ARTÍCULO 8- Se adiciona el artículo 23 bis de la Ley N.º 6041, Ley de Creación
de la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (Conape), de 18 de enero
de 1977. El texto es el siguiente:
Artículo 23 bis- En caso de que el estudiante tenga ingreso salarial
propio y este sea suficiente para garantizar el préstamo, no será necesario el
aporte de otras garantías. En caso contrario, si no posee ingresos económicos y
estos no son suficientes y no puede aportar otra garantía podrá solicitar total
o complementariamente el aval del Fondo, según corresponda. Además, el estudiante
podrá amortizar a la deuda durante el período de estudios.
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