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 Normativa >> Directriz 036 >> Fecha 01/11/2018 >> Articulo 3
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Normativa - Directriz 036 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—Priorización. La definición de prioridades para la atención a través de la modalidad de Bono Colectivo, corresponderá al Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, qué tomará en cuenta el grado de integralidad y multisectorialidad de las intervenciones que se proponga realizar en los asentamientos humanos, sus perspectivas de éxito para aliviar condiciones de vulnerabilidad, su efectividad para propiciar la inclusión social y Derecho a la Ciudad.

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