ARTÍCULO 10- Se adiciona el artículo 25 bis a la Ley N. º 6041, Ley de Creación
de la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (Conape), de 18 de enero
de 1977. El texto es el siguiente:
Artículo 25 bis-
La Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (Conape) constituirá
y administrará un Fondo de Garantías por un monto inicial de dos mil millones
de colones (qt2.000.000.000), recursos los cuales provendrán de su propio
superávit libre. Los términos y las condiciones de operación de este Fondo los
establecerá el Consejo Directivo de la institución vía reglamento. Conape podrá
gestionar donaciones por medio de la cooperación internacional, recibir bienes
otorgados en administración por el sector público o privado y por las
donaciones de personas físicas o jurídicas. Adicionalmente, dicho Fondo se
constituirá con los recursos que ingresan a la institución por pagos de comisiones
realizados por entidades aseguradoras, cuando contractualmente esté pactado en
las pólizas suscritas por Conape.
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