N°
41355-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
los artículos 25 inciso
1), 27 inciso 1) y 28 inciso
2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 02 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas;
su Reglamento, artículo
12 del Decreto Ejecutivo N° 37485-H del 17 de
diciembre de 2012, Reglamento para Transferencias de la Administración Central a Entidades Beneficiarias, el Decreto
Ejecutivo N° 32988-H-MP- PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas;
la Ley N° 9025, Aprobación del Contrato de Préstamo N° 2526/OC-CR suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo para financiar
el Programa para la Prevención de la Violencia
y Promoción de la Inclusión
Social de 15 de febrero de 2012; el Decreto
Ejecutivo N° 32452-H
de 29 de junio de 2005 y sus
reformas; el Decreto Ejecutivo N° 40281-H de 13 de marzo de 2017
y sus
reformas y el Decreto Ejecutivo N° 41246-H, Ampliación del gasto presupuestario máximo 2018 para la Unidad
Ejecutora del Programa para la Prevención de la Violencia y Promoción de la Inclusión Social de 19 de julio de 2018.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley N° 9025,
publicada
en
el
Alcance N° 39 a La
Gaceta N° 64 de 29 de marzo
del 2012, se aprobó el Contrato de Préstamo N° 2526/OC-CR suscrito
entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo para financiar el Programa para la Prevención de la Violencia y Promoción de la Inclusión
Social, teniendo dicho Programa como objetivo general contribuir a la disminución del delito violento en
el país y, como objetivos específicos, incrementar la eficacia de la fuerza
policial a nivel nacional, reducir
la incidencia delictiva de los jóvenes en riesgo en las áreas de influencia
del proyecto y reducir
la tasa de reincidencia de la población en conflicto con la ley penal. Adicionalmente, por medio de esa Ley se creó la Unidad Ejecutora
del Programa, como un órgano de desconcentración máxima
adscrito al Ministerio de Justicia y Paz, con personalidad jurídica instrumental para la realización de las funciones
establecidas en el contrato de préstamo mencionado.
2º—Que mediante los oficios UEP-0454-2018 del 04 de abril del 2018 y UEP-0617-2018 del 02 de mayo del 2018, el Coordinador
General de la Unidad Ejecutora del Programa, solicitó
ampliar el gasto presupuestario máximo de ese órgano para el año 2018, por un monto total
de ¢1.100.859.209,35 (mil cien millones
ochocientos cincuenta y nueve mil doscientos nueve colones con treinta y cinco céntimos), con el fin de proveer
de contenido presupuestario a varias obras de infraestructura, relacionadas con la construcción de las Delegaciones Policiales Cantonales de Parrita
y Puntarenas. Esta solicitud fue avalada por la entonces
Viceministra Administrativa del Ministerio de Seguridad Pública,
mediante el oficio DVA-959- 2017 de 17 de octubre del 2017.
3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo
N° 41246-H, Ampliación del gasto presupuestario máximo 2018 para la Unidad Ejecutora del Programa para la Prevención
de la Violencia y Promoción de la Inclusión
Social, publicado en el Alcance
N° 165 a La Gaceta N°
172 de 19 de setiembre de 2018, se amplió el límite
del citado gasto con recursos provenientes de superávit específico, incrementándolo en la suma de ¢1.100.859.209,35 (mil cien millones ochocientos cincuenta
y nueve mil doscientos nueve
colones
con treinta y cinco céntimos), con el fin de proveer
de contenido presupuestario a varias obras
de infraestructura, relacionadas con la construcción
de las Delegaciones Policiales
Cantonales de Parrita y Puntarenas.
4º—Que con posterioridad a la emisión
por parte del Poder
Ejecutivo del Decreto N° 41246-H
se determinó que dentro de suma
de ¢1.100.859.209,35 (mil cien millones
ochocientos cincuenta
y nueve mil doscientos nueve colones con treinta y cinco céntimos), se incluyen ¢950.000.000,00 (novecientos cincuenta millones
de colones exactos) que no procedía considerar dentro de los recursos para autorizar la ampliación de límite. Lo anterior,
conforme a lo señalado por la Contraloría General de la República, mediante
el Informe N° DFOE-PG-IF-03-2018,“InformedeAuditoría
Financiera sobre la ejecución presupuestaria realizada por el Ministerio de Seguridad Pública (MSP), correspondiente al ejercicio económico 2017”, dirigido al Ministro de Seguridad
Pública, que en el punto 1.7,
indicó que “el 14 de diciembre
de 2017, la Tesorería
Nacional a solicitud
del Ministerio de Seguridad Pública
realizó el traslado de ¢950 millones (sic), de los fondos del Ministerio hacia la cuenta de
caja única, denominada “73999999999926921 - BID 2526/OC-
CR-MJYP Contrapartida G.O”, siendo la Unidad Ejecutora
del Programa para la Prevención de la Violencia y Promoción de la Inclusión
Social, cédula jurídica 3-007-661162, el titular de dicha
cuenta. Como resultado de la auditoría se determinó que dichos
recursos se transfirieron sin contar
con la aprobación presupuestaria
por parte de la Contraloría General de la República”.
5º—Que al tenerse conocimiento de lo dispuesto
por la Contraloría General de la República, la Secretaría Técnica
de la Autoridad Presupuestaria emitió los informes
técnicos números DE-0406 del 07 de setiembre del 2018 y DE-0423-2018 del 21 de setiembre del 2018, en los que
recomienda someter a consideración del Poder Ejecutivo la modificación del gasto presupuestario máximo para el 2018 autorizado
mediante el Decreto Ejecutivo de repetida cita, a la Unidad Ejecutora del Programa para la Prevención de la Violencia y Promoción
de
la
Inclusión
Social,
rebajando ¢950.000.000,00 (novecientos cincuenta millones de colones
exactos) de los ¢1.100.859.209,35 (mil cien millones
ochocientos cincuenta
y nueve mil doscientos nueve colones con treinta y cinco céntimos).
6º—Que con respecto
a los restantes ¢150.859.209,35 (ciento cincuenta millones ochocientos cincuenta
y nueve mil doscientos nueve colones
con treinta y cinco céntimos) que también fueron incluidos en la suma a incrementar contenida en el Decreto Ejecutivo N° 41246-H, así como en lo concerniente a la finalidad que se brindará a dichos recursos
conforme a lo indicado en el cuerpo normativo de repetida cita, se estableció
que resultan procedentes, sin que sea necesaria su modificación.
7º—Que con base en el Informe de la Contraloría General de la República
N° DFOEPG-IF-03-2018 antes citado, así como en los informes técnicos números DE-0406 y DE-0423-2018, citados en el considerando número cinco, se debe reformar el artículo 1° del Decreto
Ejecutivo N° 41246-H citado,
para excluir el monto de ¢950.000.000,00 (novecientos cincuenta millones de colones).
Por tanto,
Decretan:
REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N° 41246-H,
AMPLIACIÓN DEL GASTO
PRESUPUESTARIO
MÁXIMO 2018 PARA LA UNIDAD EJECUTORA
DEL PROGRAMA
PARA LA PREVENCIÓN
DE LA VIOLENCIA Y PROMOCIÓN
DE LA INCLUSIÓN SOCIAL
Artículo 1º—Refórmese el artículo
1° del Decreto Ejecutivo No. 41246-H, Ampliación del gasto presupuestario máximo 2018 para la Unidad Ejecutora del Programa para la Prevención de la Violencia
y Promoción de la Inclusión
Social, del 19 de julio de 2018, para que se lea de la siguiente
manera:
“Artículo 1º—Amplíese para la Unidad Ejecutora del Programa para la Prevención de la Violencia y Promoción de la Inclusión
Social, el gasto presupuestario máximo para el año
2018, establecido de conformidad con el Decreto
Ejecutivo N° 40281-H,
publicado en el Alcance
N° 68 a La Gaceta
N° 61 de 27 de marzo de 2017 y sus reformas, en la suma de ¢150.859.209,35 (ciento cincuenta millones
ochocientos cincuenta y nueve mil doscientos
nueve colones con treinta y cinco céntimos), para ese período”.