ARTÍCULO 4- Se reforma el primer párrafo del artículo 6 de la Ley N. º
6041, Ley de Creación de la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (Conape),
de 18 de enero de 1977. El texto es el siguiente:
Artículo 6- A excepción del ministro de Educación Pública, el ministro
de Planificación Nacional y Política Económica y el ministro de Trabajo y
Seguridad Social, cesarán de ser miembros del Consejo Directivo:
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