N° 41490-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de
la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número
218 del ocho de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a
la Ley de Asociaciones número 29496-J, publicado en La Gaceta número 96 del 21
de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3 inciso ch) de la Ley
de Impuesto sobre la Renta número 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código
de Normas y Procedimientos Tributarios número 4755.
CONSIDERANDO
I. El artículo 32 de la Ley de
Asociaciones número 218 de ocho de agosto de 1939 y sus reformas confiere al
Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones
útiles para los interese s del estado, y que por ello contribuyan a solventar
una necesidad social.
II. LA ASOCIACIÓN PATRIÓTICA ESPECÍFICA DE PURRAL DE GOICOECHEA, cédula
de persona jurídica número: 3-002-669335, se inscribió en el Registro de
Asociaciones del Registro Nacional desde el día 16 de mayo de 2013, tomo: 2013,
asiento: 42834.
III. El fin primordial que persigue la Asociación, según sus estatutos,
son: "a) Atender, analizar y procurar la solución de todos aquellos
temas que afectan la comunidad del Distrito de Purral en lo relativo a
seguridad, salud, cultura, el deporte y educación; b) Desarrollar un
plan agresivo ambiental que busque mejorar la estética del
Distrito de Purral ;c) Hacer alianzas con aquellas organizaciones de hecho o de
derecho que existan en el Distrito; d) Con el objeto de acercarnos más las
comunidades, nos proponemos constituir comités de apoyo a la Asociación con el
fin de mantener un control que nos permita mejorar nuestro trabajo en procura
de resolver la problemática que nos afecta. "
IV. Tal fin solventa una necesidad social de primer orden, por lo cual
merecen el apoyo del Estado costarricense. POR TANTO.
DECRETAN
DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA
ASOCIACIÓN PATRIÓTICA ESPECÍFICA DE PURRAL DE GOÍCOECHEA
Artículo 1.-Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado
la ASOCIACIÓN PATRIÓTICA ESPECÍFICA DE PURRAL DE GOICOECHEA, cédula de persona
jurídica número 3-002-669335.