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 Normativa >> Directriz 036 >> Fecha 01/11/2018 >> Articulo 6
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Normativa - Directriz 036 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dada en la Presidencia de la República.—San José al primer día del mes de noviembre de dos mil dieciocho.

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