Transitorio I.—Los permisos especiales vigentes continuarán surtiendo
sus efectos hasta su vencimiento y el CTP determinará la conveniencia y
oportunidad de la renovación o prórroga, única y exclusivamente en las
condiciones y con los alcances en que técnica y operacionalmente lo permitan y
no riñan con las políticas de modernización del transporte público remunerado
de personas de las rutas regulares concesionadas.
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