ARTÍCULO 5- Se reforma el artículo 12 de la Ley N.º 6041, Ley de
Creación de la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (Conape), de 18
de enero de 1977. El texto es el siguiente:
Artículo 12- El Consejo Directivo sesionará ordinariamente dos veces al
mes, en la primera y tercera semanas y, extraordinariamente, cuando lo
convoquen por lo menos dos de sus miembros, o el secretario ejecutivo.
Sus miembros serán remunerados mediante dietas, estas no podrán exceder
de tres al mes y se ajustarán conforme al artículo 60 de la Ley N. º 7138, Ley
de Presupuesto Extraordinario, de 16 de noviembre de 1989.
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