ARTÍCULO 7- Se reforman los incisos b), c), d), e), f) y g) del artículo
20 de la Ley N.º 6041, Ley de Creación de la Comisión Nacional de Préstamos
para la Educación (Conape), de 18 de enero de 1977. Los textos son los
siguientes:
Artículo 20- La Comisión contará con los recursos siguientes:
[. . . ]
b) Los excedentes anuales que tenga la Comisión.
c) Los excedentes pertenecientes a entidades públicas o privadas que
financien estudios por medio de la Comisión.
d) Las recuperaciones de los préstamos que efectúen.
e) Los préstamos nacionales o internacionales que obtenga.
f) Las donaciones y los legados de personas o instituciones públicas o
privadas, nacionales o internacionales.
g) Los recursos no reembolsables internacionales, los cuales deberán
contar con el visto bueno del Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica (Mideplán).
|