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 Normativa >> Ley 9668 >> Fecha 21/02/2019 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 9668 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTÍCULO 2- Derogaciones

Se derogan las siguientes disposiciones normativas:

a) Ley N.° 4981, Ley de Fomento Avícola, de 26 de mayo de 1972.

b) Ley N.° 6433, Ley de Fomento a la Actividad Porcina, de 22 de mayo de 1980.

c) Se derogan los artículos 5, 6, 7 y 8 de la Ley N.° 7623, Defensa del Idioma Español y Lenguas Aborígenes, de 11 de setiembre de 1996.

d) Ley N.° 6080, Ley de Fomento Salinero, de 30 de agosto de 1977.

e) Ley N.° 7153, Ley de Fomento de la Producción de Cabuya, de 29 de juniode 1990.

f) Ley N.° 7817, Creación de la Casa Hogar de la Tía Tere, de 5 de setiembre de 1998.

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