INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
(Esta norma se dejó sin efecto por el artículo 2° de la resolución N°
003-2019 del 22 de julio del 2019 “Establece en 9.67% anual la tasa de interés
tanto a cargo del sujeto pasivo, como a cargo de la Administración Tributaria,
de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios”)
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
GESTIÓN Y
RECAUDACIÓN TRIBUTARIA
Resolución General No.007-2018, Dirección Tributaria.-San José. A las 11
horas del 13 de diciembre del 2018.
Considerando
1. Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales a efectos
de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que
fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
2. Que mediante Acuerdo de Junta Directiva, en el artículo No. 045 de
la sesión ordinaria No. 019-2018, celebrada el 28 de mayo del 2018, se
aprobó la tasa de 1 1 ,32 % de interés corriente para un periodo
de seis meses, a partir de su publicación en el Diario Oficial la Gaceta, tanto
a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración Tributaria,
para los tributos administrados por el Instituto de Desarrollo Rural.
3. Que dicha resolución fue publicada en la Gaceta No. 236 del 13
de diciembre del 2017 y que regía a partir de esa misma fecha.
4. Que mediante Acuerdo de Junta Directiva, en el artículo No. 10 de
la sesión ordinaria No. 039, celebrada el 10 de diciembre del 2018, se
aprobó modificar la tasa a un 10,67% de interés anual co1Tiente con
vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, tanto a cargo del
sujeto pasivo como a cargo de la Administración Tributaria.
5. Que en los artículos Nos. 57 y 58 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley No. 7900 del 03 de
agosto de 1999, publicada en el diario oficial la Gaceta No-159 del 17 de
agosto de 1999 y vigente a partir del O I de octubre de 1999, se define la base
de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto
pasivo, así como la tasa de interés sobre principal de las deudas de la
Administración Tributaria (INDER).
6. Que dicha tasa, será la cifra resultante de obtener el promedio
simple de las tasas activas de los bancos del Estado para créditos al sector
comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva
fijada por el Banco Central de Costa Rica.
7. Que el promedio simple de las tasas activas para créditos del sector
comercial de los Bancos Estatales era del 10,67% al de 20 de
noviembre del 2018.
8. Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica a
esa misma fecha era de un 5,75°/4, anual, por lo que la tasa a establecer
por parte de esta Administración Tributaria no podrá exceder en más de diez
puntos la tasa básica pasiva, es decir. del 16,42%. Al ser la tasa
activa promedio un 10,67%, se acoge la equivalente a la segunda. Por
Tanto.
LA DIRECCION TRIBUTARIA DEL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL,
RESUELVE :
Artículo 1. Se establece en 10,67% anual la tasa de interés tanto
a cargo del sujeto pasivo, como de la Administración Tributaria, de conformidad
con lo regulado en los artículos No. 57 y 58. del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.