N° 9618
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA A VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY N.0 6041, LEY DE CREACIÓN
DE LA COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA LA EDUCACIÓN Y
REFORMA AL ARTÍCULO 16 DE LA LEY N.º 8131, ADMINISTRACIÓN
FINANCIERA DE LA REPÚBLICA Y PRESUPUESTOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 1- Se reforman los incisos a), b) y e), y se adiciona el inciso
i) al artículo 2 de la Ley N. º 6041, Ley de Creación de la Comisión Nacional
de Préstamos para la Educación (Conape), de 18 de
enero de 1977. Los textos son los siguientes:
Artículo 2- La Comisión administrará un fondo con los fines siguientes:
a) Conceder préstamos a costarricenses, para estudios de formación
técnica, educación superior parauniversitaria,
estudios de educación superior universitaria dirigidos a carreras y
especializaciones de posgrado, dentro o fuera del país, basados en el mérito
personal y las condiciones socioeconómicas de los beneficiarios, quienes
deberán ser, preferentemente, de zonas de desarrollo relativo medio, bajo o muy
bajo, según la clasificación del Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica (Mideplan). Al menos un cincuenta
por ciento (50%) de los préstamos deberán otorgarse a estudiantes de estas
zonas. La Comisión Nacional de Préstamos para Educación(Conape)
podrá otorgar menos de un cincuenta por ciento (50%) de los préstamos a
estudiantes de zonas de desarrollo relativo medio, bajo o muy bajo, solo en
caso de que se demuestre inexistencia de demanda suficiente de créditos por
parte de personas de estas zonas.
Cuando se trate de préstamos para estudios dentro del país, la Comisión
solo podrá conceder créditos, avales o garantías cuando se trate de
instituciones educativas académicamente avaladas por la entidad que
corresponda.
Con ese fin, la Comisión realizará convenios de cooperación con
cooperativas de ahorro y crédito, asociaciones de desarrollo, universidades
públicas y privadas, municipalidades y organizaciones del Estado con presencia
en las distintas zonas y cantones del país, así como aplicaciones por medios
tecnológicos, ferias, promotores y unidades móviles, de manera que el crédito
educativo llegue lo más cerca y de forma accesible a las personas que más lo
requieren y que conforman la población meta de la institución, conforme a la
ley de creación.
b) Realizar, permanentemente, investigaciones sobre necesidades de
financiación de estudios superiores, a mediano y largo plazos, de acuerdo con
los lineamientos y las prioridades señalados en los planes nacionales de
desarrollo e investigaciones afines, para la formación del recurso humano que
requiera el país.
[ ... ]
e) Colaborar con los beneficiarios de préstamos, a fin de que se
vinculen a trabajos acordes con sus estudios mediante el establecimiento de
convenios de cooperación con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para
brindar servicios de intermediación, orientación e inserción laboral.
[ ... ]
i) Otorgar avales y garantías a estudiantes de escasos recursos que no
cuenten con garantías fiduciarias o hipotecarias como instrumento que les
permita acceder a un crédito de Conape, para realizar
estudios de formación técnica, educación superior, parauniversitaria
o universitaria.