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 Normativa >> Ley 9618 >> Fecha 02/10/2018 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 9618 - Articulo 7
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Artículo 7
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ARTÍCULO 7- Se reforman los incisos b), c), d), e), f) y g) del artículo 20 de la Ley N.º 6041, Ley de Creación de la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (Conape), de 18 de enero de 1977. Los textos son los siguientes:

Artículo 20- La Comisión contará con los recursos siguientes:

[. . . ]

b) Los excedentes anuales que tenga la Comisión.

c) Los excedentes pertenecientes a entidades públicas o privadas que financien estudios por medio de la Comisión.

d) Las recuperaciones de los préstamos que efectúen.

e) Los préstamos nacionales o internacionales que obtenga.

f) Las donaciones y los legados de personas o instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales.

g) Los recursos no reembolsables internacionales, los cuales deberán contar con el visto bueno del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán).


 

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