servicio o actividad "i", de la empresa
"e", para el período "t". Este costo comprende a costos de
materiales y suministros, combustibles y lubricantes y de materiales
utilizados, tanto operativos, como administrativos y comerciales necesarios
para el adecuado desarrollo de la actividad. También se incluyen los costos de
calidad del producto correspondientes a materiales y suministros, así como
cualquier otro costo de esta naturaleza que sea establecido en la Contabilidad
Regulatoria.
Este costo se debe proyectar, para lo cual debe realizarse un análisis
de comportamiento y tendencia histórica en los últimos 5 años, según la
información validada por la Aresep proveniente de la Contabilidad Regulatoria e
información complementaria a esta, que la Aresep establezca. Para los primeros
años en que la Contabilidad Regulatoria se implementa, se debe complementar el
dato histórico con los Estados Financieros Auditados.
CAiet = Canon total de regulación del operador del servicio o actividad
"i", de la empresa "e", para el periodo "t" que
paga a la Aresep. El procedimiento de cálculo del canon correspondiente a cada
operador se determina como se indica en la "Metodología para distribuir el
canon (autorizado por la Contraloría General de la República (CGR)) por
actividad entre empresas reguladas" o el documento que la actualice o
sustituya.
OGiet = Otros costos o gastos en
que incurran los operadores, necesarios para brindar el servicio o actividad
"i", de la empresa "e", para el período "t".
Comprende todo aquel costo asociado con la prestación del servicio y que no
esté incluido en las cuentas descritas anteriormente en las variables de esta
fórmula.
Este costo se debe proyectar, para lo cual debe realizarse un análisis
de comportamiento y tendencia histórica en los últimos 5 años, según la
información validada por la Aresep proveniente de la Contabilidad Regulatoria e
información complementaria a esta, que la Aresep establezca. Para los primeros
años en que la Contabilidad Regulatoria se implementa, se debe complementar el
dato histórico con los Estados Financieros Auditados.
i = Servicio regulado (acueducto,
alcantarillado e hidrantes).
e = Empresa prestadora de servicios regulados
por Aresep.
t = El periodo "t" toma valores para
t=1, 2, 3, 4 y 5 correspondiente al periodo de tiempo para el cual se calcula
el ajuste tarifario, inicia con el año calendario "t=1",
inmediatamente posterior al año calendario base "t-1". Típicamente
corresponde a un periodo de 5 años.
El operador debe entregar a más tardar el 30
de mayo de cada año, a la Aresep la información de la contabilidad regulatoria
y los Estados Financieros Auditados correspondientes al periodo fiscal del año
inmediato anterior; mediante una versión electrónica donde se detalle el
procedimiento seguido por el operador.
Aresep revisará y validará la justificación
presentada por el operador para cada una de los costos y gastos, así como, las
proyecciones y el análisis histórico de cada uno de los rubros incluidos, y
podrá establecer montos diferentes a los propuestos por el operador.
5.3.2. Rédito para el
desarrollo (RDiet)
El rédito para el desarrollo se calcula
mediante la aplicación de la tasa de rédito para desarrollo a la base
tarifaria, con el objetivo de brindar al operador recursos que permitan una
retribución competitiva y garantizar el adecuado desarrollo de la actividad.
El rédito para el desarrollo se calcula de la siguiente manera:

Donde:
RDiet = Rédito para el desarrollo
del servicio o actividad "i", de la empresa "e", para el
período t.
TRiet = Tasa de rédito para el
desarrollo del servicio o actividad "i", de la empresa "e",
para el período "t". Se obtiene mediante la aplicación del Costo
Promedio Ponderado de Capital (Weigh Average Cost of Capital, WACC por sus
siglas en inglés). El procedimiento para obtener esta tasa se detalla en la
Ecuación 3.
BTiet = Base tarifaria del
servicio o actividad "i", de la empresa "e", para el
período t. La base tarifaria está compuesta por el valor total del activo fijo
neto en operación revaluado promedio (AFNORP). El procedimiento para
obtener la base tarifaria se detalla en la Ecuación 6.
i = Servicio regulado (acueducto,
alcantarillado e hidrantes).
e = Empresa prestadora de servicios regulados
por Aresep.
t = El periodo "t" toma valores para t=1,
2, 3, 4 y 5 correspondiente al periodo de tiempo para el cual se calcula el
ajuste tarifario, inicia con el año calendario "t=1", inmediatamente
posterior al año calendario base "t-1". Típicamente corresponde a un
periodo de 5 años.
5.3.2.1. Tasa de rédito para el desarrollo
El cálculo de la tasa de rédito para el
desarrollo se realiza mediante la aplicación del Costo Promedio Ponderado del
Capital (Weigh Average Cost of Capital, WACC por sus siglas en inglés) según se
muestra en la siguiente expresión algebraica:

Donde:
TRiet = Tasa de rédito para el
desarrollo del servicio o actividad "i", de la empresa "e",
para el período "t".
rd = Tasa del capital financiado. Es el costo
del endeudamiento del servicio o actividad "i", de la empresa
"e", para el período "t". Es una tasa de interés promedio.
Se calcula obteniendo el promedio ponderado de la sumatoria de los gastos
financieros por pago de intereses entre el total de deuda. Estos gastos
financieros son producto de obligaciones formalizadas mediante documentos
oficiales, por pagar suscritos con entidades financieras. Este dato se obtiene
a partir de la Contabilidad Regulatoria reportada por el operador y validada
por la Aresep.
m = Tasa impositiva. Se supone igual a cero
(0), según acuerdo 15-149-99 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora
(acta de la Sesión 149-99 del 19 de agosto de 1999) o lo que en su momento
disponga la Junta Directiva.
kp = Tasa del capital propio. Es el costo de los
aportes de capital propio. Para el cálculo de esta variable se utiliza el
Modelo de Valoración de Activos de Capital (CAPM, por sus siglas en inglés),
ver el procedimiento para obtener este costo según lo detallado en la Ecuación
4.
Diet = Valor de la deuda del
servicio o actividad "i", de la empresa "e", para el
período "t". Se considera únicamente las obligaciones con costo
financiero del servicio "i". Este dato se obtiene a partir de la
Contabilidad Regulatoria e información complementaria a esta, que la Aresep
establezca.
Kiet = Valor del capital de la
empresa correspondiente a recursos propios o patrimonio del servicio o
actividad "i", de la empresa "e", para el período
"t". Este dato se obtiene a partir de la Contabilidad Regulatoria e
información complementaria a esta, que la Aresep establezca.
Aiet = Definido como la
sumatoria de la deuda y del patrimonio (Diet + Kiet)
del servicio o actividad "i", de la empresa "e", para
el período "t. Este dato se obtiene a partir de la Contabilidad
Regulatoria e información complementaria a esta, que la Aresep establezca.
Diet/Aiet = Porcentaje de
capital de la empresa financiado con deuda del servicio o actividad
"i", de la empresa "e", para el período "t". Se
considera únicamente las obligaciones con costo financiero del servicio
"i".
Kiet/Aiet = Porcentaje de
capital de la empresa correspondiente a recursos propios del servicio o
actividad "i", de la empresa "e", para el período
"t". Se considera la cuenta contable total patrimonio para el
servicio "i".
i = Servicio regulado (acueducto,
alcantarillado, hidrantes).
e = Empresa prestadora de servicios regulados
por Aresep.
t = El periodo "t" toma valores para
t=1, 2, 3, 4 y 5 correspondiente al periodo de tiempo para el cual se calcula
el ajuste tarifario, inicia con el año calendario "t=1",
inmediatamente posterior al año calendario base "t-1". Típicamente
corresponde a un periodo de 5 años.
Costo de los aportes de
capital propio
Se utiliza el CAPM para estimar el costo del
capital propio (kp). Este modelo se basa en considerar que los cambios en el
retorno de un activo están relacionados con el riesgo asociado a éste y puede
ser separado en dos grandes componentes: el riesgo relacionado con el mercado
en su conjunto (riesgo sistémico) y el derivado de las inversiones específicas
(riesgo específico).
Se empleará para el cálculo del CAPM la
información publicada por el Dr. Aswath Damodaran de la Universidad de New
York, en la dirección de Internet http://www.stern.nyu.edu/~adamodar. El CAPM
se calcula mediante el siguiente procedimiento:

Donde:
kp = Tasa de capital propio. Es el costo de los
aportes de capital propio.
Rf = Tasa libre de riesgo. La cual corresponde a
una alternativa de inversión que no tiene riesgo para el inversionista. Se
calcula como un promedio simple de los rendimientos denominados "promedio
aritmético" y "promedio geométrico" de los bonos del Tesoro (a
10 años) de los Estados Unidos de América para los últimos 10 años. Este dato
se obtiene del sitio web de Damodaran, disponible en la dirección de Internet
http://www.stern.nyu.edu/~adamodar.
βa = Beta apalancada de la
inversión. Es la co-varianza de la rentabilidad de un activo determinado y la
rentabilidad del mercado. Se denomina "apalancada" ya que se ha
ajustado para considerar que parte de la inversión se financia con deuda. Su
cálculo se realiza según se expresa en la Ecuación 5.
Rm = Riesgo de mercado. Se calcula como un
promedio simple de los rendimientos denominados "promedio aritmético"
y "promedio geométrico" de los S & P 500 (a 10 años) de los
Estados Unidos de América para los últimos 10 años. Este dato se obtiene del
sitio web de Damodaran, disponible en la dirección de Internet
http://www.stern.nyu.edu/~adamodar
i = Servicio regulado (acueducto,
alcantarillado, hidrantes).
e = Empresa prestadora de servicios regulados
por Aresep.
t = El periodo "t" toma valores para
t=1, 2, 3, 4 y 5 correspondiente al periodo de tiempo para el cual se calcula
el ajuste tarifario, inicia con el año calendario "t=1",
inmediatamente posterior al año calendario base "t-1". Típicamente
corresponde a un periodo de 5 años.
El beta apalancado se refiere a la parte de
la inversión se financia con deuda y se obtiene de la siguiente fórmula:

Donde:
βa = Beta apalancada de la
inversión.
βd = Beta desapalancada. Se
utiliza el dato más reciente correspondiente del beta desapalancado del sector
denominado "Utility (water)", disponible en el sitio web:
http://pages.stern.nyu.edu/~adamodar/New_Home_Page/datafile/Betas.html
Diet/Kiet = Relación entre
deuda y capital propio. Se calcula al dividir el Valor de la deuda entre el
Valor del capital propio.
m = Tasa impositiva. Se supone igual a cero
(0), según acuerdo 15-149-99 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora
(acta de la Sesión 149-99 del 19 de agosto de 1999) o lo que en su momento
disponga la Junta Directiva.
i = Servicio regulado (acueducto,
alcantarillado, hidrantes).
e = Empresa prestadora de servicios regulados
por Aresep.
t = El periodo "t" toma valores para
t=1, 2, 3, 4 y 5 correspondiente al periodo de tiempo para el cual se calcula
el ajuste tarifario, inicia con el año calendario "t=1",
inmediatamente posterior al año calendario base "t-1". Típicamente corresponde
a un periodo de 5 años.
En caso de que Aresep lo determine se podrá
utilizar otras fuentes de información como Bloomberg, alguna otra similar,
siempre y cuando sean fuentes confiables y rigurosas respecto al cálculo del
CAPM "kp" o datos a partir de las empresas reguladas.
5.3.2.2. Base Tarifaria
La base tarifaria se compone del activo fijo
neto en operación revaluado promedio que se destinan a la prestación del
servicio, según se expresa en la siguiente expresión algebraica:

Donde:
BTiet = Base tarifaria del
servicio o actividad "i", de la empresa "e", para el
período t.
AFNORPiet = Activo fijo neto
en operación revaluado promedio del servicio o actividad "i", de la
empresa "e", para el período t. Se obtiene como la media aritmética
simple del a) activo fijo neto en operación revaluado al mes de diciembre del
periodo t-1. Este dato se obtiene a partir de la Contabilidad Regulatoria que
reportan los operadores a la Aresep y b) el activo fijo neto en operación
revaluado estimado al mes de diciembre del periodo t, según la
proyección que realiza la Intendencia. Según se expresa en Ecuación 7.
i = Servicio regulado (acueducto,
alcantarillado e hidrantes).
e = Empresa prestadora de servicios regulados
por Aresep.
t = El periodo "t" toma valores para
t=1, 2, 3, 4 y 5 correspondiente al periodo de tiempo para el cual se calcula
el ajuste tarifario, inicia con el año calendario "t=1",
inmediatamente posterior al año calendario base "t-1". Típicamente
corresponde a un periodo de 5 años.
a. Activo fijo neto en
operación revaluado promedio
El activo fijo neto en operación revaluado
promedio se compone de obtener el promedio simple entre el activo fijo neto en
operación revaluado del periodo t-1 y el activo fijo neto en operación
revaluado estimado para el periodo t, según se expresa en la siguiente
expresión algebraica:

Donde:
AFNORPiet = Activo fijo neto
en operación revaluado promedio del servicio o actividad "i", de la
empresa "e", para el periodo t.
AFNORiet-1 = Activo fijo neto
en operación revaluado del servicio o actividad "i", de la empresa
"e", para el periodo t-1, según se detalla en la Ecuación 8.
AFNORiet = Activo fijo neto
en operación revaluado estimado del servicio o actividad "i", de la
empresa "e", para el periodo t, según se detalla en Ecuación 9.
i = Servicio regulado (acueducto, alcantarillado e hidrantes).
e = Empresa prestadora de servicios regulados por Aresep.
t-1 = El período "t-1" corresponde al periodo "base" de
análisis considerado en el estudio de fijación tarifaria y que permite para el
primer año base (t=0), el uso de valores reales u observados al final del año calendario
anterior, al año del estudio.
t = El periodo "t" toma valores para t=1, 2, 3, 4 y 5
correspondiente al periodo de tiempo para el cual se calcula el ajuste
tarifario, inicia con el año calendario "t=1", inmediatamente
posterior al año calendario base "t-1". Típicamente corresponde a un
periodo de 5 años.
La empresa tiene la obligación de valuar sus
activos tal como lo establece la normativa vigente (Normas Internacionales de
Información Financiera (NIIF)), se debe de revelar adecuadamente en los Estados
Financieros la forma de valorar los activos por parte del operador e informar a
la Intendencia de Agua, así como, proceder a realizar el ajuste en libros
cuando corresponda.
a.1. Activo fijo neto en operación revaluado en el periodo t-1
El activo fijo neto en operación reevaluado
para el periodo t-1 se calcula de la siguiente forma:

Donde:
AFNORiet-1 = Activo fijo neto
en operación revaluado del servicio o actividad "i", de la empresa
"e", para el período t-1.
AFCiet-1 = Total de activos
fijos al costo del servicio o actividad "i", de la empresa
"e", para el período t-1. Se utiliza el valor de la Contabilidad
Regulatoria.
(Disponible al 31 de diciembre anterior al estudio y utilizado como
saldo inicial del año siguiente).
AFRiet-1 = Total de activos
fijos revaluados del servicio o actividad "i", de la empresa
"e", para el período t-1. Se utiliza el valor de la Contabilidad
Regulatoria.
(Disponible al 31 de diciembre anterior al estudio y utilizado como
saldo inicial del año siguiente).
DACiet-1 = Depreciación acumulada del activo al costo servicio o actividad
"i", de la empresa "e", para el período t-1. Se utiliza el valor
del último Estado Financiero Auditado o disponible (El valor disponible al 31
de diciembre anterior al estudio y utilizado como saldo inicial del año
siguiente) o lo que disponga la Intendencia con la Contabilidad Regulatoria.
DARiet -1 = Depreciación acumulada de los activos revaluados servicio o actividad
"i", de la empresa "e", para el período t-1. Se utiliza el
valor del último Estado Financiero Auditado o disponible (El valor disponible
al 31 de diciembre anterior al estudio y utilizado como saldo inicial del año
siguiente) o lo que disponga la Intendencia con la Contabilidad Regulatoria.
i = Servicio regulado (acueducto, alcantarillado e hidrantes).
e = Empresa prestadora de servicios regulados por Aresep.
t-1 = El período "t-1" corresponde al periodo "base" de
análisis considerado en el estudio de fijación tarifaria y que permite para el
primer año base (t=0), el uso de valores reales u observados al final del año
calendario anterior, al año del estudio.
a.2. Activo fijo neto en operación revaluado al mes de diciembre del
periodo t.
Para el cálculo del activo fijo neto en
operación revaluado al mes de diciembre del periodo t, se procede de la siguiente manera:

Donde:
AFNORiet = Activo fijo neto
en operación revaluado del servicio o actividad "i", de la empresa
"e", para el periodo t.
AFCiet = Total de activos fijos al
costo del servicio o actividad "i", de la empresa "e", para
el período t, según se detalla en Ecuación 10
AFRiet = Total de activos fijos revaluados del servicio o actividad
"i", de la empresa "e", para el período t, según se detalla
en Ecuación 11
DCiet = Depreciación acumulada
del activo al costo, servicio o actividad "i", de la empresa
"e", para el período t, según se detalla en Ecuación 16.
DAFRiet = Depreciación acumulada de
los activos revaluados del servicio o actividad "i", de la empresa
"e", para el período t, según se detalla en Ecuación 19.
i = Servicio regulado (acueducto, alcantarillado e hidrantes).
e = Empresa prestadora de servicios regulados por Aresep.
t = El periodo "t" toma valores para t=1, 2, 3, 4 y 5
correspondiente al periodo de tiempo para el cual se calcula el ajuste
tarifario, inicia con el año calendario "t=1", inmediatamente
posterior al año calendario base "t-1". Típicamente corresponde a un
periodo de 5 años.
a.2.1. El activo fijo al costo para el periodo t
El activo fijo al
costo se calcula de la siguiente manera:

Donde:
AFCiet = Total de activos fijos al
costo del servicio o actividad "i", de la empresa "e", para
el período t. Corresponde a los activos fijos al costo al periodo t, más las
adiciones de activos fijos al costo, menos los retiros de activos al costo
durante el periodo t, más el total neto de traslado de activos al
costo del periodo t.
AFCiet-1 = Total de activos
fijos al costo del servicio o actividad "i", de la empresa
"e", para el período t-1. Se utiliza el valor de la Contabilidad
Regulatoria.
(Disponible al 31 de diciembre anterior al estudio y utilizado como
saldo inicial del año siguiente).
AAFCiet = Total de adiciones
de activos fijos al costo del servicio o actividad "i", de la empresa
"e", para el período t. Corresponde a nuevos activos y se calcula con
base en el reporte del operador con respecto a la inversión que estima realizar
para el periodo t. Se utiliza el valor de la Contabilidad Regulatoria.
RACiet = Retiros del activo
fijo al costo del servicio o actividad "i", de la empresa
"e", para el período t. Corresponde el valor del listado de activos
que se estimen retirar para el periodo t. Se utiliza el valor de la
Contabilidad Regulatoria.
TACiet = Traslados de
activos fijos al costo del servicio o actividad "i", de la empresa
"e", para el período t. Se utiliza el valor de la Contabilidad
Regulatoria.
i = Servicio regulado (acueducto,
alcantarillado e hidrantes).
e = Empresa prestadora de servicios regulados
por Aresep.
t = El periodo "t" toma valores para
t=1, 2, 3, 4 y 5 correspondiente al periodo de tiempo para el cual se calcula
el ajuste tarifario, inicia con el año calendario "t=1",
inmediatamente posterior al año calendario base "t-1". Típicamente
corresponde a un periodo de 5 años.
t-1 = El período "t-1" corresponde al
periodo "base" de análisis considerado en el estudio de fijación
tarifaria y que permite para el primer año base (t=0), el uso de valores reales
u observados al final del año calendario anterior, al año del estudio.
a.2.2. El activo fijo
revaluado del periodo t
El activo fijo revaluado se calcula de la
siguiente manera:

Donde:
AFRiet = Total de activos fijos
revaluados del servicio o actividad "i", de la empresa "e",
para el período "t". Corresponde a los activos fijos revaluados del
periodo t-1 (saldo inicial del año siguiente), menos los retiros de activos
revaluados durante el periodo t, más el total neto de traslado de activos
revaluados más la revaluación de activos correspondiente al periodo t.
AFRiet-1 = Total de activos
fijos revaluados del servicio o actividad "i", de la empresa
"e", para el período t-1. Se utiliza el valor de la Contabilidad
Regulatoria.
(Disponible al 31 de diciembre anterior al estudio y utilizado como
saldo inicial del año siguiente).
RARiet = Retiros del activo fijo
revaluado del servicio o actividad "i", de la empresa "e",
para el período t. Corresponde el valor del listado de activos que se estimen
retirar para el periodo t. Se utiliza el valor de la Contabilidad Regulatoria.
TARiet = Traslados de activos
revaluados del servicio o actividad "i", de la empresa "e",
para el período t. Se utiliza el valor de la Contabilidad Regulatoria.
RAiet = Revaluación correspondiente al periodo t, de los activos del servicio
o actividad "i", de la empresa "e". Corresponde a la
revaluación estimada para el periodo t, y en caso de estar disponible, se
utilizará un peritaje autorizado por la Aresep, siguiendo las NIIF, en otro
caso se calcula con la formula descrita, utilizando el índice de revaluación de
activos.
i = Servicio regulado (acueducto, alcantarillado e hidrantes).
e = Empresa prestadora de servicios regulados por Aresep.
t = El periodo "t" toma valores para t=1, 2, 3, 4 y 5
correspondiente al periodo de tiempo para el cual se calcula el ajuste
tarifario, inicia con el año calendario "t=1", inmediatamente
posterior al año calendario base "t-1".
Típicamente corresponde a un periodo de 5 años.
t-1 = El período "t-1" corresponde al periodo "base" de
análisis considerado en el estudio de fijación tarifaria y que permite para el primer
año base (t=0), el uso de valores reales u observados al final del año
calendario anterior, al año del estudio.
Revaluación de activos:
La revaluación de activos para el periodo t
utiliza en caso de estar disponible, un peritaje autorizado por la Aresep,
siguiendo las NIIF; en otro caso, utilizando el índice de revaluación a los
activos fijos de la ecuación 13 y empleando la siguiente fórmula:

Donde:
RAiet = Revaluación correspondiente
al periodo t, de los activos del servicio o actividad "i", de la
empresa "e". Corresponde a la revaluación estimada para el periodo t,
y en caso de estar disponible, se utilizará un peritaje autorizado por la
Aresep, siguiendo las NIIF, en otro caso se calcula con la fórmula descrita de
activos fijos al costo del periodo t-1 y activos fijos revaluados del periodo
t-1 menos los retiros de los activos al costo y revaluados en el periodo t, más
el saldo neto del traslado de activos al costo y revaluados en el periodo t,
todo utilizando el índice de revaluación de activos.
IRt = Índice compuesto de
revaluación de activos. El cálculo de este índice se debe realizar según la
Ecuación 13
AFCiet-1 = Total de activos
fijos al costo del servicio o actividad "i", de la empresa
"e", para el período t-1. Se utiliza el valor de la Contabilidad
Regulatoria.
(Disponible al 31 de diciembre anterior al estudio y utilizado como
saldo inicial del año siguiente).
AFRiet-1 = Total de activos
fijos revaluados del servicio o actividad "i", de la empresa
"e", para el período t-1. Se utiliza el valor de la Contabilidad
Regulatoria.
(Disponible al 31 de diciembre anterior al estudio y utilizado como
saldo inicial del año siguiente).
RACiet = Retiros del activo fijo al
costo del servicio o actividad "i", de la empresa "e", para
el período t. Corresponde el valor del listado de activos que se estimen
retirar para el periodo t. Se utiliza el valor de la contabilidad regulatoria.
RARiet = Retiros del activo fijo
revaluado del servicio o actividad "i", de la empresa "e",
para el período t. Corresponde el valor del listado de activos que se estimen
retirar para el periodo t. Se utiliza el valor de la Contabilidad Regulatoria.
TACiet = Traslados de activos
fijos al costo del servicio o actividad "i", de la empresa
"e", para el período t. Se utiliza el valor de la Contabilidad
Regulatoria.
TARiet = Traslados de activos
revaluados del servicio o actividad "i", de la empresa "e",
para el período t. Se utiliza el valor de la Contabilidad Regulatoria.
i = Servicio regulado (acueducto,
alcantarillado e hidrantes).
e = Empresa prestadora de servicios regulados
por Aresep.
t = El periodo "t" toma valores para
t=1, 2, 3, 4 y 5 correspondiente al periodo de tiempo para el cual se calcula
el ajuste tarifario, inicia con el año calendario "t=1",
inmediatamente posterior al año calendario base "t-1". Típicamente
corresponde a un periodo de 5 años.
t-1 = El período "t-1" corresponde al
periodo "base" de análisis considerado en el estudio de fijación
tarifaria y que permite para el primer año base (t=0), el uso de valores reales
u observados al final del año calendario anterior, al año del estudio.
Índice compuesto de
revaluación para activos:

Donde:
IRt = Índice compuesto de
revaluación de activos.
IRL = Índice de revaluación de activos local. El
cálculo de este índice se debe realizar según lo expresado en la siguiente Ecuación
14.
IRE = Índice de revaluación de activos externo.
El cálculo de este índice se debe realizar según lo expresado en la siguiente
Ecuación 15.
Índice de revaluación
componente local:
Se utiliza el Índice de Precios al Consumidor (IPC) para realizar la
revaluación del componente local de los activos según se expresa en la
siguiente ecuación

Donde:
IRL = Índice de revaluación de activos local.
IPCt-1 = Índice de precios al
consumidor (IPC) para Costa Rica para el periodo t-1. Este dato se toma de la
publicación que realiza el INEC del IPC.
IPCt = Índice de precios al
consumidor (IPC) para Costa Rica para el periodo t. Para este dato se considera
la expectativa de inflación publicada por el Banco Central de Costa Rica en su
Programa Macroeconómico.
% CLiet = Porcentaje de componente
local del valor de los activos del servicio o actividad "i", de la
empresa "e", para el período t-1.
i = Servicio regulado (acueducto,
alcantarillado e hidrantes).
e = Empresa prestadora de servicios regulados
por Aresep.
t = El periodo "t" toma valores para
t=1, 2, 3, 4 y 5 correspondiente al periodo de tiempo para el cual se calcula
el ajuste tarifario, inicia con el año calendario "t=1",
inmediatamente posterior al año calendario base "t-1". Típicamente
corresponde a un periodo de 5 años.
t-1 = El período "t-1" corresponde al
periodo "base" de análisis considerado en el estudio de fijación
tarifaria y que permite para el primer año base (t=0), el uso de valores reales
u observados al final del año calendario anterior, al año del estudio.
Índice de revaluación para
activos de origen externo

Donde:
IRE = Índice de revaluación de activos externo.
IPUSAt = Índice de Precios al
Consumidor de Estados Unidos de América, para el período t. Tomado de la
información que publica el Departamento "Bureau of Labor Statistics"
de los Estados Unidos de América.
IPUSAt-1 = Índice de Precios
al Consumidor de Estados Unidos de América, para el período t-1. Tomado de la
información que publica el Departamento "Bureau of Labor Statistics"
de los Estados Unidos de América.
Tcvt-1 = Tipo de cambio de Venta
(CRC/USD) promedio del periodo t-1.
Calculado como la media aritmética diaria del periodo t-1 publicado
por el Banco Central de Costa Rica.
Tcvt = Tipo de cambio de Venta
(CRC/USD). Se utiliza como dato de tipos de cambio a un año para el periodo t,
según datos de expectativas de variación del tipo de cambio publicadas por el
Banco Central de Costa Rica.
%CEiet = Porcentaje de componente
externo del valor de los activos del servicio o actividad "i", de la
empresa "e", para el período t-1.
i = Servicio regulado (acueducto,
alcantarillado e hidrantes).
e = Empresa prestadora de servicios regulados
por Aresep.
t = El periodo "t" toma valores para
t=1, 2, 3, 4 y 5 correspondiente al periodo de tiempo para el cual se calcula
el ajuste tarifario, inicia con el año calendario "t=1",
inmediatamente posterior al año calendario base "t-1". Típicamente
corresponde a un periodo de 5 años.
t-1 = El período "t-1" corresponde al
periodo "base" de análisis considerado en el estudio de fijación
tarifaria y que permite para el primer año base (t=0), el uso de valores reales
u observados al final del año calendario anterior, al año del estudio.
a.2.3. Estimación de
depreciación de activos al costo para el periodo t

Donde:
DCiet = Depreciación de los
activos fijos al costo del servicio o actividad "i", de la empresa
"e", para el periodo t.
DACiet-1 = Depreciación
acumulada de activo al costo del servicio o actividad "i", de la
empresa "e", para el periodo t-1. Se utiliza el valor del
último Estado Financiero Auditado o disponible (El valor disponible al 31 de
diciembre anterior al estudio y utilizado como saldo inicial del año siguiente)
o lo que disponga la Intendencia con la Contabilidad Regulatoria.
RDCiet = Retiros de activos
depreciados al costo del servicio o actividad "i", de la empresa
"e", durante el período t. Se utiliza el valor del retiro de activos
estimado por la empresa y aprobado por la Aresep, siguiendo los formatos de la
Contabilidad Regulatoria.
TDCiet = Traslado de activos al
costo, del servicio o actividad "i", de la empresa "e",
durante el período t. Se utiliza el valor estimado del traslado de
activos estimado por la empresa y aprobado por la Aresep, siguiendo los
formatos de la Contabilidad Regulatoria.
Depiet = Depreciación de los
activos al costo del servicio o actividad "i", de la empresa
"e", para el periodo t. Ver Ecuación 17.
i = Servicio regulado (acueducto, alcantarillado
e hidrantes).
e = Empresa prestadora de servicios regulados
por Aresep.
t = El periodo "t" toma valores para
t=1, 2, 3, 4 y 5 correspondiente al periodo de tiempo para el cual se calcula
el ajuste tarifario, inicia con el año calendario "t=1", inmediatamente
posterior al año calendario base "t-1". Típicamente corresponde a un
periodo de 5 años.
t-1 = El período "t-1" corresponde al
periodo "base" de análisis considerado en el estudio de fijación
tarifaria y que permite para el primer año base (t=0), el uso de valores reales
u observados al final del año calendario anterior, al año del estudio.
Depreciación de activos al
costo para el periodo t

Donde:
Depiet = Depreciación de activos
al costo del servicio o actividad "i", de la empresa "e",
para el periodo t.
TDACaiet = Tasa de
depreciación del activo "a" del servicio o actividad "i",
de la empresa "e", para el período t. Ecuación 18. Se utiliza las
tablas de depreciación previamente aprobadas por la Aresep. En estas tablas se
debe mostrar claramente, para cada activo, la tasa de depreciación, el valor al
costo y la vida útil. El procedimiento para establecer esta tasa se realiza
según se expresa en Ecuación 18.
AFCaiet = Valor del activo fijo
"a" al costo del servicio o actividad "i", de la empresa
"e" para el periodo t. Este dato se obtiene del reporte que deben
remitir los operadores a la Aresep detallando la lista de activos fijos en operación
necesarios para brindar el servicio, con su respectivo valor, vida útil, tasa
de depreciación y valor de rescate.
a = Cada activo.
i = Servicio regulado (acueducto,
alcantarillado e hidrantes).
e = Empresa prestadora de servicios regulados
por Aresep.
t = El periodo "t" toma valores para
t=1, 2, 3, 4 y 5 correspondiente al periodo de tiempo para el cual se calcula
el ajuste tarifario, inicia con el año calendario "t=1",
inmediatamente posterior al año calendario base "t-1". Típicamente
corresponde a un periodo de 5 años.
t-1 = El período "t-1" corresponde al
periodo "base" de análisis considerado en el estudio de fijación
tarifaria y que permite para el primer año base (t=0), el uso de valores reales
u observados al final del año calendario anterior, al año del estudio.
n = Total de activos
La tasa de depreciación de
cada activo "a" al costo se calcula de la siguiente forma:

Donde:
TDACaiet = Tasa de
depreciación del activo "a" al costo del servicio o actividad
"i", de la empresa "e", para el período "t".
VRACaiet = Valor de rescate del activo "a" al costo del servicio o
actividad "i", de la empresa "e". Expresado en porcentaje
VUaiet = Vida útil del activo "a" del servicio o actividad
"i", de la empresa "e".
Expresado en porcentaje.
a = Cada activo.
i = Servicio regulado (acueducto, alcantarillado e hidrantes).
e = Empresa prestadora de servicios regulados por Aresep.
t = El periodo "t" toma valores para t=1, 2, 3, 4 y 5
correspondiente al periodo de tiempo para el cual se calcula el ajuste
tarifario, inicia con el año calendario "t=1", inmediatamente posterior
al año calendario base "t-1". Típicamente corresponde a un periodo de
5 años.
t-1 = El período "t-1" corresponde al periodo "base" de
análisis considerado en el estudio de fijación tarifaria y que permite para el
primer año base (t=0), el uso de valores reales u observados al final del año
calendario anterior, al año del estudio.
a.2.4. Depreciación acumulada de los activos fijos
revaluados para el periodo t:

Donde:
DAFRiet = Depreciación acumulada de
los activos fijos revaluados del servicio o actividad "i", de la
empresa "e", para el período t.
DARiet-1 = Depreciación
acumulada de los activos fijos revaluados del servicio o actividad
"i", de la empresa "e", para el periodo t-1. Se
utiliza el valor del último Estado Financiero Auditado o disponible (El valor
disponible al 31 de diciembre anterior al estudio y utilizado como saldo
inicial del año siguiente) o lo que disponga la Intendencia con la Contabilidad
Regulatoria.
RDRiet = Retiro de activos
depreciados revaluados del servicio o actividad "i", de la empresa
"e, para el período t.
TDRiet = Traslado de activos
depreciados revaluados del servicio o actividad "i", de la empresa
"e, para el período t.
DepRiet = Depreciación de los
activos fijos revaluados del servicio o actividad "i", de la empresa
"e" durante el periodo t. Ver Ecuación 20.
RevDepiet = Revaluación de la
depreciación de las adiciones netas de los activos fijos revaluados en el
periodo t. Ver Ecuación 22.
i = Servicio regulado (acueducto,
alcantarillado e hidrantes).
e = Empresa prestadora de servicios regulados
por Aresep.
t = El periodo "t" toma valores para
t=1, 2, 3, 4 y 5 correspondiente al periodo de tiempo para el cual se calcula
el ajuste tarifario, inicia con el año calendario "t=1",
inmediatamente posterior al año calendario base "t-1". Típicamente
corresponde a un periodo de 5 años.
t-1 = El período "t-1" corresponde al
periodo "base" de análisis considerado en el estudio de fijación
tarifaria y que permite para el primer año base (t=0), el uso de valores reales
u observados al final del año calendario anterior, al año del estudio.

Donde:
DepRiet = Depreciación de activos
fijos revaluados del servicio o actividad "i", de la empresa
"e" durante el periodo t.
TDARaiet = Tasa de
depreciación del activo revaluado "a" del servicio o actividad
"i", de la empresa "e", para el período t. Ecuación 21 . Se
utiliza las tablas de depreciación previamente aprobadas por la Aresep. En
estas tablas se debe mostrar claramente, para cada activo, la tasa de depreciación,
el valor al costo y la vida útil.
AFRaiet = Valor del activo fijo
"a" revaluado del servicio o actividad "i", de la empresa
"e" para el periodo t. Este dato se obtiene del reporte que deben
remitir de los operadores a la Aresep detallando la lista de activos fijos en operación
necesarios para brindar el servicio, con su respectivo valor, vida útil, tasa
de depreciación y valor de rescate. El operador deberá remitir un reporte
semestral a la Aresep en marzo (periodo de Julio a Diciembre inmediato
anterior) y setiembre de cada año; que comprenda el semestre en cada caso.
a = Cada activo.
i = Servicio regulado (acueducto,
alcantarillado e hidrantes).
e = Empresa prestadora de servicios regulados
por Aresep.
t = El periodo "t" toma valores para
t=1, 2, 3, 4 y 5 correspondiente al periodo de tiempo para el cual se calcula
el ajuste tarifario, inicia con el año calendario "t=1",
inmediatamente posterior al año calendario base "t-1". Típicamente
corresponde a un periodo de 5 años.
t-1 = El período "t-1" corresponde al
periodo "base" de análisis considerado en el estudio de fijación
tarifaria y que permite para el primer año base (t=0), el uso de valores reales
u observados al final del año calendario anterior, al año del estudio.
n = Total de activos
La tasa de depreciación de cada activo
"a" revaluado se calcula de la siguiente forma:

Donde:
TDARaiet = Tasa de
depreciación del activo fijo revaluado "a" del servicio o actividad
"i", de la empresa "e", para el período "t".
VRARaiet = Valor de rescate
del activo fijo revaluado "a" del servicio o actividad "i",
de la empresa "e". Expresado en porcentaje.
VURaiet = Vida útil del activo fijo
revaluado "a" del servicio o actividad "i", de la empresa
"e". Expresado en porcentaje.
a = Cada activo.
i = Servicio regulado (acueducto,
alcantarillado e hidrantes).
e = Empresa prestadora de servicios regulados
por Aresep.
t = El periodo "t" toma valores para
t=1, 2, 3, 4 y 5 correspondiente al periodo de tiempo para el cual se calcula
el ajuste tarifario, inicia con el año calendario "t=1",
inmediatamente posterior al año calendario base "t-1".
Típicamente corresponde a un periodo de 5 años.
t-1 = El período "t-1" corresponde al
periodo "base" de análisis considerado en el estudio de fijación
tarifaria y que permite para el primer año base (t=0), el uso de valores reales
u observados al final del año calendario anterior, al año del estudio.
Cálculo de la revaluación
de la depreciación revaluada

Donde:
RevDepiet = Revaluación de la
depreciación de las adiciones netas de los activos fijos revaluados en el
periodo t.
DARiet-1 = Depreciación
acumulada de los activos fijos revaluados del servicio o actividad
"i", de la empresa "e", para el periodo t-1. Se
utiliza el valor del último Estado Financiero auditado o disponible (El valor
disponible al 31 de diciembre anterior al estudio y utilizado como saldo
inicial del año siguiente) o lo que disponga la Intendencia con la Contabilidad
Regulatoria.
IRt = Índice compuesto de
revaluación de activos. Ver Ecuación 13.
i = Servicio regulado (acueducto,
alcantarillado e hidrantes).
e = Empresa prestadora de servicios regulados
por Aresep.
t = El periodo "t" toma valores para
t=1, 2, 3, 4 y 5 correspondiente al periodo de tiempo para el cual se calcula
el ajuste tarifario, inicia con el año calendario "t=1",
inmediatamente posterior al año calendario base "t-1". Típicamente
corresponde a un periodo de 5 años.
t-1 = El período "t-1" corresponde al
periodo "base" de análisis considerado en el estudio de fijación
tarifaria y que permite para el primer año base (t=0), el uso de valores reales
u observados al final del año calendario anterior, al año del estudio
5.3.3. Ingresos totales
(ITiet)
De la suma de los costos totales (COMAiet)
y el rédito para el desarrollo (RDiet) que se determinaron
para satisfacer la proyección de demanda para el periodo "t", es
decir el periodo en que regirá la tarifa que se calcula, se determinan los
ingresos totales esperados por el operador, ingresos que se consideran son los
necesarios para brindar el servicio.

ITiet = Ingresos totales para el servicio "i", de la empresa
"e" y para el periodo "t". Se obtiene de la suma de los
costos y gastos totales (COMAiet) y el Rédito para el desarrollo (RDiet)
COMAiet = Costos y gastos totales operativos y de mantenimiento en que incurran
los operadores para brindar el servicio o actividad "i", de la
empresa "e", para el período "t". Estos costos y gastos se
componen de gastos por remuneraciones, costos por servicios, costos por
depreciación, costos por materiales y suministros, canon de regulación Aresep y
otros gastos indispensables que permita garantizar al operador del servicio la
sostenibilidad, continuidad y calidad del servicio regulado.
RDiet = Rédito para el desarrollo del servicio o actividad "i", de
la empresa "e", para el período t.
i = Servicio regulado (acueducto, alcantarillado e hidrantes).
e = Empresa prestadora de servicios regulados por Aresep.
t = El periodo "t" toma valores para t=1, 2, 3, 4 y 5
correspondiente al periodo de tiempo para el cual se calcula el ajuste
tarifario, inicia con el año calendario "t=1", inmediatamente
posterior al año calendario base "t-1". Típicamente corresponde a un
periodo de 5 años.
5.3.3.1. Liquidación del
periodo anterior
Una vez aplicado por primera vez el modelo
descrito en la presente metodología, en las sucesivas fijaciones tarifarias
ordinarias para los servicios de acueductos, alcantarillados e hidrantes
deberán revisarse y actualizarse todas las estimaciones realizadas para el
cálculo del ajuste tarifario. De manera que se identifiquen las diferencias
entre los valores estimados para todas las variables que se consideran en el
cálculo del ajuste tarifario y los valores reales identificados durante el
período en que el ajuste tarifario estuvo vigente.
En la determinación del ajuste tarifario por
aplicar para el periodo "t", es decir para el periodo en que va a
entrar a regir la tarifa, descrito en la presente metodología, se debe realizar
una revisión y actualización de las estimaciones realizadas que determinaron la
tarifa del periodo "t-1", de manera que se identifiquen las
diferencias entre los valores estimados para las variables gastos totales (CTiet-1) y los ingresos totales (ITiet-1) y los valores registrados u observados, identificados durante el
período en que el ajuste tarifario estuvo vigente.
De esta forma, Aresep tomará en cuenta las
desviaciones que se originan en el cálculo tarifario realizado mediante
estimaciones, respecto a los valores observados y actualizados; de presentarse
diferencias entre lo estimado y lo observado la diferencia de cada una de las
variables se agrega, afectando los ingresos al incluirse como una partida
denominada liquidación del periodo anterior.
Asimismo, para estos efectos, los datos
observados, auditados o disponibles presentados por el operador deben estar
justificados y ser razonables. Estos datos serán revisados, analizados y
depurados por parte de la Autoridad Reguladora, y podrá establecer un valor
monetario diferente al reportado por el operador, con el propósito de
determinar su reconocimiento. Se deberá cumplir con los objetivos de la Ley
7593.

Donde:
Lliet = Liquidación del periodo t-1.
Se refiere a la diferencia entre los costos totales ajustados y los ingresos
totales ajustados, del servicio o actividad "i", de la empresa
"e" para el periodo t-1.
CTAiet-1 = Costos y gastos
totales ajustados. Se refiere al ajuste por diferencial de gastos reales y
gastos estimados para el CTAiet-1 (Costos y gastos totales
operativos y de mantenimiento en que incurran los operadores para brindar el
servicio o actividad "i", de la empresa "e", para el
período "t").
ITAiet-1 = Ingresos totales
ajustados. Se refiere al ajuste por diferencial de ingresos reales e ingresos
estimados del servicio o actividad "i", de la empresa "e"
para el periodo t-1.
i = Servicio regulado (acueducto,
alcantarillado e hidrantes).
e = Empresa prestadora de servicios regulados
por Aresep.
t = El periodo "t" toma valores para
t=1, 2, 3, 4 y 5 correspondiente al periodo de tiempo para el cual se calcula
el ajuste tarifario, inicia con el año calendario "t=1",
inmediatamente posterior al año calendario base "t-1". Típicamente
corresponde a un periodo de 5 años.
t-1 = El período "t-1" corresponde al
periodo "base" de análisis considerado en el estudio de fijación
tarifaria y que permite para el primer año base (t=0), el uso de valores reales
u observados al final del año calendario anterior, al año del estudio.
a. Liquidación de costos
Los costos y gastos reales que serán
analizados en dicho proceso deben de ser coincidentes con los que se incluyeron
en las tarifas del estudio tarifario del periodo inmediato anterior (t-1).
Para realizar la liquidación en los costos y
determinar el ajuste correspondiente a aplicar en el periodo t, se debe de
contrastar los costos y gastos estimados incluidos en el cálculo de la tarifa
vigente (periodo t) por la empresa "e" al brindar el servicio
regulado "i" con los costos y gastos reales obtenidos por la empresa
regulada en dicho periodo, según los Estados Financieros Auditados,
certificados o la información contenida en la Contabilidad Regulatoria, tal y
como se detalla a continuación:

Donde:
CTAiet-1 = Costos y gastos
totales ajustados. Se refiere al ajuste por diferencial de gastos reales y
gastos estimados para el CTAiet-1 (Costos y gastos totales operativos y
de mantenimiento en que incurran los operadores para brindar el servicio o
actividad "i", de la empresa "e", para el período "t").
CRiet-1 = Costos y gastos totales
observados en el servicio "i", de la empresa "e" y para el
periodo "t-1". Son los gastos reales por concepto operación,
mantenimiento, administración y otros gastos en que incurran los operadores
para brindar el servicio en el periodo t-1 (COMAiet-1).
CEiet-1 = Costos y gastos totales
estimados por Aresep en la fijación tarifaria por concepto operación,
mantenimiento, administración y otros gastos en el servicio "i", de
la empresa "e" y para el periodo "t-1". Este dato se debe
tomar de la fijación tarifaria efectuada por la Aresep para el periodo
"t-1".
i = Servicio regulado (acueducto, alcantarillado
e hidrantes).
e = Empresa prestadora de servicios regulados
por Aresep.
t-1 = El período "t-1" corresponde al
periodo "base" de análisis considerado en el estudio de fijación
tarifaria y que permite para el primer año base (t=0), el uso de valores reales
u observados al final del año calendario anterior, al año del estudio.
En el caso de aquellos costos y gastos que no
fueron incorporados por la empresa regulada en su pretensión tarifaria para el
periodo t o fueron excluidos por el Ente Regulador como resultado de su
análisis regulatorio, pero que fueron realizados y ejecutados por la empresa en
el ejercicio de sus funciones, esta deberá de aportar toda la información
técnica requerida para validar la pertinencia y su vínculo a la prestación del
servicio público y la Autoridad Reguladora valorará y determinará los rubros y
montos a reconocer en el ajuste.
b. Liquidación de ingresos
El ajuste total de Ingresos corresponde a la
diferencia entre los ingresos observados y los ingresos estimados incluidos en
el cálculo de la tarifa en el servicio "i" de la empresa
"e", para el periodo t-1, el cual se obtiene de la siguiente manera:

Donde:
ITAiet-1 = Ingresos totales ajustados.
Se refiere al ajuste por diferencial de ingresos reales e ingresos estimados
del servicio o actividad "i", de la empresa "e" para el
periodo t-1.
ITRiet-1 = Ingresos totales
observados que recibió el operador por brindar el servicio o actividad "i"
de la empresa "e" y para el periodo "t-1". Este dato se
toma de la Contabilidad Regulatoria y reportes del operador a la Aresep; con
información real del periodo t-1.
ITEiet-1 = Ingresos totales
estimados por Aresep en la fijación tarifaria en el servicio "i", de
la empresa "e" y para el periodo "t-1". Este dato se toma
de la fijación tarifaria realizada por Aresep para el periodo "t-1"
i = Servicio regulado (acueducto,
alcantarillado e hidrantes).
e = Empresa prestadora de servicios regulados
por Aresep.
t-1 = El período "t-1" corresponde al
periodo "base" de análisis considerado en el estudio de fijación
tarifaria y que permite para el primer año base (t=0), el uso de valores reales
u observados al final del año calendario anterior, al año del estudio.
Además, las liquidaciones deben cumplir con
el análisis de la Autoridad Reguladora donde se revisarán las adiciones de
activos, como resultado entre lo ejecutado por la empresa regulada y lo proyectado
por la Intendencia de Agua (IA) en el estudio tarifario inmediato anterior,
debe entregarse las justificaciones de las variaciones de cada uno de los
montos (diferencias).
De igual manera, se debe entregar las
justificaciones técnicas debidamente asociadas a las adiciones y retiros de
activos reales, no reconocidos por la Intendencia en la solicitud de ajuste
tarifario inmediato anterior al período al que se realiza la liquidación
tarifaria correspondiente. Para la presentación de la información técnica las
empresas deben utilizar los formatos solicitados por la IA para el estudio
tarifario.
5.3.3.2. Costo y seguimiento de las Inversiones
El Plan de Inversiones debe ser presentado
según el formato de clasificación de activos establecido por la Intendencia de
Agua y clasificadas en micro y macro inversiones y las sub-clasificaciones
correspondientes. Adicionalmente, se debe indicar el monto específico anual
para cada una de las inversiones propuestas y justificar la concordancia del
Plan de Inversiones propuesto con el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública (PNDIP)(*), el Programa de Mejora y Expansión Continua del Servicio (PMES); y
de ser relevante, con los planes sectoriales existentes.
(*)(Nota de Sinalevi: Así modificada su denominación por el inciso a)
del artículo 43 del Reglamento
para la Implementación de la Ley N°10441 del 13 de marzo del 2024 y el Funcionamiento
del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado
mediante decreto ejecutivo N° 45163 del 8 de agosto del 2025. Anteriormente se
indicaba "Plan Nacional de Desarrollo
(PND)")
Se deben justificar las inversiones
solicitadas por el prestador del servicio en términos de criterios técnicos y
financieros razonables; además, demostrar que tienen un impacto positivo en la
calidad y continuidad del servicio, a saber:
·
Los prestadores de los
servicios deberán elaborar y presentar ante la Autoridad Reguladora un Programa
de Mejora y Expansión Continua del Servicio (PMES) para cada servicio que
brinde, conteniendo en detalle las metas u objetivos concretos para los
primeros 5 años y en forma global para los siguientes dos quinquenios. Su
objetivo general será el de alcanzar y mantener las metas de expansión
(desempeño) y los niveles de servicio establecidos por la Autoridad Reguladora,
sujeta a la política económica del país.
·
Las obras de expansión
deben justificarse en relación con el crecimiento de la demanda, resultado de
evaluaciones de causas de deficiencias de calidad o bien de cumplir con la
maximización del grado de cobertura.
·
Las metas en
expansión y mejoras, como mínimo se referirán a lo siguiente:
a. Estudios y Proyectos Acueductos y
Alcantarillados:
ü Plan Maestro de Desarrollo.
ü Modelización matemática de la red.
ü Estudio de fuentes y fuentes alternativas de agua.
ü Riesgo de contaminación de las tomas de agua, almacenamiento y
disposición final.
ü Mejoramiento de las plantas potabilizadoras y de tratamiento de aguas
residuales
ü Participar en la protección y conservación de cuencas hidrográficas
b. Instalación de micro y macro medidores
c. Expansión de redes de agua y
alcantarillado
d. Renovación de redes de agua y
alcantarillado
e. Rehabilitación de redes de agua
f. Obras particulares
g.
También se analiza la razonabilidad de los
precios de cada una de las obras incluidas y de la proporcionalidad del plan de
financiamiento frente al aporte de recursos propios.
Los montos de inversión avalados por Aresep serán
los montos de adición de activos utilizados para calcular el activo fijo neto.
Se podrán adicionar la totalidad de los activos reconocidos en las inversiones
en cada año, si el promedio del porcentaje de ejecución es un 100%, o de
acuerdo a este porcentaje, como se describe a continuación:
a. Determinación de las
adiciones
La cantidad de adiciones se calcula como la
proporción del porcentaje de ejecución de las inversiones reconocidas por la
Aresep para el periodo t.
En cada estudio tarifario, las empresas deben
reportar la cantidad de obras construidas y equipos instalados durante el año,
para así determinar el porcentaje de ejecución anual de inversiones. Siendo
este el cociente entre las inversiones ejecutas y las reconocidas por la
Intendencia para ese año.
Para el análisis de adiciones Aresep deberá
realizar visitas de campo a los diferentes proyectos con el propósito de
verificar montos, ejecución y año de aprobación.
Se deberá justificar y separar en los
registros la proporción de las adiciones, correspondiente a reposición de
activos que se retiran y la proporción por expansión del servicio.
b. Determinación de los
retiros
Las empresas están en la obligación de
depurar la base tarifaria, para ello deben presentar en cada estudio tarifario
el detalle de activos retirados, clasificados por remplazo, deterioro,
obsolescencia, traslados u otros.
Los retiros se deben presentar para cada
grupo de activos, en el periodo que se retiró o se prevé retirar, indicando los
valores del activo al costo, revaluado y sus respectivas depreciaciones (al
costo y revaluado), así mismo indicar si el retiro originó una pérdida o
ganancia contable en el retiro de este y su ubicación física (identificación
del activo anterior al retiro y justificaciones y comprobantes del retiro o
desecho correspondiente, para dar trazabilidad de los activos). Con la
finalidad de que la Aresep pueda realizar en cualquier momento la supervisión y
control necesarios sobre esos activos y en caso de no responder a la realidad,
el operador será sancionado tanto a nivel del efecto en la base tarifaria como
en la multa correspondiente por el incumplimiento dado, según lo establecido en
la Ley 7593 en su artículo 38.
c. Consideraciones
especiales en las inversiones
i) Desplazamientos de
entrada en operación y capitalización de adiciones proyectadas.
Las adiciones de activos reconocidas por la
IA en el estudio tarifario para el período t-1, pero en las cuales su
habilitación operativa sufrió atrasos y por ende su entrada en operación y
capitalización será en otro periodo t.
En este caso, la empresa debe actualizar el
costo estimado de la adición de activos proyectada y en el comparativo debe
indicar la diferencia entre el monto previamente reconocido y el valor actual,
diferencia que deberá ser justificada técnicamente para la valoración por parte
de la Intendencia de Aguas.
ii) Costo real de una
adición (macro-inversión) mayor al costo reconocido en el estudio tarifario
En el formato del comparativo, la empresa
deberá registrar los costos reales de la adición y el costo reconocido, así
como la diferencia que se pretende que sea reconocida por el Ente Regulador.
Para ello deberá presentar las justificaciones técnicas, desglose de costos de
los proyectos con las estructuras de costos correspondientes, según sea
aplicable.
iii) Costo real una adición
(micro-inversiones) asociadas a obras de operación y mantenimiento y planta
general mayor al costo reconocido en el estudio tarifario.
En este caso, en el comparativo debe
registrarse el costo de las micro-inversiones del sistema e inversiones de
planta general asociadas a necesidades continúas reconocidas como parte del
período tarifario t-1 y que fueron ejecutadas y habilitadas operativamente en
este período, y el costo real mayor al reconocido, así como la diferencia, para
ello deberá presentar el informe con las justificaciones e información técnica
y estadística que fundamente las obras, activos o elementos adicionales
adquiridos.
En el caso de las cuentas o grupos de activos
las empresas deberán presentar la composición de la cuenta, es decir los
elementos técnicos que la componen para determinar la razonabilidad de aquellos
rubros que registran un costo mayor al costo incorporado por la IA en la
fijación tarifaria t-1.
iv) Costo real una adición
(macro o micro-inversiones) asociadas a obras de operación y mantenimiento y
planta general menor a costo reconocido en el estudio tarifario.
Se deben registrar los rubros de macro o
micro-inversiones del sistema y de planta general que presentan sub-ejecuciones
y las diferencias correspondientes, para realizar la liquidación de recursos no
ejecutados en el período en el que estuvo vigente la tarifa y con ello
trasladar a los usuarios los ingresos otorgados por encima de sus costos de
inversión.
d. Diseño de incentivos,
para el cumplimiento del plan de inversiones.
Las inversiones aprobadas en el periodo t-1
son reconocidas en el monto de la Base Tarifaria y el porcentaje del rédito
multiplicado por esta base.
En los incisos anteriores, se ha descrito el
tratamiento de las inversiones no realizadas,
y sus modificaciones en la Base Tarifaria del
siguiente periodo.
Como estos recursos, ya han sido reconocidos
al operador en tarifas; las inversiones no ejecutadas, una vez tomadas en cuenta,
las disposiciones especiales; estarán como disponibles o faltantes del operador
por lo que está diferencia, deberán utilizarse en el siguiente periodo.
5.3.3.3. Ingresos por ventas.
Los ingresos totales esperados por el
operador se componen de i) ingresos por venta del servicio o actividad
"i" a usuarios (IViet) y por ii) ingresos por
concepto de "otros ingresos" que generan los operadores al brindar el
servicio (OTiet).
Primero se debe estimar los ingresos
esperados por concepto de otros ingresos y, la diferencia que resulte entre los
ingresos totales esperados por el operador y los ingresos esperados por otros
ingresos corresponde al monto total por ingresos por ventas del servicio que
deberá recibir el operador.
Según se expresa en la siguiente fórmula el
ingreso total por ventas del servicio a usuarios finales se obtiene de la
siguiente ecuación:

Donde:
IViet = Ingresos por ventas del
servicio o actividad "i" a usuarios, de la empresa "e",
para el período t.
ITiet = Ingresos totales para el
servicio "i", de la empresa "e" y para el periodo t. Se
obtiene de la suma de los costos y gastos totales (COMAiet) y
el Rédito para el desarrollo (RDiet).
OTiet = Otros ingresos del
operador del servicio o actividad "i", de la empresa "e",
para el periodo t. Estos ingresos se estiman mediante una proyección para lo
cual debe realizarse un análisis de comportamiento y tendencia histórica, según
los Estados Financieros Auditados en los últimos 5 años, de la Contabilidad
Regulatoria disponible y reportes del operador a la Aresep. Comprende ingresos
por venta de agua a granel, tarifa de suspensión, tarifa de conexión, tarifa
por suspensión y
reconexión, tarifa por fuente pública, tarifa por conexiones ilícitas o
fraudulenta y cualquier otro ingreso derivado de la operación que no
corresponde a un ingreso por venta a usuarios finales del servicio.
i = Servicio regulado (acueducto,
alcantarillado e hidrantes).
e = Empresa prestadora de servicios regulados
por Aresep.
t = El periodo "t" toma valores para
t=1, 2, 3, 4 y 5 correspondiente al periodo de tiempo para el cual se calcula
el ajuste tarifario, inicia con el año calendario "t=1",
inmediatamente posterior al año calendario base "t-1". Típicamente
corresponde a un periodo de 5 años.
El monto total absoluto del cambio requerido
en los ingresos por ventas (ΔIViet) es la diferencia entre el
ingreso por ventas necesario para prestar el servicio (IViet)
y los ingresos por ventas anuales proyectados, basándose en la estructura
tarifaria la estimación de demanda y considerando las tarifas vigente (IVTViet),
expresado de la siguiente manera:

Donde:
ΔIViet = Cambio absoluto requerido en los ingresos totales por venta para
brindar el servicio o actividad "i", de la empresa "e" y
correspondiente al periodo t.
IViet = Ingresos totales por
ventas del servicio o actividad "i" a usuarios, de la empresa
"e", para el período t. Ver Ecuación 27.
IVTViet = Ingresos totales por
ventas anuales proyectados basándose en la estructura tarifaria, la estimación
de demanda y considerando las tarifas vigentes establecidas durante el periodo
"t-1" para el servicio o actividad "i", de la empresa
"e" y para el periodo "t". Se podrán estimar y proyectar
estos ingresos considerando el procedimiento establecido en el apartado 5.3.3.4
i = Servicio regulado (acueducto,
alcantarillado e hidrantes).
e = Empresa prestadora de servicios regulados por
Aresep.
t = El periodo "t" toma valores para
t=1, 2, 3, 4 y 5 correspondiente al periodo de tiempo para el cual se calcula
el ajuste tarifario, inicia con el año calendario "t=1",
inmediatamente posterior al año calendario base "t-1". Típicamente
corresponde a un periodo de 5 años.
t-1 = El período "t-1" corresponde al
periodo "base" de análisis considerado en el estudio de fijación
tarifaria y que permite para el primer año base (t=0), el uso de valores reales
u observados al final del año calendario anterior, al año del estudio.
5.3.3.4. Ingresos por ventas del servicio a usuarios con tarifas vigentes
Los ingresos por ventas a usuarios se
obtienen de sumar los resultados de multiplicar el precio para cada tipo de
tarifa, según bloque de consumo, por la cantidad total estimada de agua a
facturar asociada a cada tipo de tarifa según bloque de consumo, expresado de
la siguiente manera:

Donde:
IVTViet = Ingresos totales por
ventas anuales proyectados basándose en la estructura tarifaria, la estimación
de demanda y considerando las tarifas vigentes establecidas durante el periodo
"t-1" para el servicio o actividad "i", de la empresa
"e" y para el periodo "t".
Pietbs = Precio por cada tipo de
tarifa "s" del servicio o actividad "i", de la empresa
"e", para el período "t-1", según bloque de consumo
"b". El precio por cada tipo de tarifa, según bloque de consumo
corresponde al precio en colones por metro cúbico indicada en el pliego tarifario
al momento del estudio tarifario.
Vietbs = Volumen de agua a
facturar en metros cúbicos (m3) por tipo de tarifa "s", según bloque
de consumo "b", del servicio o actividad "i", de la empresa
"e", para el período "t". El procedimiento para obtener
este volumen de agua a facturar se detalla en la sección 5.3.4.
b = Cada bloque de consumo
k = Cantidad de bloques de consumo
s = Cada tipo de categoría de tarifa según la
estructura tarifaria (por ejemplo, actualmente son domiciliar, empresarial,
gobierno, preferencial).
g = Cantidad de tarifas existentes de acuerdo
al pliego tarifario.
i = Servicio regulado (acueducto,
alcantarillado e hidrantes).
e = Empresa prestadora de servicios regulados
por Aresep.
t = El periodo "t" toma valores para
t=1, 2, 3, 4 y 5 correspondiente al periodo de tiempo para el cual se calcula
el ajuste tarifario, inicia con el año calendario "t=1",
inmediatamente posterior al año calendario base "t-1". Típicamente
corresponde a un periodo de 5 años.
5.3.4. Volumen de agua a
facturar
El volumen de agua a facturar se obtiene a
partir del análisis de demanda que considere la estimación, para el período en
que regirá la tarifa, del número de abonados por tipo de tarifa en cada una de
sus bloques y su consumo asociado. El artículo 41 del reglamento a la Ley 7593
establece que toda solicitud de fijación de tarifas debe contener, entre otros
requerimientos, un estudio de mercado, el cual es fundamental para realizar las
estimaciones de demanda de cada servicio regulado.
Desde el punto de vista del análisis de las
series de tiempo, existe una variedad de métodos y técnicas para realizar
inferencias o pronósticos de las variables con una determinada frecuencia
futura, a partir de la identificación, especificación y estimación de un
determinado modelo estadístico. Por lo que él método o técnica que se utilice
en las proyecciones deben justificarse y, cumplir con los criterios
estadísticos y econométricos que se establecen con base en la ciencia, técnica,
y lógica; tal y como lo establece la Ley General de la Administración Pública.
El estudio de mercado que el operador presente a la Aresep debe indicar el
software utilizado, la identificación del modelo de predicción empleado y los
resultados obtenidos. Todos los resultados de las variables proyectadas,
independientemente del software, algoritmo y modelo utilizado, deberá
presentarse en formato de hoja electrónica de uso común.
Aresep revisará las estimaciones de demanda
aportadas por el operador, mediante el uso de las técnicas que considere apropiadas
en las circunstancias. Como parte del proceso de análisis de las estimaciones
de demanda, y de la información complementaria entregada por el operador,
Aresep podrá realizar los ajustes necesarios en los pronósticos recibidos, con
base en los criterios técnicos aplicables.
Para todos los servicios "i" se
utilizará el volumen a facturar del servicio de acueducto, excepto para el caso
de alcantarillado, que se ajustará por el porcentaje de cobertura real del
servicio (m3 consumidos por los abonados que tienen servicio de
alcantarillado, dividido entre el total de m3 facturados por la
empresa).
5.4. DETERMINACIÓN DEL
PORCENTAJE DEL AJUSTE EN LAS TARIFAS PARA EL PERIODO EN QUE ENTRARÁ EN VIGENCIA
LA NUEVA FIJACIÓN TARIFARIA
Para la determinación del ajuste porcentual
en las tarifas para el periodo en que entrará en vigencia la nueva fijación
tarifaria se debe dividir el monto del cambio absoluto requerido en los
ingresos totales por ventas (ΔIViet) entre los ingresos totales
por ventas del servicio (IViet), en consecuencia, este
porcentaje de ajuste en los ingresos por ventas deberá ser aplicado a cada una
de las tarifas de la estructura tarifaria.

Donde:
%IViet = Ajuste porcentual
requerido en los ingresos totales por venta para el servicio o actividad
"i", de la empresa "e" y correspondiente al periodo
"t".
ΔIViet = Cambio requerido en los ingresos totales del servicio o actividad
"i", de la empresa "e" y correspondiente al periodo
"t". Ver Ecuación 28.
IVTViet = Ingresos totales por
ventas anuales proyectados basándose en la estructura tarifaria, la estimación
de demanda y considerando las tarifas vigentes establecidas durante el periodo
"t-1" para el servicio o actividad "i", de la empresa
"e" y correspondiente al periodo "t". Ver Ecuación 29.
i = Servicio regulado (acueducto,
alcantarillado e hidrantes).
e = Empresa prestadora de servicios regulados
por Aresep.
t = El periodo "t" toma valores para
t=1, 2, 3, 4 y 5 correspondiente al periodo de tiempo para el cual se calcula
el ajuste tarifario, inicia con el año calendario "t=1",
inmediatamente posterior al año calendario base "t-1". Típicamente
corresponde a un periodo de 5 años.
Este ajuste porcentual requerido deberá ser
distribuido de conformidad con lo que técnicamente determine la IA entre las
diferentes tarifas y bloques de forma que se alcancen los ingresos requeridos
por el operador para brindar el servicio.
5.5. ACTUALIZACIÓN DEL CANON
DE REGULACIÓN POR VÍA EXTRAORDINARIA
La variable (CAiet) se refiere al
canon de regulación y calidad vigente para la actividad de Acueducto,
Alcantarillado e Hidrantes el cual es aprobado por la Contraloría General de la
República.
El canon de regulación deberá ajustarse
extraordinariamente cuando esta variable cambie. Con ello, se busca dar
cumplimiento a lo establecido por la Contraloría General de la República
mediante los oficios 1463 de fecha 12 de febrero del año 2010 y DFOEED-0996 de
15 de diciembre de 2010. En este último oficio se indica lo siguiente:
"es el criterio actual
de esta Contraloría General, que corresponde a esa Autoridad Reguladora
realizar los cálculos pertinentes para ajustar las tarifas de los servicios
públicos, ajustándose a lo establecido en el artículo 30 de la Ley Reguladora
de los Servicios Públicos N°7593, en cuanto establece que las fijaciones de
tarifas de carácter ordinario, al contemplar variaciones de los factores de
costo e inversión, deben ser realizadas de oficio por la propia Autoridad
Reguladora. Para cumplir con lo antes indicado, esa Autoridad Reguladora deberá
documentar, formalizar e implementar las metodologías necesarias, cuya
aplicación será objeto de fiscalización por parte de este órgano contralor, a
partir del cobro que hará la ARESEP del canon de regulación correspondiente al
periodo 2012".
Lo anterior significa que, a partir del año
indicado, una vez aprobado el canon de regulación por parte de la Contraloría,
de oficio se deben ajustar los precios y tarifas de los servicios públicos de
carácter ordinario. Por tanto, para la presente metodología, el canon se
actualizará vía extraordinaria cada vez que la Contraloría General de la
República apruebe el monto de este y sea publicado en el diario oficial La Gaceta,
de tal manera que se incluirá en la última fijación ordinaria vigente. Este
gasto es el único que se actualiza de los estados de resultado vigentes y con
ello se obtiene un nuevo resultado.
Ante la existencia de un peaje sombra es
decir donde se asigne una donación, transferencia o un subsidio que adicione
recursos para la inversión u operación, estos no serán contabilizados para la
tarifa y solo se garantizará el mantenimiento de lo adquirido con estos
recursos.
5.6. TRANSITORIO PARA EL
TRATO DE LA ADICIÓN DE ACTIVOS
En la sección 5.3.3.2 sobre "Costo y
seguimiento de las Inversiones" se establece la forma como se va a tratar
el tema de las adiciones de activos. Esta es la forma general que se utilizará
para el tratamiento de las adiciones de activos en el cálculo tarifario; con la
excepción del caso del AyA, en el tanto esté vigente la resolución
RJD-056-2018, donde se establece que la adición de activos del AyA, se
realizará una vez que se hayan realizado las inversiones.
5.7. ANEXOS
Anexo 1: Cuadro de fórmulas
utilizadas en la metodología tarifaria para los servicios de acueducto,
alcantarillado e hidrantes




