Artículo 3º—Priorización.
La definición de prioridades para la atención a través de la modalidad de Bono
Colectivo, corresponderá al Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, qué
tomará en cuenta el grado de integralidad y multisectorialidad de las intervenciones
que se proponga realizar en los asentamientos humanos, sus perspectivas de
éxito para aliviar condiciones de vulnerabilidad, su efectividad para propiciar
la inclusión social y Derecho a la Ciudad.
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