INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORIA MUNICIPAL
(Esta norma se dejó sin efecto por el artículo 3° de la resolución N° 37-2019 del 24 de junio del 2019,
“Establece un 11.17% anual la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo de la obligación
tributaria y de la administración tributaria, de conformidad con lo regulado en
los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios”)
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Comunica que el Director Tributario de este Instituto aprobó la publicación
de la siguiente resolución:
DE-0920-2018
Resolución Administrativa N° 87-2018
La Dirección Ejecutiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal,
representada por Christian Alpízar Alfaro, en su
condición de Director de la Administración Tributaria.
Considerando:
1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales a efectos
de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que
fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
2º—Que el artículo 57 del Código de Normas Procedimientos Tributarios
establece que todo pago efectuado fuera de término produce la obligación de
pagar un interés junto con el tributo adeudado, aun cuando el sujeto pasivo de
la obligación tributaria haya realizado pagos parciales.
3º—Que el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
reformado mediante la Ley N° 8981 del 25 de agosto de 2011, publicado en La
Gaceta N° 167, Alcance 58 del 31 de agosto de 2011, define la base de
cálculo de la tasa de interés a cobrar deuda a cargo del sujeto pasivo de la
obligación tributaria.
4º—Que el artículo 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
reformado mediante la Ley N° 7900 del 03 de agosto de 1999, publicado en La
Gaceta N° 159 del 17 de agosto de 1999 y vigente a partir del 1° de octubre
de 1999, define la base de cálculo de la tasa de interés sobre el principal de
las deudas de la Administración Tributaria.
5º—Que la tasa de interés a cargo de sujeto pasivo y de la
Administración Tributaria corresponderá a la cifra resultante de calcular el
promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales del Estado para
créditos del sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la
tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.
6º—Que el promedio simple de las tasas activas para el sector comercial
del Banco Nacional de Costa Rica, Banco de Costa Rica y Banco Crédito Agrícola
de Cartago, es de 10.77% anual, al 27 de noviembre de 2018, según la
información calculada y publicada por el Banco Central de Costa Rica.
7º—Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica,
al 30 de noviembre de 2018, es de 5.85% anual, por lo que la tasa de interés a
establecer por parte de la Administración Tributaria del Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal (IFAM) no podrá exceder la magnitud de 15.85% anual, en
razón de que la tasa que se fije, no podrá exceder en más de diez puntos la
tasa básica pasiva. Siendo el promedio simple de las tasas activas de los
bancos comerciales del Estado para créditos del sector comercial de 10.77%
anual, (al 27 de noviembre de 2018) inferior a la sumatoria de la tasa básica
pasiva más diez puntos porcentuales (15.85% anual), prevalece el promedio
simple de las indicadas tasas activas, cuya magnitud es de 10.77% anual.
8º—Que el Director Tributario del Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal, aprobó modificar la tasa de interés a un 10.77% anual, tanto a cargo
del sujeto pasivo de la obligación tributaria como de la Administración
Tributaria, con vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial de La
Gaceta. Por tanto,
LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL INSTITUTO
DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPA (IFAM)
RESUELVE:
Artículo1º—Se establece en 10.77% anual la tasa de interés que está a
cargo del sujeto pasivo de la obligación tributaria y de la Administración
Tributaria, de conformidad con el regulado en los artículos 57 y 58 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios.