Transitorio Único: Los respectivos
colegios profesionales contarán con un plazo, hasta el veinte de noviembre del
año dos mil veinte, para elaborar los correspondientes perfiles de
profesionales generalistas. Posterior a esta fecha deberán iniciar la elaboración
de los perfiles de los profesionales especialistas de acuerdo a un cronograma
que será convenido con el Ministerio de Salud.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo 42244 del 14 de febrero del
2020)
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