ARTÍCULO 2- Derogaciones
Se derogan las siguientes disposiciones normativas:
a) Ley N.° 4981, Ley de Fomento Avícola, de 26 de mayo de 1972.
b) Ley N.° 6433, Ley de Fomento a la Actividad Porcina, de 22 de mayo de
1980.
c) Se derogan los artículos 5, 6, 7 y 8 de la Ley N.° 7623, Defensa del
Idioma Español y Lenguas Aborígenes, de 11 de setiembre de 1996.
d) Ley N.° 6080, Ley de Fomento Salinero, de 30 de agosto de 1977.
e) Ley N.° 7153, Ley de Fomento de la Producción de Cabuya, de 29 de
juniode 1990.
f) Ley N.° 7817, Creación de la Casa Hogar de la Tía Tere, de 5 de
setiembre de 1998.
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