MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
CONCEJO MUNICIPAL
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 4, 8, 16 Y 18 DEL REGLAMENTO
DE POLICÍA MUNICIPAL Y POLICÍA MUNICIPAL DE TRÁNSITO
DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia en Sesión Ordinaria
75-2018, del 26 de noviembre de 2018, acuerda aprobar la siguiente reforma a
los artículos 4, 8, 16 y 18 del Reglamento de Policía Municipal y Policía
Municipal de tránsito:
Artículo 1º—Refórmense los artículos 4, 8, 16 y 18 del Reglamento de
Policía Municipal y Policía Municipal de Tránsito de la Municipalidad de San
Isidro de Heredia, para que en adelante se lean de la siguiente manera:
Artículo 4º—Atribuciones de la Policía Municipal. Ténganse como
atribuciones de la Policía Municipal, sin perjuicio de las incluidas en el
Manual de Puestos que apruebe la Corporación Municipal, las siguientes:
a) Atender y cumplir los fines de vigilancia y control de los servicios
y bienes comunales.
b) Velar por el cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones de
quienes ejercen el comercio en diversas formas.
c) Coadyuvar en el cumplimento de la legislación y disposiciones
municipales, ejecutando las resoluciones y los acuerdos que correspondan.
d) Realizar acciones de vigilancia y de seguridad en el cantón, en
coordinación mutua con la Fuerza Pública.
e) Coadyuvar, bajo el principio de coordinación o a solicitud de estos,
con las demás autoridades públicas del país.
f) Auxiliar, de ser posible, a la Fuerza Pública, cuando medie el
requerimiento expreso de la autoridad competente. Este auxilio no deberá
supeditarse al citado requerimiento cuando, por la naturaleza de la situación,
se esté ante una emergencia o estado de necesidad.
g) Apoyar a los funcionarios municipales en el ejercicio de sus
potestades.
Artículo 8º—Requisitos para ocupar el cargo de Policía Municipal.
Sin perjuicio de otros requisitos que se establezcan en la normativa
interna de la Municipalidad para ocupar el cargo de Policía Municipal,
se deben cumplir los siguientes:
a) Cumplir con todo lo dispuesto para el ingreso a la carrera
administrativa municipal establecido en este Código.
b) Ser costarricense.
c) Ser mayor de dieciocho años.
d) No tener asientos inscritos en el Registro Judicial y Policial.
e) Bachiller en Enseñanza Media.
f) Recibir y aprobar la capacitación y el adiestramiento que disponga la
municipalidad, para el ejercicio de sus funciones.
g) Curso básico policial.
h) Observar una conducta pública adecuada al ejercicio de la función que
debe cumplir.
i) Tener al día el permiso de portación de armas.
j) De seis meses a un año de experiencia específica.
k) Licencia para vehículo liviano o moto.
l) No haber sido inhabilitado para el ejercicio de cargos la función
pública.
m)Cumplir con cualquier otro requisito que establezca la ley.
Artículo 16.—Cuerpo de Policía Municipal de Tránsito. En atención
a lo dispuesto en el artículo 214 de Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078, se avala la existencia en la
Municipalidad de San Isidro de Heredia, de un cuerpo de Policía Municipal de
Tránsito, compuesto por funcionarios o funcionarias que sean investidos como
inspectores de tránsito municipal, siguiendo el procedimiento previsto en el
ordenamiento jurídico.
Las funciones de Policía Municipal de Tránsito, podrán ser desempeñadas
por funcionarios y funcionarias nombradas exclusivamente para tales efectos, o
por el personal nombrado en el puesto de Policía Municipal según los términos
del presente reglamento.
En este último caso, la asignación de estas funciones a la policía
municipal, no podrá tenerse como un recargo del que derive un complemento
salarial, sino como parte del ejercicio intrínseco de sus labores. Asimismo,
para efectos del ejercicio de tales funciones, deberán ajustarse y les será
aplicable lo dispuesto en el capítulo V del presente reglamento.
Artículo 18.—Requisitos para ser inspector municipal de tránsito.
Para ser inspector o inspectora municipal de tránsito en la
Municipalidad de San Isidro de Heredia, se deberán cumplir los
siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad y ciudadano en el pleno ejercicio de sus derechos.
b) Haber concluido el tercer ciclo de la Enseñanza General Básica.
c) Poseer aptitud física para el desempeño adecuado del cargo, a cuyo
efecto la municipalidad será la encargada de comprobar dicha aptitud
d) Aprobar el examen psicométrico igual al que se aplica a los
inspectores de tránsito de la Dirección General de la Policía de Tránsito, el
cual deberá ser realizado por un profesional especializado en psicología
debidamente incorporado y al día al respectivo colegio profesional.
e) No haber sido condenado por ningún delito.
f) No ser concesionario o permisionario de cualquier modalidad de
transporte público.
g) Prestar el juramento constitucional.
h) Aprobar el curso especial para inspectores municipales, impartido por
la Escuela de Capacitación de la Policía de Tránsito.
i) Poseer como mínimo licencia B-1 y preferiblemente A-3 al día.
j) Ostentar previamente un puesto en la Policía Municipal de la
Municipalidad de San Isidro de Heredia.
En caso de que las labores de policía municipal de tránsito vayan a ser
realizadas por funcionarios o funcionarias nombrados como policía municipal,
únicamente deberán cumplir de forma adicional con los requisitos indicados en
los incisos d), f) g) y h) anteriores.