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 Normativa >> Ley 9633 >> Fecha 11/12/2018 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 9633 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 9633

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 17 4 Y 175 DE LA LEY N. º 7794, CÓDIGO

MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998, PARA GARANTIZAR LA EFECTIVA

PARTICIPACIÓN DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA EN LOS COMITÉS

CANTONALES Y COMUNALES DE DEPORTES Y RECREACIÓN

ARTÍCULO 1- Se adicionan un inciso d) y tres párrafos al artículo 174 de la Ley N.º 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. Los textos son los siguientes:

Artículo 174- El comité cantonal estará integrado por siete residentes en el cantón:

 

[ ... ]

d) Dos miembros de la población entre los 15 años y menores de 18 años, quienes serán elegidos directamente mediante una asamblea cantonal conformada por todas las organizaciones juveniles del cantón y los atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón, convocada por el Comité Cantonal de la Persona Joven, y posteriormente juramentados por el concejo municipal. Estos miembros no podrán ostentar la representación judicial o extrajudicial del comité, ni podrán contraer obligaciones en nombre del comité.

Cada municipalidad reglamentará el procedimiento de elección de los miembros del comité cantonal.

La designación de los representantes indicados en el inciso d) deberá respetar el principio de paridad de género, publicidad y transparencia.

En caso de no realizarse la designación de los dos representantes indicados en el inciso d), será el concejo municipal, órgano representativo a nivel local y responsable del nombramiento de los demás integrantes, el que hará la designación respectiva de los dos integrantes, respetando siempre el principio de paridad de género, publicidad y transparencia.

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