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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41541 >> Fecha 22/01/2019 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41541 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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Transitorio Único: Los respectivos colegios profesionales contarán con un plazo, hasta el veinte de noviembre del año dos mil veinte, para elaborar los correspondientes perfiles de profesionales generalistas. Posterior a esta fecha deberán iniciar la elaboración de los perfiles de los profesionales especialistas de acuerdo a un cronograma que será convenido con el Ministerio de Salud.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo 42244 del 14 de febrero del 2020)

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