TITULO
VII. NORMAS PARA EL USO DE REUNIONES VIRTUALES INSTITUCIONALES
Artículo
12. Son normas para el uso de reuniones virtuales las siguientes:
i. Todo
funcionario del Conavi con acceso a la red institucional contará con acceso al módulo
de reuniones virtuales institucionales.
ii. Deberá
utilizar los medios electrónicos de videoconferencias que pone a su disposición
la institución para obtener un mejor provecho del tiempo, evitando el traslado
de un lugar a otro de los participantes, la búsqueda de un lugar para reuniones
entre otros.
iii.
Deberá identificar los participantes relevantes que debe invitar a la
videoconferencia y convóqueles formalmente por los canales electrónicos
disponibles, con el tiempo prudencial que permite obtener espacio en la agenda
de cada participante y solicite confirmación de asistencia.
iv. Deberá
ser puntual a la hora de ingresar a la sala de videoconferencia. Se recomienda un
ingreso con al menos 15 minutos de antelación a la hora prevista para la
reunión con el fin de probar detalles de funcionalidad del equipo y registrar
el ingreso.
v. Deberá
portar el vestuario adecuado para la reunión (camisa o camiseta con mangas, en
el caso de varones; en el caso de las mujeres, evitar el uso de blusas sin tirantes).No
se permite utilizar gorras, lentes oscuros u otro objeto que obstruya el reconocimiento
de la persona.
vi. Se
recomienda ubicarse en una zona física en la que no existan interferencias en
la comunicación.
vii.
Los usuarios de las reuniones virtuales deberán registrarse con su nombre y dos
apellidos, cargo y nombre de la dependencia a la que pertenece.
viii.
Durante la reunión, al igual que en las reuniones presenciales, se hará uso de
la palabra cuando el moderador se lo indique, con el fin de mantener el orden.
ix. Deberá
evitar conversar con personas o efectuar actividades ajenas a la reunión durante
la sesión, pues esto puede provocar distracción.