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 Normativa >> Reglamento 75 >> Fecha 06/12/2018 >> Articulo 10
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Normativa - Reglamento 75 - Articulo 10
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Artículo 10
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TITULO VI. USO DE REDES SOCIALES INSTITUCIONALES

Artículo 10. Son normas para el uso de redes sociales las siguientes:

i. Toda cuenta institucional creada en redes sociales, deberá ser del tipo “empresarial, organización o institución” nunca como un perfil personal.

ii. El manejo de toda cuenta institucional estará a cargo de funcionarios autorizados de la Unidad de Comunicación e Imagen y la Contraloría de Servicios del Conavi, los cuales estarán previamente capacitados para administrar y publicar contenido en las redes sociales de la institución. Las publicaciones y comentarios realizados son responsabilidad de sus autores y se asemejan a cualquier otro tipo de comentario hecho fuera de las redes sociales, con responsabilidad, respeto y siguiendo la filosofía y los valores de la organización

iii. Para el uso de las cuentas institucionales en redes sociales como Twitter y Facebook se deberá dar respuesta a las preguntas de sus seguidores en un plazo máximo de un día hábil.

iv. Se deberá compartir información relevante de la institución por estos medios conforme a la planificación institucional

v. Deberá evitar los mensajes muy extensos y con lenguaje excesivamente técnico que provocan confusión en el mensaje trasmitido a los lectores y seguidores.

vi. Las cuentas institucionales deben contar con un mantenimiento y administración permanente, considerando los horarios hábiles de la institución.

vii. Los perfiles institucionales en redes deberán mostrar la información de manera pública tal y como lo hace el sitio web de la organización. Se deberá limitar el rango y el alcance de las personas que pueden ver la información publicada en las redes y medios sociales según la indicación del encargado de redes sociales de la institución aplicando restricciones socio demográficas, geográficas, entre otros

viii. Cuando se haya publicado contenido impreciso o equivocado en las redes sociales, deberá ser reconocido, generando las disculpas del caso y deberá ser corregido rápidamente. Si se notifica que se ha publicado un contenido ofensivo, protegido por derechos de autor o sin citar a su dueño, se deberá atender el reclamo, solucionándolo o si es necesario retirando dicha publicación inmediatamente para evitar problemas legales.

ix. Deberá velar por la adecuada administración y gestión de las redes sociales sin descuidar el cumplimiento de las tareas asignadas en el puesto de trabajo.


 

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