Artículo 4º—Atención
Integral. Los diferentes proyectos a financiar a través de Bono Colectivo
deberán tener dentro su ‘s prioridades, el mejorar la calidad de vida de
habitantes, el acceso a los servicios institucionales, dándose especial preferencia
a aquellos de atención integral, especialmente para que la población tenga
acceso de ésta, a la oferta institucional de programas sociales y saneamiento
ambiental.
También se analizarán
proyectos que promuevan comunidades resilientes, y que procuren espacios
públicos seguros y accesibles.
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