CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA
FINANCIERO
El
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 8, del
acta de la sesión 1469-2018, celebrada el 18 de diciembre de 2018,
considerando
que:
Consideraciones
de orden legal
1. El
párrafo primero del artículo 117 de la Ley 7558, Ley Orgánica del Banco
Central de Costa Rica, dispone que están sujetos a la fiscalización de la
Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) y a las potestades de
control monetario del Banco Central de Costa Rica (BCCR), los bancos públicos y
privados, las empresas financieras no bancarias, las mutuales de ahorro y
préstamo, las cooperativas de ahorro y crédito y las asociaciones solidaristas. También lo está, toda otra entidad autorizada
por ley para realizar intermediación financiera.
2. El
párrafo final del mismo artículo dispone que el Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero (CONASSIF) podrá eximir de la fiscalización a las
organizaciones cooperativas de ahorro y crédito, las asociaciones solidaristas u otras organizaciones similares o bien
establecer normas especiales de fiscalización de ellas.
3. El
artículo 119 de la citada Ley 7558 dispone que, con el propósito de velar por
la estabilidad, la solidez y el eficiente funcionamiento del Sistema Financiero
Nacional (SFN), la SUGEF ejercerá sus actividades de supervisión y
fiscalización sobre todas las entidades que lleven a cabo intermediación
financiera. Para efectos de dictar y aplicar las normas de su competencia, la SUGEF
podrá establecer categorías de intermediarios financieros, en función del tipo,
tamaño y grado de riesgo de esos intermediarios.
4.
Mediante artículo 22 del acta de la sesión 19-96, del 27 de junio de 1996, el
entonces Consejo Directivo de la SUGEF, actualmente CONASSIF, dispuso eximir de
la fiscalización a todas las asociaciones solidaristas.
5.
Mediante artículo 21 del acta de la sesión 19-96, del 27 de junio de 1996,
también se dispuso eximir de la fiscalización de la SUGEF a las cooperativas de
ahorro y crédito cuyos activos netos, entendidos éstos como los activos totales
menos las depreciaciones y amortizaciones, fueran inferiores a los ¢200.0
millones, al 31 de diciembre de 1995. Ese nivel de activos se ha venido
ajustando con el tiempo.
6. Mediante
el punto 2 del artículo 15 del acta de la sesión 109-99, del 16 de agosto de
1999, el CONASSIF dispuso eximir de la fiscalización de la SUGEF a las
organizaciones cooperativas de ahorro y crédito consideradas como cerradas.
Quedando dentro del ámbito de supervisión solamente las organizaciones
cooperativas de ahorro y crédito de naturaleza abierta, definiendo éstas como
aquellas entidades en las que existe libre adhesión para el público en general
o a las gremiales que operan con grupos numerosos de asociados para quienes no
existen restricciones de entrada.
7. En la legislación vigente, que regula las Organizaciones
Cooperativas de Ahorro y Crédito y las Asociaciones Solidaristas,
existen diferencias importantes, que deben ser consideradas para determinar el
alcance de la supervisión de estos sectores.
a) La Ley
de regulación de la actividad de intermediación financiera de las
organizaciones cooperativas, Ley 7391, establece como objeto primordial de
las Cooperativas, fomentar en sus asociados el hábito del ahorro y el uso
discreto del crédito personal, con sus asociados. Dispone: que las Cooperativas
de Ahorro y Crédito pueden realizar única y directamente actos tenientes a su
actividad de intermediación financiera definidos en su Ley. Asimismo limita su
participación en otras organizaciones cooperativas o de otra índole, hasta por
un máximo del veinticinco por ciento de su propio patrimonio.
b) La Ley
de Asociaciones Solidaristas, Ley 6970, permite a
las Asociaciones Solidaristas, para lograr sus objetivos,
adquirir toda clase de bienes, celebrar contratos de toda índole y realizar
toda especie de operaciones lícitas encaminadas al mejoramiento socioeconómico
de sus afiliados, en procura de dignificar y elevar su nivel de vida. Las
Asociaciones Solidaristas pueden efectuar operaciones
de ahorro, de crédito y de inversión, así como cualquier otra que sea rentable
y que lícitamente fomente los vínculos de unión y cooperación entre los
trabajadores, y entre éstos y sus patronos.
8. La
Procuraduría General de la República, mediante dictamen 442 del 6 de noviembre
de 2016, indicó que "Las cooperativas de ahorro y crédito que no son
objeto de fiscalización por el CONASSIF y la SUGEF se sujetan a la
fiscalización por el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo
(INFOCOOP)".
9. Por
su parte, el artículo 10 de la Ley de Asociaciones Solidaristas,
Ley 6970 ordena que corresponde al Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social
(MTSS) ejercer la vigilancia y el control estatutario y legal de las
actividades que realicen todas las asociaciones solidaristas.
10. En
virtud de los diferentes ámbitos de competencia del artículo 117, de la Ley
7558, establecidos para el BCCR y el CONASSIF, la exención de la supervisión
aprobada por CONASSIF, no implica en el mismo acto, que también se les exima de
los controles monetarios del BCCR, y viceversa. Tampoco los criterios y
parámetros utilizados por CONASSIF para exceptuar a estas entidades de la
supervisión, deben coincidir con los que el Directorio del BCCR considere relevantes
para exceptuar a estas entidades de dichos controles monetarios.
11.
Mediante artículo 9 del acta de sesión 1375-2017, celebrada el 14 de noviembre
de 2017, el CONASSIF dispuso derogar el artículo 21 del acta de la sesión
19-96, del 27 de junio de 1996 y el artículo 15 del acta de la sesión 109-99,
del 16 de agosto de 1999, así como los acuerdos posteriores en los que se
ajustó el nivel de activos de las organizaciones cooperativas de ahorro y
crédito que se eximen de la supervisión de la SUGEF.
Asimismo, acordó derogar el artículo 22 del acta de la sesión
19-96, del 27 de junio de 1996 en el que se eximen de la supervisión de la
SUGEF a todas las asociaciones solidaristas.
Lo
anterior, con el fin de someter a la regulación y supervisión de la SUGEF a las
asociaciones solidaristas y a las organizaciones
cooperativas de ahorro y crédito, independientemente de su naturaleza abierta o
cerrada y del volumen de operaciones o nivel de activos.
Consideraciones
técnicas para la regulación y supervisión de las Asociaciones Solidaristas y las Organizaciones Cooperativas de Ahorro y
Crédito.
1.
Existen criterios de razonabilidad de orden técnico y legal, de utilización
eficiente de los recursos públicos, de orden prudencial y de estabilidad del
Sistema Financiero Nacional, que justifican modificar el alcance de lo acordado
por el CONASSIF en la sesión 1375- 2017, de conformidad con las facultades
legales establecidas en el párrafo final del artículo 117 de la Ley 7558.
2. Al
19 de setiembre de 2018, se encuentran registradas ante el Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) un
total de 64 organizaciones cooperativas de ahorro y crédito, de las cuales 24
son fiscalizadas por la SUGEF. Para el caso del sector de asociaciones solidaristas, se encuentran registradas 1.493 entidades
ante el MTSS.
3. De
las 64 cooperativas de ahorro y crédito inscritas en el MTSS, solamente 48
entidades que representan el 75%, incluidas las 24 cooperativas supervisadas
actualmente, presentaron la información relacionada con la reserva de liquidez
conforme a las Regulaciones de Política Monetaria emitidas por el Banco
Central de Costa Rica, quedando 16 organizaciones cooperativas de ahorro y
crédito, que no reportan la información solicitada por el BCCR.
4. De
las 1.493 asociaciones solidaristas inscritas en el
MTSS, solamente 625 de éstas, que representan el 42%, presentaron la
información relacionada con la reserva de liquidez conforme a las Regulaciones
de Política Monetaria, quedando 868 asociaciones solidaristas,
sin reportar la información requerida por el Ente Emisor.
5. La
Superintendencia realizó esfuerzos para recopilar información de la totalidad
de las organizaciones cooperativas de ahorro y crédito y asociaciones solidaristas inscritas en el MTSS. Ello consideró la
remisión de oficios a las Federaciones, Confederaciones, Movimiento Solidarista e INFOCOOP, para capturar la información de sus
entidades agremiadas, así como para que se les instara a atender la Circular
Externa 1339-2018 del 9 de mayo de 2018, en la cual se solicitó a todas las
organizaciones cooperativas de ahorro y crédito y asociaciones solidaristas, para completar el formulario disponible en el
repositorio de la página web de la SUGEF. El requerimiento de dicha circular,
fue publicado en dos medios escritos de circulación nacional. No obstante los
esfuerzos
realizados,
no fue posible capturar la información de todas las organizaciones cooperativas
de ahorro y crédito y asociaciones solidaristas
inscritas, más allá de las que reportan la reserva de liquidez.
6.
Como resultado de lo anterior, se observa que persiste una cultura de
informalidad en el sector cooperativo no supervisado por SUGEF y en buena parte
del sector solidarista, no solo en cuanto a los débiles
protocolos de actualización de registros de inscripción para su adecuada
identificación, sino también por los bajos niveles de cumplimiento de las
regulaciones de política monetaria que les son aplicables. Este escenario
plantea la necesidad de revalorar el enfoque y alcance de la supervisión de
estos sectores, pues la mayor rigurosidad que implicaría una supervisión
directa bajo los criterios que habitualmente impone la SUGEF, posiblemente
agravaría sus posibilidades de adaptación y subsistencia. No obstante lo
anterior, resulta necesario mejorar la coordinación entre la SUGEF y las
instancias naturales de organización de estos sectores, tales como el INFOCOOP
y el MTSS, mediante acuerdos de cooperación suscritos con éstas.
7. La
realidad económica y financiera en torno a los modelos de negocio de algunas
asociaciones solidaristas y organizaciones
cooperativas de ahorro y crédito, particularmente aquellas que individualmente
presentan los niveles de activos más altos, evidencia una interacción e impacto
crecientes frente al sistema financiero supervisado, así como en la oferta de
facilidades crediticias. Estas entidades de mayor tamaño según su nivel de
activos, han incrementado su presencia en las carteras crediticias y en los
instrumentos de depósito e inversión ofrecidos por las entidades supervisadas.
Consideraciones
sobre el marco de tolerancia del supervisor
1. Se
hace necesario realizar una actualización del monto de los activos netos que se
utiliza como parámetro para eximir a las cooperativas de ahorro y crédito de la
fiscalización que realiza la Superintendencia General de Entidades Financieras,
para ello resulta conveniente considerar las variables de volumen de activos,
cantidad de deuda con el resto del SFN (créditos) y cantidad de recursos
aportados al resto del SFN (depósitos).
2.
Siendo que la fiscalización de las entidades financieras es de interés público,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 7558, Ley
Orgánica del Banco Central de Costa Rica, resulta necesario para preservar
la confianza y la estabilidad del sector cooperativo sujeto a supervisión, que
no sean eximidas de la supervisión de la SUGEF las Organizaciones Cooperativas
que se encuentren dentro de su ámbito de fiscalización, aun cuando su total de
activos sea inferior al equivalente de activos bajo el nuevo umbral
establecido.
3.
Considerando la cantidad de entidades que conforman el sector de Asociaciones Solidaristas, y la diversidad de actividades que les
permite realizar la legislación, resulta pertinente incluir dentro del ámbito
de supervisión de la SUGEF a las cinco entidades más relevantes de ese sector,
considerando las variables de volumen de activos, cantidad de deuda con el
resto del SFN (créditos) y cantidad de recursos aportados al resto del SFN
(liquidez). La inclusión a la fiscalización de estas Asociaciones, permitirá a
la SUGEF,
mediante
su acercamiento y entendimiento del giro de negocio y sus particularidades,
contribuir con el fortalecimiento de sus marcos de gobernanza y gestión de
riesgos, en beneficio de sus asociados, inversionistas y otras partes
interesadas.
4. Una
vez aplicada la metodología para determinar las entidades a fiscalizar por la
Superintendencia, para los sectores de Organizaciones Cooperativas de Ahorro y
Crédito y Asociaciones Solidaristas, se determinó
apropiado establecer un corte de volumen de activos de ¢35.000 millones.
Como se indicó anteriormente,
para el sector de Cooperativas, se mantienen dentro del ámbito de supervisión
de la SUGEF las entidades que se encuentran supervisadas por ésta a la fecha de
este acuerdo.
En línea con lo anterior, la cantidad de entidades supervisadas por la
SUGEF por cada sector sería el siguiente:
A
las entidades de nivel 1 de
fiscalización les corresponderá una supervisión total, bajo el enfoque de
supervisión basado en riesgos. Este enfoque utiliza el principio de
proporcionalidad, el cual permite adecuar el alcance e intensidad de la
supervisión en atención de las características particulares y perfil de riesgo
de cada entidad.
Las
entidades que se ubiquen en nivel 2 de fiscalización estarán exentas de la
supervisión de la SUGEF; no obstante, estarán obligadas a cumplir con las
disposiciones de reserva de liquidez en las condiciones que establezca el Banco
Central de Costa Rica.
5. Para el sector de Cooperativas de Ahorro y Crédito se mantienen las
24 entidades supervisadas a la fecha de este acuerdo, a saber:
1. Coopenae, R. L
2. Coopeservidores, R. L
3. Coopeande N°1, R.L.
4. Coopealianza, R. L.
5. Coocique, R. L.
6. Coopecaja, R. L.
7. Coopemep, R. L.
8. Coopebanpo, R. L.
9. Coopeaya, R. L.
10. Coopeamistad, R. L.
11. Coopefyl, R. L.
12. Coopemédicos R.L.
13. Coopejudicial R.L.
14. Coopegrecia R.L.
15. Credecoop R.L.
16. Coopavegra R.L.
17. Coopesanramón
R.L.
18. Coopesanmarcos R.L.
19. Coopelecheros, R. L. 2
0. Coopesparta R.L.
21. Coopeco R.L.
22. Coopeuna, R. L.
23. Coopecar
R.L.
24. Servicoop
R.L.
5. Para el sector de Asociaciones Solidaristas,
estarán sujetas a supervisión las siguientes entidades: 1. Asociación Solidarista de los Empleados de la Caja Costarricense de
Seguro Social (ASECCSS). 2. Asociación Solidarista de
Empleados del Banco Nacional de Costa Rica y Afines (ASEBANACIO). 3. Asociación
Solidarista de Empleados del Banco de Costa Rica y
Afines (ASOBANCOSTA) 4. Asociación Solidarista de
Servidores Judiciales (ASOSEJUD) 5. Asociación Solidarista
de Empleados de Corporación de Supermercados Unidos SR. L. y Afines (ASADEM)
Consideraciones
sobre la estrategia de supervisión
1. Las estrategias de supervisión que han de aplicarse en las nuevas
entidades supervisadas deben orientarse por la importancia del nivel de
activos, su interconexión de crédito y liquidez en el SFN, los riesgos que
están implícitos en el negocio de intermediación financiera y el nivel relativo
de su importancia en el contexto del sector financiero, puesto que sólo de esa
manera es posible la aplicación práctica de los principios, políticas y medidas
de austeridad y racionalidad en el uso de los recursos públicos que están a
disposición de la Superintendencia.
Las 40
Organizaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito exentas de la fiscalización de
la SUGEF, continuarán sujetas a los procesos de registro, supervisión y
regulación del INFOCOOP.
3.
Para el caso de las Asociaciones Solidaristas exentas
de la Supervisión de la SUGEF, le corresponde al Ministerio de Trabajo y de
Seguridad Social (MTSS) ejercer la vigilancia y el control estatutario y legal
de las actividades que realicen.
4. La
Superintendencia ha realizado acercamientos con el INFOCOOP y el MTSS, con el
fin de suscribir convenios de cooperación y asistencia técnica, con el fin de
contribuir, en lo que sea posible con la mejora de sus respectivos procesos de
registro, control estatutario y supervisión.
dispuso
en firme:
1.
Ratificar lo acordado en el artículo 9 de la sesión 1375-2017, en relación con
derogar los siguientes acuerdos:
a. el artículo
21 del acta de la sesión 19-96, del 27 de junio de 1996, así como los acuerdos
posteriores en los que se ajustó el nivel de activos de las cooperativas de
ahorro y crédito que exime de la supervisión de la SUGEF,
b. (Derogado este inciso mediante sesión N° 1672-2021 del 5 de julio
del 2021, "Eximí de la supervisión efectuada por la Superintendencia
General de Entidades Financieras a todas las asociaciones solidaristas,
de conformidad con las facultades que para tales efectos otorgan los artículos 117
y 119 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica")
2.
Derogar las demás disposiciones acordadas en el artículo 9 de la sesión
1375-2017 celebrada el 14 de noviembre del 2017, así como el artículo 7 del acta
de la sesión 1397- 2018, celebrada el 20 de febrero de 2018.
3. (Derogado en sesión N° 1676 del 27 de julio
de 2021)
4. (Derogado en sesión N° 1676 del 27 de julio
de 2021)
5.
Mantener vigente lo acordado en el punto 2 del artículo 15 de la Sesión 109-99,
del 16 de agosto de 1999, relacionado con eximir de la fiscalización de la
Superintendencia General de Entidades Financieras, a las cooperativas de ahorro
y crédito consideradas como cooperativas cerradas.
6. (Derogado en sesión N° 1676 del 27 de julio
de 2021)
7. (Derogado en sesión N° 1676 del 27 de julio
de 2021)
8. (Derogado este inciso mediante sesión N° 1672M-2021 del 5 de julio
del 2021)
9. (Derogado en sesión N° 1676 del 27 de julio
de 2021)
10. (Derogado este inciso mediante sesión N° 1672M-2021 del 5 de julio
del 2021)
11. (Derogado este inciso mediante sesión N° 1672M-2021 del 5 de julio
del 2021)
12. (Derogado en sesión N° 1676 del 27 de julio
de 2021)
13. (Derogado en sesión N° 1676 del 27 de julio
de 2021)
14. (Derogado este inciso mediante sesión N° 1672M-2021 del 5 de julio
del 2021. Posteriormente en
sesión N° 1676 del 27 de julio de 2021, se vuelve a derogar este inciso)
15. (Derogado este inciso mediante sesión N° 1672M-2021 del 5 de julio
del 2021)
Rige a partir de
su publicación en el diario oficial La Gaceta.